2026 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2026
2026 DTS 052 IN RE: REGLAMENTO DE COBERTURA ELECTRONICA, 2026TSPR052
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales
2026 TSPR 52
218 DPR __, (2026)
218 D.P.R. __, (2026)
2026 DTS 52, (2026)
Número del Caso: ER-2026-0002
Fecha: 18 de mayo de 2026
-Véase Resolución del Tribunal y Reglamento
Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.
La aprobación del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (en adelante, “PROCEDI”), así como de su reglamento, por parte del Poder Judicial de Puerto Rico, representa un paso trascendental en la modernización de nuestro sistema de justicia. Con dicha iniciativa, esta rama de gobierno reafirma su compromiso con los principios de transparencia, apertura y rendición de cuentas que sostienen la confianza del Pueblo en sus instituciones.
Ese compromiso con la transparencia responde a una realidad fundamental: la justicia no sólo debe administrarse con imparcialidad, pureza y eficiencia, sino también de manera visible y accesible para toda la ciudadanía. Cuando el Pueblo puede observar directamente el funcionamiento de los tribunales, se fortalece la comprensión pública del debido proceso de ley y del papel esencial que desempeñan todas y todos los actores del proceso judicial en la protección de los derechos, -- constitucionales, legales y reglamentarios --, que le asisten a las puertorriqueñas y los puertorriqueños.
En ese contexto, la cobertura electrónica y la difusión de los procesos judiciales constituye un mecanismo idóneo para ampliar el acceso del público a información de indudable interés institucional. Al acercar los tribunales a cada hogar y a cada comunidad, esta herramienta democratiza el conocimiento sobre la aplicación de las leyes y el funcionamiento de nuestro Estado de Derecho.
Así pues, ese acceso ampliado convierte la tecnología en un instrumento al servicio de la justicia y de la educación cívica. Un pueblo informado está en mejor posición para valorar la independencia judicial y para comprender el alcance de los asuntos, -- muchos de ellos en extremo delicados --, que día a día tocan las puertas del tribunal.
A su vez, la cobertura electrónica y la difusión de los procesos judiciales contribuye a preservar la pureza de estos últimos mediante una mayor visibilidad y escrutinio público. Esa exposición responsable fomenta el cumplimiento riguroso con los más altos estándares sustantivos, procesales y éticos por parte de todas y todos los que participan en la administración de la justicia.
De esta manera, la transparencia no afecta la solemnidad ni el rigor de los procedimientos judiciales. Por el contrario, fortalece la legitimidad de las decisiones emitidas por los tribunales y consolida la credibilidad de una institución esencial para la convivencia democrática.
II.
Ahora bien, establecido lo anterior, somos conscientes de que toda iniciativa de apertura a los procesos judiciales, -- como la que hoy aquí se anuncia --, debe armonizarse con la protección de los derechos fundamentales de las personas que comparecen ante los tribunales. En ese sentido, es importante destacar que este programa no menoscaba los derechos constitucionales de quienes enfrentan procesos judiciales, ya sea de naturaleza civil o de naturaleza criminal.
Sobre este último extremo, entiéndase, el de la transmisión de los procedimientos de naturaleza criminal, -- tema que ha generado interesantes debates entre quienes la favorecen y quienes se oponen a la misma, y que invitan a la reflexión --, es nuestro deber el dejar meridianamente claro que, a nuestro juicio, y en escenarios como éstos, los derechos a la presunción de inocencia, a un juicio justo e imparcial, y a una defensa adecuada que le asisten a toda persona que enfrenta este tipo de proceso, permanecen intactos e inalterados. Estas garantías continúan siendo pilares inquebrantables de nuestro sistema de justicia y constituyen la consideración principal en cualquier determinación relacionada con la cobertura de los procedimientos de naturaleza criminal.
En ese sentido, la implantación del programa requerirá prudencia y sensibilidad al evaluar las circunstancias particulares de cada caso. Asegurando así que la difusión electrónica nunca interfiera con la administración justa, imparcial y ordenada de la justicia.
Ese balance entre apertura y protección constitucional refleja la madurez institucional del Poder Judicial de Puerto Rico. El interés público en conocer el funcionamiento de los tribunales es plenamente compatible con la obligación de salvaguardar los derechos de todas las partes involucradas.
Cuando ese equilibrio se alcanza, la ciudadanía desarrolla una mayor confianza en las instituciones y comprende con más claridad la importancia de la separación de poderes. Esa confianza fortalece el tejido democrático y reafirma el respeto colectivo por las decisiones judiciales.
III.
En ese contexto, Puerto Rico se coloca, pues, a la vanguardia de los esfuerzos por modernizar la administración de la justicia mediante el uso responsable de la tecnología. Esta iniciativa responde a las exigencias de una sociedad cada vez más conectada y comprometida con instituciones abiertas y accesibles.
Y es que, el acceso a la justicia no se limita a la posibilidad de acudir a los tribunales para vindicar derechos. También incluye la oportunidad del Pueblo de conocer cómo se administra esa justicia y de observar el funcionamiento de una de las ramas fundamentales del gobierno.
Por ello, la transparencia institucional se convierte en una herramienta poderosa para fortalecer la legitimidad del Poder Judicial y promover la rendición de cuentas. Cuando los procesos pueden ser observados por la ciudadanía, se consolida la percepción de que la justicia actúa con integridad, imparcialidad y estricto apego al ordenamiento jurídico.
La aprobación del PROCEDI representa, en suma, un paso firme hacia un sistema judicial más transparente, más accesible y más cercano al Pueblo, sin comprometer jamás las garantías constitucionales que sostienen nuestro orden democrático. Por ello, estamos conformes con su puesta en vigor.
Angel Colón Pérez
Juez Asociado
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