2026 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2026

 2026 DTS 052 IN RE: REGLAMENTO DE COBERTURA ELECTRONICA, 2026TSPR052

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales

2026 TSPR 52

218 DPR __, (2026)

218 D.P.R. __, (2026)

2026 DTS 52, (2026)

Número del Caso:  ER-2026-0002

Fecha:  18 de mayo de 2026

 

-Véase Resolución del Tribunal y Reglamento

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor CANDELARIO LÓPEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

            Las Reglas de Conducta Profesional[1] y los Cánones de Ética Judicial[2] constituyen una de las principales salvaguardas para garantizar que los procesos judiciales transmitidos electrónicamente continúen desarrollándose de manera justa, ordenada e imparcial. 

Estoy conforme con la adopción del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (PROCEDI). Considero que, administrado de manera prudente y ordenada, este Programa constituye una herramienta valiosa para acercar la ciudadanía al funcionamiento del sistema judicial y promover una mayor educación sobre los procesos adjudicativos. La posibilidad de observar directamente el desarrollo de los procedimientos judiciales contribuye a fortalecer la confianza del pueblo en la administración de la justicia.

Habiendo tenido la oportunidad de presidir como juez de primera instancia procedimientos judiciales transmitidos públicamente, teniendo que adjudicar con conciencia de que todo un pueblo está observando, reconozco que la cobertura electrónica de los procesos judiciales plantea retos particulares que requieren especial prudencia y sensibilidad. Ahora bien, a mi juicio, las Reglas de Conducta Profesional[3] y los Cánones de Ética Judicial[4] constituyen una de las principales salvaguardas para garantizar que los procesos judiciales transmitidos electrónicamente continúen desarrollándose de manera justa, ordenada e imparcial. En otras palabras, a mayor difusión de los procesos judiciales, mayor debe ser la disciplina de quienes participan en el proceso. Por tal razón, no es posible desvincular el PROCEDI de los deberes éticos de las personas que ejercen la abogacía.

Es en ese contexto que cobra especial importancia la Regla 3.6 de las Reglas de Conducta Profesional, la cual impone límites éticos dirigidos a proteger la integridad y la imparcialidad de los procesos adjudicativos frente al impacto que puede generar su difusión pública. Esta Regla, entre otras cosas, advierte que la persona que ejerce la abogacía no debe realizar expresiones extrajudiciales de un caso “que conoce o debe conocer razonablemente que será difundida a través de los medios de comunicación pública y que tendrá una alta probabilidad de causar o perjudicar sustancialmente el proceso adjudicativo del asunto”. Asimismo, la Regla 3.8 (c)(3) de las Reglas de Conducta Profesional dispone que las personas que ejercen la abogacía como defensores y fiscales deben “abstenerse de hacer comentarios extrajudiciales que tengan probabilidad sustancial de exacerbar la opinión pública en contra de una persona imputada”.

Así pues, el acceso ampliado que provee el PROCEDI exige a los abogados y las abogadas una mayor prudencia y responsabilidad profesional en sus expresiones públicas relacionadas con casos pendientes. La transparencia judicial no puede convertirse en un vehículo para litigar en los medios de comunicación ni para influir indebidamente sobre la percepción pública de un caso.

Por otra parte, resulta pertinente destacar los deberes éticos que tienen los abogados y las abogadas dentro de la sala, los cuales se amplifican aún más durante la cobertura electrónica de los procesos judiciales. Ello pues cuando un proceso es observado por el pueblo, cada comparecencia y cada argumento queda expuesto a un nivel de análisis que va más allá de las partes y del foro judicial, lo que exige de todos los participantes una mayor responsabilidad en la manera en que se conducen dentro de sala.

De esta manera, se entrelaza la Regla 3.3 de las Reglas de Conducta Profesional, sobre la conducta de la persona abogada ante los tribunales. En ese sentido, debemos recordar que la referida Regla invita al profesional de la abogacía a procurar que en los tribunales prevalezca siempre un ambiente de decoro y formalidad. Ello cobra aún mayor importancia en procedimientos cubiertos por PROCEDI, pues la ciudadanía no solo observará el resultado de los casos, sino también la manera en que se conduce el proceso judicial. Así, la formalidad y el respeto que caracterizan los procedimientos judiciales pueden servir también como un instrumento educativo que permita a quienes observan los procesos a distancia apreciar la dignidad de la función judicial y fortalecer su confianza en la administración de la justicia.[5]

Por otro lado, el PROCEDI provee espacio para la cobertura de procesos judiciales celebrados a través de videoconferencias, en cuyos casos se añade otra dimensión ética que no puede ignorarse. Desde hace algunos años, los tribunales de Puerto Rico, así como jurisdicciones en todo Estados Unidos y en otras partes del mundo, incorporaron las plataformas de videoconferencia como parte regular del quehacer judicial. Esta modalidad sin duda facilita el acceso a la justicia y promueve la eficiencia procesal. No obstante, también trae consigo responsabilidades éticas específicas. Esto ya que la práctica de la abogacía de manera virtual obliga a los abogados y las abogadas a considerar, con especial cuidado, sus deberes de competencia y diligencia.

A tenor con lo anterior, la Regla 1.19 sobre competencia y diligencia tecnológica reconoce que la tecnología se ha convertido en una herramienta esencial en la práctica moderna del Derecho. Por ello, esta Regla exige que los abogados y las abogadas mantengan un conocimiento razonable de las capacidades, beneficios y riesgos de las herramientas tecnológicas que utilizan en el ejercicio de la profesión. Así pues, la incorporación de vistas mediante videoconferencias no disminuye las responsabilidades éticas de quienes comparecen ante los tribunales. Por el contrario, en estas vistas la tecnología se convierte en parte indispensable del proceso judicial y, por consiguiente, el abogado o la abogada tiene el deber de adquirir las destrezas necesarias y mantener un conocimiento razonable sobre la tecnología en aras de salvaguardar la integridad del proceso adjudicativo.

Resulta igualmente importante señalar que la legitimidad y efectividad del PROCEDI también descansa en la conducta de quienes presiden los procesos judiciales, a saber, los jueces y las juezas. En atención a ello, los deberes éticos de la judicatura constituyen una garantía adicional indispensable para asegurar que la cobertura electrónica de los procedimientos judiciales fortalezca la confianza de las personas en la administración de la justicia. Esto ya que, cuando un proceso judicial se transmite al público de forma masiva, la ciudadanía no solo observa las controversias legales del caso, sino también la forma en que el tribunal conduce los procedimientos, trata a las partes, preserva el decoro y respeto que deben caracterizar el foro judicial.

En específico, la experiencia comparada demuestra que muchas de las controversias disciplinarias relacionadas con procesos judiciales grabados o transmitidos giran en torno a la conducta comunicativa de los jueces y las juezas.[6] De esta forma, la cobertura electrónica de los procesos judiciales puede servir también como un mecanismo que fomente una mayor conciencia de los jueces y las juezas sobre los deberes de prudencia y autocontrol que acompañan el ejercicio de la función judicial. Así, más allá de ser un instrumento educativo y de acceso a la justicia, el PROCEDI invita a todos los miembros de la judicatura a observar celosamente los más altos estándares éticos.

Por último, ante las preocupaciones que puedan surgir sobre el efecto que la cobertura electrónica y difusión de los procesos judiciales pudiera tener sobre el debido proceso de ley de las partes, estimo que el éxito de PROCEDI dependerá, en gran medida, de que todos los componentes del sistema de justicia ejerzan sus funciones con el rigor ético que exige la profesión jurídica. Es decir, considero que las normas éticas y procesales que rigen nuestro ordenamiento jurídico son protecciones para asegurar que la transparencia promovida por el PROCEDI sea compatible con las garantías fundamentales del debido proceso de ley.

Raúl A. Candelario López

Juez Asociado 


Notas calce

[1] In re Rs. Conducta Prof. PR, 2025 TSPR 64, 216 DPR __ (2025).

[2] 4 LPRA Ap. IV-B.

[3] In re Rs. Conducta Prof. PR, 2025 TSPR 64, 216 DPR __ (2025).

[4] 4 LPRA Ap. IV-B.

[5] Véase N. S. Marder, The Conundrum of Cameras in the Courtroom, 44 Ariz. St. L.J. 1489, 1519 (2012).

[6] Véase S. M. R. Cravens, Recording Judges: Filling gaps to improve judicial discipline, 24 J. App. Prac. & Process 1 (2024).

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