2026 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2026

 2026 DTS 052 IN RE: REGLAMENTO DE COBERTURA ELECTRONICA, 2026TSPR052

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación del Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales

2026 TSPR 52

218 DPR __, (2026)

218 D.P.R. __, (2026)

2026 DTS 52, (2026)

Número del Caso:  ER-2026-0002

Fecha:  18 de mayo de 2026

 

-Véase Resolución del Tribunal y Reglamento

Voto particular disidente emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco al que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026. 

 

            Al aprobarse las enmiendas al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (PECAM), expresé mi disenso en torno a la expansión del Programa a las Salas de lo Criminal.[1] Hoy, casi once (11) años luego de implantarse esos cambios, reafirmo mi postura.

La difusión en los medios de comunicación de las incidencias que tienen lugar en estos espacios representa una carga inusual a los componentes del Sistema de Justicia y una perturbación al desarrollo de los procesos judiciales. Entre otras cuestiones, debemos considerar: (1) los recursos necesarios para supervisar adecuadamente esta actividad;[2] (2) el efecto adverso sobre los testigos, abogados(as) y jueces(zas); (3) la dificultad potencial para conseguir un jurado imparcial en los casos penales, y (4) el reto de que los componentes que participan del Sistema Adjudicativo se contaminen con lo que se transmite.[3]

            En los casos criminales, este tipo de asunto nos requiere sopesar las garantías constitucionales de libertad de prensa y los derechos de las personas acusadas, asegurando que se adjudiquen los casos de manera justa e imparcial.[4] En cuanto a esto, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido que la Sexta Enmienda de la Constitución Federal no confiere un beneficio especial a la prensa ni exige que un juicio, o cualquier parte de este, se transmita al público general.[5] Más importante aún, dicho Foro ha dejado la puerta abierta a que una parte acusada plantee que la transmisión y grabación de su caso tuvo el efecto de violentarle su debido proceso de ley.[6] Igualmente, es de notar que la Regla 53 de Procedimiento Criminal federal, 28 USC sec. 455, prohíbe la toma de fotografías o la radiodifusión de los procedimientos judiciales. Asimismo, en el ámbito civil y de quiebras, la Conferencia Judicial de los Estados Unidos ha aprobado políticas otorgándole discreción a los jueces y las juezas para permitir la trasmisión de audio en vivo, en cualquier etapa que no sea la de juicio o en la que esté testificando algún testigo.[7]

            Ante esta realidad, debemos preguntarnos si la postura que hoy perpetúa este Foro, al validar la cobertura audiovisual en prácticamente todo procedimiento, es la correcta. En particular, debemos cuestionarnos si este proceder se ajusta a los mejores intereses de las partes que acuden ante nuestros tribunales o si, a contrario sensu, se presta para afectar derechos esenciales en muchos de los escenarios. Adviértase que la práctica de este Tribunal bajo el PECAM ha sido a autorizar, salvo en contadas excepciones, prácticamente todas las solicitudes que se presentan. Esto aun en instancias en las que las partes se oponen con fundamentos de peso o se incumplen requisitos reglamentarios para ello.[8] A su vez, es de notar que recientemente la Oficina del Procurador General de Puerto Rico ha asumido una postura en contra de la transmisión y grabación de procesos de naturaleza penal, con el fin de proteger a las partes, los testigos y el interés de la justicia. Como fundamento, alude en sus escritos a la Ley Núm. 22-1988, según enmendada, conocida como Ley de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, 25 LPRA sec. 973a.

            Al igual que el Procurador General, considero que la presencia de cámaras en los casos penales tiene un efecto negativo en la presentación de la prueba. No cabe duda de que los testigos y las víctimas de delito pudieran sentirse intimidados ante el hecho de que su imagen y testimonio sea grabado y transmitido en televisión y a través de las distintas plataformas de internet. Dicho temor pudiera conllevar que muchas veces se nieguen a comparecer o restrinjan sus declaraciones, lo que tiene el efecto de impactar adversamente uno de los pilares de nuestro Sistema de Justicia, a saber: la búsqueda de la verdad.

            Por otro lado, existen algunos puntos que, a mi juicio, requerían de mayor atención al aprobarse el presente Reglamento. Así, por ejemplo, aludo a la falta de mecanismos para educar al público general y a la prensa sobre aspectos jurídicos de los distintos procesos.[9] No se hizo antes de enmendarse el Reglamento del PECAM y tampoco se hace ahora. Como mencionamos en aquel entonces:

[m]ientras no se desarrolle e implemente ese componente educativo, las transmisiones no serán más que una pieza de entretenimiento cual programa de “reality show” que no abonará a tan importante interés de fomentar la confianza del Pueblo de Puerto Rico en nuestro sistema de justicia. Por el contrario, la integridad de[l Poder Judicial] quedará —como, en efecto, queda en este momento— a la merced del escrutinio desinformado, que al final del día podría redundar en un mayor grado de desconfianza en nuestro sistema de tribunales y sus componentes. In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 193 DPR 475, 501 (2015) (Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte emitido por el Juez Asociado señor Rivera García, al que se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón).

Asimismo, me alarma la falta de consideración brindada a las inquietudes levantadas por los jueces y las juezas de nuestros foros inferiores, pilares de nuestro Sistema de Justicia. Al proponerse las enmiendas al Reglamento del PECAM fueron varias las preocupaciones de este importantísimo grupo, el cual no identificó aspecto positivo o favorable alguno sobre el uso de las cámaras fotográficas o el equipo audiovisual en las Salas Criminales. Entre las razones en contra de las enmiendas propuestas en ese entonces podemos resaltar: (1) la seguridad de las personas envueltas en el proceso; (2) las parodias y las burlas que se propician; (3) el aumento en el desconocimiento y en la desinformación de la ciudadanía; (4) el uso indebido de la información; (5) la exposición mediática de testigos y agentes encubiertos; (6) el efecto negativo en el orden y la solemnidad de los tribunales, y (7) el interés en cubrirse aspectos dramáticos y morbosos de los casos.[10]

De igual forma, los jueces y las juezas hicieron manifestaciones en contra de la expansión del PECAM a los casos penales, pues les preocupaba el “efecto adverso que tendría en la presentación de prueba testifical en casos criminales y sobre la posibilidad de someter a las personas afectadas a una doble victimización, tanto por el proceso judicial como por los medios de comunicación”.[11] Así, “en cuanto a las vistas preliminares, las vistas de supresión de evidencia o confesión, los juicios por tribunal de derecho y los juicios por jurado, estos no favorecieron la cobertura electrónica debido a la presentación de prueba testifical”.[12] Al mismo tiempo, los jueces y las juezas enfatizaron “la posibilidad de que se intimiden, amedrenten o se influencien las personas testigos por la exposición en los medios”.[13]

En la actualidad, el grupo selecto de jueces y juezas del foro primario que fue cuestionado sobre el tema reflejó resistencia a base del derecho a la propia imagen.[14] Igualmente, un examen de los resultados del cuestionario que condujo el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial para preparar la Propuesta para derogar el PECAM y crear el PROCEDI demostró que los jueces y las juezas de los tribunales inferiores poseen opiniones variadas con respecto a la transmisión y grabación de los procesos. Tanto estos, como los abogados y fiscales entrevistados manifestaron opiniones negativas basadas, principalmente, en la percepción que tienen de los medios de comunicación.[15]

Por otra parte, me preocupa que se apruebe este Reglamento sin un estudio previo que evalúe el efecto que ha tenido transmitir en los medios electrónicos las incidencias de los distintos procedimientos. Inclusive, ni tan siquiera se llevó a cabo una consulta a la comunidad jurídica en general, aun cuando sabemos que se han levantado inquietudes por el efecto desfavorable de las transmisiones en la búsqueda de jurados imparciales, entre otras cosas.[16] La difusión descomedida de etapas iniciales en los casos penales (como las Vistas de Causa para Arresto o las Vistas Preliminares) presenta un peligro de contaminación a potenciales jurados.[17] Lo anterior, puesto que muchas personas se exponen al análisis y la adjudicación mediática de la prueba que se presenta en estas etapas preliminares de los procesos.[18] A su vez, la transmisión de vistas tiene el efecto de deformar la naturaleza de las etapas iniciales al extender innecesariamente su duración y presentarse prueba en exceso de la requerida. Del mismo modo, expone indebidamente a las víctimas, testigos, familiares, abogados, jueces y funcionarios del Poder Judicial a las críticas y al escrutinio público, arriesgando la seguridad de estos y diseminando sus imágenes de manera indefinida por los medios electrónicos. Como resultado, sus vidas se ven afectadas por participar de un proceso cuyo fin no debe ser ese.

Nótese que estas incomodidades también las comparten algunos componentes de la Asamblea Legislativa, quienes presentaron recientemente medidas con el propósito de atenderlas. Así, por ejemplo, mediante la Resolución de la Cámara Número 661 se ordenó a la Comisión de lo Jurídico de ese cuerpo a realizar una investigación exhaustiva sobre el impacto que tiene la transmisión y difusión mediática masiva de los procesos judiciales en etapas previas al juicio sobre la imparcialidad de los procesos, los derechos constitucionales de la persona acusada, la percepción pública del Sistema de Justicia Penal y la protección de testigos, víctimas, familiares y demás partes.[19] Simultáneamente, se presentó el Proyecto de la Cámara Núm. 1211 para añadir un inciso (d) a la Regla 6 y enmendar el inciso (c) de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, y así prohibir la transmisión, difusión o retransmisión, por cualquier medio, de las vistas de causa probable para arresto y vistas preliminaries.[20]

            Dicho todo esto, de ninguna forma debe interpretarse que expongo una postura en contra de la presencia de la prensa en las Salas Civiles y Criminales de los tribunales. Reconozco el derecho constitucional que tienen los medios de comunicación a la libertad de prensa, tanto al amparo de la Constitución de Puerto Rico como bajo la Constitución de los Estados Unidos.[21] Con lo que no estoy de acuerdo, sin embargo, es con el uso de cámaras y de equipo de difusión audiovisual para transmitir y grabar lo que ocurre en una Sala Criminal o Civil de naturaleza sensitiva. La prohibición de cámaras de televisión y de fotografías en vivo durante un procedimiento judicial no es incompatible con los derechos que tiene la prensa en nuestro ordenamiento jurídico.[22] Los medios de comunicación pueden ejercer sus prerrogativas compareciendo presencialmente al tribunal a observar y reportar posteriormente lo que ocurrió, como de ordinario han hecho. Es decir, no hay que exponer los derechos constitucionales de las personas a ser potencialmente transgredidos so pretexto de mantener informada a la ciudadanía.

Hoy, una Mayoría de este Tribunal obvia las recomendaciones y comentarios de sus propios jueces y juezas que rechazan la transmisión de los procedimientos, no porque estén en desacuerdo con la transparencia judicial, sino porque afecta la integridad de los casos. Además, delegan la función de educar y comentar sobre los procesos a los “medios de comunicación” los cuales, según la definición del propio Reglamento, puede ser cualquier persona o entidad. La decisión que toman mis compañeros y compañeras de estrado pone en riesgo la confianza en nuestro Sistema de Justicia. Esto no es transparencia, es la conversión de procesos judiciales en escenarios de entretenimiento masivo con todas las consecuencias que ello acarrea para la imparcialidad, confianza y legitimidad de los tribunales.

La función constitucional de administrar la justicia “no debe quedar supeditad[a] a los intereses de ningún grupo en particular y mucho menos a la opinión pública; más aún, cuando actualmente grupos como la prensa de [Puerto Rico] cuentan con el acceso constitucionalmente necesario a nuestros procedimientos”.[23] Este Tribunal tiene que velar por la protección de las garantías constitucionales de las personas que acuden ante nuestros foros. Con la reglamentación que hoy se aprueba no se protege esa encomienda.

Por todo lo anterior, disiento.

Mildred G. Pabón Charneco

Jueza Asociada


Notas al calce

[1] Véase, In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 193 DPR 475, 490 (2015) (Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte emitido por el Juez Asociado señor Rivera García, al que se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón).

[2] Con respecto a esto, téngase en cuenta que en la Propuesta remitida por el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial se reconoce que el personal de la Oficina de Prensa del Poder Judicial es limitado, por lo que, al solicitarse la cobertura electrónica simultánea en más de una vista, este personal se verá impedido de atenderlas. Lo anterior, disminuyendo las ocasiones en las que el equipo de cámaras se maneje por el tribunal y se tenga el control sobre las imágenes y el audio transmitido. Véase, Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Propuesta para derogar el Programa Experimental para el Uso de Cámaras y de Equipo de Difusión Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (PECAM) y crear el Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales (PROCEDI), Tribunal Supremo de Puerto Rico, 2025, pág. 29.

[3] Este tipo de planteamientos generalmente respalda posturas en contra de la difusión electrónica de procesos judiciales. Véase, Application of CBS, Inc., 828 F.2d 958, 959, 14 Media L. Rep. (BNA) 1636 (2d Cir. 1987).

[4] E.L. Chiesa Aponte, Procedimiento Criminal y la Constitución: Etapa Adjudicativa, San Juan, Ed. Situm, 2018, págs. 388-389.

[5] Véase: Nixon v. Warner Communications, Inc., 435 US 589, 610 (1978).

[6] Específicamente, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha dispuesto que:

“a defendant has the right on review to show that the media's coverage of his case—printed or broadcast—compromised the ability of the jury to judge him fairly. Alternatively, a defendant might show that broadcast coverage of his particular case had an adverse impact on the trial participants sufficient to constitute a denial of due process”. Chandler v. Florida, 449 US 560, 581 (1981).

Véase, además, lo resuelto por el Máximo Foro federal en Estes v. State of Tex., 381 US 532 (1965) y Sheppard v. Maxwell, 384 US 333 (1966).

[7] W.R. LaFave, et als., The Adversary System and the Determination of Guilt and Innocence, 6 Crim. Proc. sec. 24.1(b) (5th ed.). Véase, además: History of Cameras, Broadcasting, and Remote Public Access in Courts en https://www.uscourts.gov/court-records/access-court-proceedings/remote-public-access-proceedings/history-cameras-broadcasting-and-remote-public-access-courts. (última visita, 17 de abril de 2026).

[8] Según los datos suministrados por la Secretaría de este Tribunal, durante el término de julio de 2024 a junio de 2025 se presentaron un total de trece (13) peticiones de transmisión y grabación. Todas fueron autorizadas.

[9] Esto, más allá de los adiestramientos que se contemplan dirigidos al funcionariado del Poder Judicial y a los medios de prensa sobre la naturaleza y el alcance del Reglamento aprobado.

[10] In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., supra, págs. 498-499 (citando a Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Informe: evaluación sobre la efectividad del uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación en los procesos judiciales, Tribunal Supremo de Puerto Rico, 2014, págs. 160-161).

[11] Íd., pág. 500 (citando Informe: evaluación sobre la efectividad del uso de cámaras […], págs. 163-164). (Énfasis suprimido).

[12] Íd., pág. 499 (citando Informe: evaluación sobre la efectividad del uso de cámaras […], pág. 48). (Énfasis suprimido).

[13] Íd.

[14] Véase: Propuesta para derogar el PECAM y crear el PROCEDI, pág. 3.

[15] Íd., pág. 73.

[16] Véase, https://www.elvocero.com/ley-y-orden/urgen-evaluar-impacto-de-transmisi-n-de-procesos-judiciales/article_6fc70565-1ab8-4fbf-83d5-184a4280bb1b.html (última visita, 13 de abril de 2026). Véanse, además, https://aldia.microjuris.com/2026/04/27/de-lo-que-no-estamos-hablando-sobre-la-transmision-de-los-procesos-judiciales/ (última visita, 29 de abril de 2026).

[17] Esto, afectando el derecho a ser juzgado por un jurado imparcial. Art. II, Sec. 11, Const. PR, LPRA Tomo 1 & Emda. VI, Const. EE.UU., LPRA Tomo 1. Véase, además, Y. Quiñones Acevedo, La transmisión televisiva de la vista preliminar y su efecto sobre el derecho a un juicio justo ante un jurado imparcial, 94 Rev. Jur. U.P.R. 385, 405 (2025) (“[P]ermitir que se televisen las vistas preliminares representa el riesgo para el imputado de ser privado de un juicio justo, toda vez que podría suponer un jurado prejuiciado con ideas preconcebidas”).

[18] Es posible que, ante el desconocimiento, los medios y el público en general malinterpreten el silencio de la persona acusada o el hecho de que esta no presente prueba a su favor como una especie de admisión de los hechos imputados, cuando en realidad se trata del ejercicio de derechos esenciales reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Toda persona acusada tiene derecho a permanecer callada y no tiene que presentar evidencia a su favor, pues es el Estado quien tiene que probar su caso. Véase, Pueblo v. González Colón, 110 DPR 812, 818-819 (1981); Art. II, Sec. 11, Const. PR, LPRA Tomo 1; Regla 110 de Procedimiento Criminal, supra. De igual forma, la transmisión de instancias iniciales pudiera provocar que se le dé un peso mediático errado a prueba que posteriormente no sea admisible en juicio. Como es sabido, a diferencia de la Vista Preliminar, la determinación de causa probable para arresto al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, no tiene que estar basada en evidencia admisible en la etapa de juicio. Pueblo v. Nogales Molinelli, 2024 TSPR 139, pág. 10, 215 DPR __ (2024) (Sentencia); E.L. Chiesa Aponte, Procedimiento Criminal y la Constitución: Etapa Investigativa, San Juan, Ed. Situm, 2017, pág. 344.

[19] R. de la C. 661, 7 de abril de 2026, https://sutra.oslpr.org/medidas/160890.

[20] P. de la C. 1211, 8 de abril de 2026, https://sutra.oslpr.org/medidas/160903.

[21] Art. II, Sec. 4, Const. PR, LPRA Tomo 1 & Emda. I, Const. EE.UU., LPRA Tomo 1. Véase, además: E.L. Chiesa Aponte, Procedimiento Criminal y la Constitución: Etapa Adjudicativa, San Juan, Ed. Situm, 2018, págs. 384-385.

[22] Chiesa Aponte, op. cit., pág. 406.

[23] In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., supra, pág. 501.

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