2026 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2026
2026 DTS 097 IN RE: ACTUALIZACION DEL LIBRO DE INSTRUCCIONES AL JURADO, 2026TSPR097
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Aprobación de la actualización del Libro de Instrucciones al Jurado
2026 TSPR 97
218 DPR __, (2026)
218 D.P.R. __, (2026)
2026 DTS 97, (2026)
Número del Caso: EC-2026-0001
Fecha: 9 de septiembre de 2026
Materia: Reglas del Tribunal-
Resumen: Aprobación de la actualización del Libro de Instrucciones al Jurado.
Véase Libro de Instrucciones al Jurado.
ADVERTENCIA
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2026.
Mediante la Resolución EC-2022-01 de 25 de marzo de 2022 (Resolución EC-2022-01),[1] aprobamos el Libro de Instrucciones al Jurado (Libro). En virtud de esta Resolución, además, se constituyó el Comité Asesor Permanente de Instrucciones al Jurado (Comité de Instrucciones al Jurado), adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado), con la finalidad de mantener la revisión continua y preservar la vigencia del Libro. Se encomendó al Comité de Instrucciones al Jurado considerar y revisar asiduamente el ordenamiento penal vigente para cumplir con el objetivo de mantener el Libro actualizado.
En cumplimiento de la encomienda, el 3 de octubre de 2025 el Comité de Instrucciones al Jurado presentó un proyecto del Libro actualizado. Este proyecto contiene la edición y la revisión lingüística de la Oficina de la Compiladora y Publicista de Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Oficina de la Compiladora), quien también aseguró la integración de las técnicas de uso de lenguaje inclusivo en los veintiséis capítulos del Libro.
Tras un examen exhaustivo del proyecto, este Tribunal hoy aprueba los cambios y hace formar parte de esta Resolución el Libro de Instrucciones al Jurado revisado.
Este documento incorpora un lenguaje claro para facilitar la comprensión de las instrucciones por quienes integran el Jurado. Con ese propósito, se modificaron las instrucciones 1.8 y 3.42 (Presunción de Inocencia; Derecho a la No Autoincriminación; Peso de la Prueba; Duda Razonable); 1.9 (Advertencia sobre Cobertura Mediática); 3.5 (Impugnación mediante Declaraciones Anteriores del (de la) Testigo No Admisibles en Evidencia como Prueba Sustantiva); 3.10 (Evaluación y Suficiencia de la Prueba); 3.44 (Instrucción sobre la Regla 1008 de Evidencia); 4.1 (Formas de Comisión), y 4.7 (Error en la Persona).
Además, este documento se distingue por cambios sustantivos en el texto de las instrucciones para adecuarlas a la aprobación de las enmiendas incorporadas al ordenamiento penal hasta agosto de 2025. En consecuencia, se modificaron las instrucciones 5.8 (Asesinato en Primer Grado; feminicidio) y 5.9 (Asesinato en Primer Grado; transfeminicidio), renumeradas como 5.9 y 5.10, respectivamente, para armonizarlas con lo establecido en la Ley Núm. 71-2024. Como resultado de la precitada legislación también se crearon dos instrucciones nuevas: la Instrucción 5.5 (Asesinato en Primer Grado por Estrangulación, Sofocación o Asfixie Posicional) y la Instrucción 15.2 (Maltrato Agravado mediante Estrangulamiento, Sofocación o Asfixie Posicional).
Igualmente, se atemperaron ciertas instrucciones de los Capítulos 7 y 8 a las disposiciones legales aplicables. En particular, se enmendaron las instrucciones 7.6 (Seducción, Persuasión, Atracción y Coacción de Menores a través de la Internet o Medios Electrónicos); 7.7 (Abandono de Personas de Edad Avanzada e Incapacitados); 7.8 (Negligencia en el Cuidado de Personas de Edad Avanzada e Incapacitados); 7.9 (Maltrato a Personas de Edad Avanzada); 7.10 (Maltrato a Personas de Edad Avanzada mediante Amenaza); 7.11 (Explotación Financiera de Personas de Edad Avanzada), y 7.12 (Fraude de Gravamen contra Personas de Edad Avanzada). Respecto a estas últimas instrucciones, conviene señalar que también se actualizó la sección de Referencia de las instrucciones 7.7 a la 7.12 para que refleje adecuadamente que la Ley Núm. 75-2025 enmendó el Código Penal de Puerto Rico de 2012, con el propósito de incluir la definición de “persona de edad avanzada o adulto mayor”.
Además, se realizaron cambios a las instrucciones 8.1 (Agresión Sexual), 8.2 (Incesto) y 8.3 (Actos Lascivos) para conformarlas a lo dispuesto en la Ley Núm. 108-2024. Asimismo, se enmendaron las Instrucciones 8.5 (Proxenetismo, Rufianismo y Comercio de Personas) y 8.6 (Proxenetismo, Rufianismo y Comercio de Personas Agravado) para eliminar la referencia al “comercio de sodomía” y, de esta forma, armonizar cada Instrucción con su Comentario.
Por su parte, se enmendaron las instrucciones 12.8 (Posesión e Introducción de Objetos a un Establecimiento Penal), 13.1 (Armas de Asalto Automáticas o Semiautomáticas y Ametralladoras, Silenciador, Fabricación, Importación, Distribución, Venta, Posesión y Transferencia) y 13.6 (Portación, Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia), con el propósito de aclarar los elementos de los respectivos delitos.
A su vez, producto de varias enmiendas a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168-2019, mediante la Ley Núm. 100-2023 y la Ley Núm. 24-2025, se revisaron las instrucciones 13.4 (Prohibición a la Venta de Armas de Fuego a Personas sin Licencia), 13.22 (Venta de Municiones a Personas sin Licencia), 23.3 (Restricción de Comunicaciones: transferencia no autorizada de un equipo de telecomunicación por persona ajena a la institución penal) y 23.4 (Restricción de Comunicaciones: posesión de un equipo de telecomunicación por persona ajena con la intención de transferirlo a la institución penal). Con el propósito de recoger lo dispuesto en la Ley Núm. 75-2024, se revisó el comentario de la Instrucción 13.9 (Posesión de Armas de Fuego sin Licencia).
El Capítulo 14 se atemperó a la aprobación de varias enmiendas a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada (Ley Núm. 54), mediante las leyes siguientes: Ley Núm. 57-2022 (que incluye la amenaza de maltrato o maltrato de mascotas dentro de la conducta definida como intimidación); Ley Núm. 41-2023 (que añade la violencia cibernética o digital como parte del delito); Ley Núm. 74-2023 (que reconoce la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica); Ley Núm. 223-2024 (que crea una modalidad del delito de maltrato agravado por el rastreo, sin autorización expresa, de una persona o su propiedad a través de un dispositivo tecnológico para determinar su localización), y Ley Núm. 5-2025 (que enmienda la definición de violencia doméstica del Artículo 1.3 y, entre otros cambios, incluye nuevamente la amenaza de causar daño por maltrato a un animal o mascota en el Artículo 3.3). Asimismo, se añadió una nueva Instrucción 14.4, sobre maltrato agravado mediante estrangulación, sofocación o asfixie posicional, como consecuencia de la aprobación de un nuevo Artículo 3.2A en la Ley Núm. 54, 8 LPRA sec. 632a. Igualmente, en la Instrucción 14.5 (Maltrato Mediante Amenaza) se aclararon los elementos del delito y se revisó la definición de “amenaza” para facilitar su comprensión. Además, para propósitos de uniformidad, se enmendó la definición de “violencia sicológica” incluida en las instrucciones 5.9 (Asesinato en Primer Grado; feminicidio), 14.2 (Maltrato), 14.3 (Maltrato Agravado) y 14.7 (Agresión Sexual Conyugal).
En cuanto al Capítulo 15 del Libro, el cual recogía las instrucciones atinentes a la Ley Núm. 246-2011, se eliminó la Instrucción 15.1, dado que la referida ley se derogó por la Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, Ley Núm. 57-2023, según enmendada. Asimismo, de conformidad con la precitada ley, se añadió una nueva Instrucción 15.2 sobre maltrato agravado y se actualizaron las subsiguientes instrucciones de este capítulo. Específicamente, en la Instrucción 15.3 (Maltrato por Negligencia), se incorporaron los deberes cuyo cumplimiento puede ocasionar la privación, restricción o suspensión de la patria potestad, conforme dispuesto en el Artículo 590 y en los incisos (c) y (d) del Artículo 615 del Código Civil de 2020, 31 LPRA secs. 7242 y 7322.
De otra parte, se enmendó la Instrucción 16.1 (Acecho) con el fin de incluir una introducción breve y la norma pertinente de la Ley Núm. 223-2024. Asimismo, se enmendó la Instrucción 19.5 (Revelar o Usar Información o Documento Confidencial para Obtener un Beneficio) con el propósito de reformular la definición de “información o documento confidencial” para adecuarla al texto enmendado del Artículo 1.2(s) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada, 3 LPRA sec. 1854, y la Instrucción 19.13 (Falsificar o Dejar de Presentar o de Divulgar la Información Requerida en el Informe Financiero) para armonizar su contenido con el Artículo 5.7 de la mencionada ley, 3 LPRA sec. 1858f. Asimismo, se enmendó la Instrucción 20.5 (Prohibición de Represalias contra Personas que Denuncien Actos de Corrupción) para adaptarla al texto de los Artículos 4.2(c) y 4.7 del Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 2-2018, según enmendada, 3 LPRA secs. 1884a(c) y 1884e-1. Además, se enmendó la Instrucción 21.9 (Eutanasia) para aclarar los elementos del delito.
De igual forma, en consideración de la aprobación de la Ley Núm. 208-2024, se eliminó la Instrucción 22.2 (Dejar de Suministrar Información a la Policía) en virtud de sus nuevas disposiciones. Como consecuencia de esta ley, también se modificó la Instrucción 22.1 (Dejar de Llevar y de Anotar en el Registro) y la Instrucción 22.3 (Anotar Información Falsa en el Registro), ahora renumerada 22.2. Se cambió, a su vez, la Instrucción 24.1 (No detener el vehículo o no prestar ayuda a la víctima en un accidente de tránsito) para actualizarla con las enmiendas aprobadas mediante la Ley Núm. 154-2024 -la cual incluyó en el Artículo 4.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, según enmendada, 9 LPRA sec. 5102, una modalidad de grave daño corporal- y para reorganizar su texto. Además, en la Instrucción 24.3 (Imprudencia o Negligencia), se incluyeron las definiciones de “conductor” y “vehículo” para facilitar su comprensión.
Por su parte, se identificó la necesidad de modificar las instrucciones siguientes: 5.5 (Asesinato en Primer Grado durante la comisión de ciertos delitos graves), ahora renumerada como 5.6; 17.1 (Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico); 19.11 (Aceptar o Mantener un Empleo o unas Relaciones Contractuales con una Persona o un Negocio que tenga Relaciones con la Agencia); 23.4 (Restricción de Comunicaciones: posesión de un equipo de telecomunicación por persona ajena con la intención de transferirlo a la institución penal); 24.4 (Causar daño corporal al manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas); 24.5 (Causar grave daño corporal al manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas); 25.1 (Legítima Defensa; muerte); 25.2 (Legítima Defensa; agresión); 25.3 (Legítima Defensa; agresión en defensa de la morada, del vehículo o del lugar de negocios o de empleo; cuando no se causa la muerte), y 25.4 (Legítima Defensa; defensa de bienes o de derechos). Con el fin de mantener la vigencia del Libro, se actualizaron comentarios y se integraron comentarios explicativos de algunas instrucciones con jurisprudencia y legislación penal reciente, así como tratados en materia penal.
Igualmente, se enmendaron los comentarios de múltiples instrucciones para incorporar una referencia a la Instrucción 4.5 (Elementos Subjetivos del Delito; A Propósito, Con Conocimiento o Temerariamente), con el fin de dirigir al lector a los ejemplos de los elementos subjetivos del delito allí contenidos.[2]
Finalmente, aprobamos varias instrucciones nuevas para atemperar el Libro: 1.10 (Advertencia sobre Cobertura Electrónica del Proceso Judicial)[3]; 3.15 (Sustitución por Testimonio Anterior de Testigo No Disponible); 3.16 (Testimonio mediante Sistema de Circuito Cerrado), y 26.3 (Durante la deliberación – Jurado sin veredicto).
Nótese que, conforme a nuestras expresiones en la
Resolución EC-2022-01, el Libro de Instrucciones al Jurado es de “carácter persuasivo y sus preceptos e instrucciones gozarán de una presunción de corrección”. Además, según señalamos previamente, las juezas y los jueces de instancia, en el ejercicio de su autonomía judicial, están facultadas y facultados para modificarlas a los hechos del caso ante su consideración, conforme a derecho. Esto, sin menoscabar nuestra facultad de pasar juicio definitivo sobre controversias relacionadas con las instrucciones de este Libro.
Asimismo, y acorde con la encomienda delegada mediante la Resolución EC-2022-01, el Comité de Instrucciones al Jurado está en el proceso de cumplir con su plan de trabajo de redactar instrucciones nuevas para completar los delitos contenidos en el Código Penal vigente. Una vez finalicen las labores de esta nueva fase, se instruye al Secretariado a presentar oportunamente un memorando explicativo con las instrucciones propuestas y las instrucciones actualizadas a los cambios en nuestro derecho penal vigente, de haberlos.
Este Tribunal agradece a las y los integrantes del Comité de Instrucciones al Jurado por la encomiable labor desplegada en el examen del contenido del Libro para procurar su vigencia y que sus instrucciones sean apropiadas y precisas. En reconocimiento a su compromiso y dedicación, sus integrantes quedan relevados —durante el tiempo que ejerzan sus funciones— de cumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), según la Regla 4(C)(8) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua,[4] y con el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico, de conformidad con la Regla 7(b)(6) de ese cuerpo reglamentario.[5] Como de costumbre, la Directora del Secretariado emitirá certificaciones anualmente al PEJC y a la Secretaría del Tribunal Supremo para acreditar que el Comité de Instrucciones al Jurado haya estado activo, así como consignar las y los integrantes que prestaron sus servicios ad honorem.
La actualización del Libro de Instrucciones al Jurado que hoy aprobamos deberá divulgarse en el portal del Poder Judicial para el beneficio de la profesión jurídica y de la comunidad. En consecuencia, autorizamos al Secretariado para que, con el apoyo de la Oficina de Comunicación de la Oficina de Administración de los Tribunales, realice las gestiones necesarias para su publicación en el portal. Esta resolución tendrá vigencia inmediata. Se exhorta a la comunidad lectora a revisar periódicamente el portal del Poder Judicial para procurar la versión más reciente del Libro. El proceso de revisión y actualización de las instrucciones por parte del Comité de Instrucciones al Jurado y nuestra aprobación final conlleva un análisis cuidadoso. Por esta razón, los cambios al ordenamiento penal pudieran no reflejarse inmediatamente en la versión publicada del Libro.
Notifíquese por correo electrónico al Director Administrativo de los Tribunales, a la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua, a la Directora de la Oficina de Comunicación, al Director Ejecutivo de la Academia Judicial Puertorriqueña, a las y los integrantes del Comité Asesor Permanente de Instrucciones al Jurado y a la Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
-Véase Libro de Instrucciones al Jurado.
[1] In re Aprobación del Libro de Instrucciones al Jurado; Agradecimiento al Comité para la Revisión del Manual de Instrucciones al Jurado; designación de miembros del Comité Asesor Permanente de Instrucciones al Jurado, 208 DPR 1042 (2022).
[2] Instrucciones 6.1 (Agresión Grave; hospitalización o tratamiento prolongado), 6.2 (Agresión grave; transmisión de enfermedad), 6.3 (Agresión grave; lesión mutilante), 6.4 (Agresión Grave Atenuada; hospitalización o tratamiento prolongado como delito imputado), 7.1 (Abandono de Menores), 7.2 (Secuestro de Menores), 7.3 (Privación Ilegal de Custodia; modalidad grave), 7.4 (Adopción a Cambio de Dinero), 7.5 (Corrupción de Menores), 7.6 (Seducción, Persuasión, Atracción y Coacción de Menores a través de la Internet o Medios Electrónicos), 7.7 (Abandono de Personas de Edad Avanzada e Incapacitados), 7.9 (Maltrato a Personas de Edad Avanzada), 7.10 (Maltrato a Personas de Edad Avanzada mediante Amenaza), 7.11 (Explotación Financiera de Personas de Edad Avanzada), 7.12 (Fraude de Gravamen contra Personas de Edad Avanzada), 7.13 (Profanación de Cadáver o Cenizas), 8.1 (Agresión Sexual), 8.2 (Incesto), 8.3 (Actos Lascivos), 8.4 (Bestialismo), 8.5 (Proxenetismo, Rufianismo y Comercio de Personas), 8.6 (Proxenetismo, Rufianismo y Comercio de Personas Agravado), 8.7 (Envío, Transportación, Venta, Distribución, Publicación, Exhibición o Posesión de Material Obsceno), 8.8 (Espectáculos Obscenos), 8.9 (Producción de Pornografía Infantil), 8.10 (Posesión y Distribución de Pornografía Infantil), 8.11 (Utilización de un Menor para Pornografía Infantil), 8.12 (Exhibición y Venta de Material Nocivo a Menores), 8.13 (Propaganda de Material Obsceno o de Pornografía Infantil), 8.14 (Venta, Distribución Condicionada), 8.15 (Transmisión o Retransmisión de Material Obsceno o de Pornografía Infantil), 9.1 (Restricción de Libertad Agravada), 9.2 (Secuestro; modalidad de sustracción), 9.3 (Secuestro; modalidad de retención y ocultación), 9.4 (Secuestro Agravado; modalidad de sustracción), 9.5 (Secuestro Agravado; modalidad de retención y ocultación), 9.6 (Trata Humana con Fines de Servidumbre Involuntaria o Esclavitud y Otros Tipos de Explotación), 9.7 (Trata Humana con Fines de Explotación Sexual), 9.8 (Demora en Examen de Arrestado), 9.9 (Grabación Ilegal de Imágenes), 10.1 (Apropiación Ilegal Agravada), 10.2 (Ratería o Hurto de Mercancía en Establecimientos Comerciales), 10.3 (Interferencia con Contadores y Sistemas de Distribución), 10.4 (Uso o Interferencia con Equipo o Sistema de Comunicación o Difusión de Televisión Por Paga), 10.5 (Operación Ilegal de Cualquier Aparato de Grabación o Transferencia de Imágenes y Sonido), 10.6 (Reproducción y Venta sin el Nombre y la Dirección Ilegal del Fabricante), 10.7 (Robo), 10.8 (Robo Agravado), 10.9 (Extorsión), 10.10 (Recibo, Disposición y Transportación de Bienes Objeto de Delito), 10.11 (Escalamiento), 10.12 (Escalamiento Agravado), 10.13 (Usurpación), 10.14 (Entrada en Heredad Ajena), 10.15 (Daño Agravado), 10.16 (Obstrucción o Paralización de Obras), 10.17 (Fraude), 10.18 (Fraude en la Ejecución de Obras), 10.19 (Apropiación Ilegal de Identidad), 10.20 (Falsificación de Documentos), 10.21 (Falsedad Ideológica), 10.22 (Posesión y Traspaso de Documentos Falsificados), 10.23 (Insuficiencia de Fondos), 11.1 (Incendio), 11.2 (Incendio Agravado), 11.3 (Incendio Forestal), 11.4 (Motín), 11.5 (Conspiración), 11.6 (Empleo de Violencia o Intimidación contra la Autoridad Pública), 12.1 (Soborno), 12.2 (Oferta de Soborno), 12.3 (Influencia Indebida), 12.4 (Malversación de Fondos Públicos), 12.5 (Perjurio), 12.6 (Perjurio Agravado), 12.7 (Fuga), 12.8 (Posesión o Introducción de Objetos a un Establecimiento Penal), 12.9 (Encubrimiento), 13.1 (Armas de Asalto Automáticas o Semiautomáticas y Ametralladoras, Silenciador, Fabricación, Importación, Distribución, Venta, Posesión y Transferencia), 13.2 (Condiciones para Operaciones de Armeros; Constancias de Transacciones), 13.3 (Fabricación, Importación, Venta y Distribución de Armas), 13.4 (Prohibición a la Venta de Armas de Fuego a Personas sin Licencia), 13.5 (Comercio de Armas de Fuego Automáticas), 13.6 (Portación, Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia), 13.7 (Portación y Uso de Armas Blancas), 13.8 (Fabricación y Distribución de Armas Blancas), 13.9 (Posesión de Armas de Fuego sin Licencia), 13.10 (Portación, Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas Semiautomáticas, Automáticas o Escopeta de Cañón Cortado), 13.11 (Posesión o Venta de Artículos para Silenciar), 13.12 (Facilitación de Armas a Terceros), 13.13 (Número de Serie o Nombre de Dueño en Arma de Fuego; Remoción o Mutilación), 13.14 (Disparar o Apuntar Armas de Fuego), 13.15 (Armas al Alcance de Menores), 13.16 (Apropiación Ilegal de Armas de Fuego o Municiones, Robo), 13.17 (Alteración de Vehículos para Ocultar Armas de Fuego), 13.18 (Comercio de Armas de Fuego y Municiones sin Licencia de Armero), 13.19 (Disparar desde un Vehículo), 13.20 (Conspiración para el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego y/o Municiones), 13.21 (Fabricación, Distribución, Posesión y Uso de Municiones; Importación de Municiones), 13.22 (Venta de Municiones a Personas sin Licencia), 13.23 (Compra de Municiones de Calibre Distinto), 13.24 (Notificación con Porteador Almacenista o Depositario de Recibo de Armas; Penalidades), 14.1 (Incumplimiento de Órdenes de Protección), 14.2 (Maltrato), 14.3 (Maltrato Agravado), 14.4 (Maltrato Agravado Mediante Estrangulación, Sofocación o Asfixie Posicional), 14.5 (Maltrato Mediante Amenaza), 14.6 (Maltrato Mediante Restricción de la Libertad), 14.7 (Agresión Sexual Conyugal), 15.1 (Maltrato Intencional), 15.2 (Maltrato Agravado Mediante Estrangulamiento, Sofocación o Asfixie Posicional), 15.4 (Incumplimiento de Órdenes de Protección), 16.1 (Acecho), 16.2 (Incumplimiento de Órdenes de Protección como delito menor incluido al delito de Acecho cuando medie una orden de protección) 17.1 (Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico), 17.2 (Artículo 403), 17.3 (Artículo 404), 17.4 (Distribución a Personas Menores de Dieciocho Años), 17.5 (Tentativa y Conspiración), 17.6 (Empresa Criminal Continua), 17.7 (Funcionarios(as) o Empleados(as)), 17.8 (Engaño en las Transacciones de Sustancias Controladas; Transacciones de Sustancias Controladas Adulteradas), 17.9 (Empleo de Menores), 17.10 (Introducción de Drogas en Escuelas o en Instituciones Recreativas), 17.11 (Parafernalia Relacionada con Sustancias Controladas), 18.1 (Comercio Ilegal de Vehículos y Piezas), 18.2 (Apropiación Ilegal de un Vehículo; medidas penales especiales), 18.3 (Apropiación Ilegal de una Pieza de un Vehículo), 18.4 (Mutilación, Alteración, Destrucción o Modificación de los Números de Identificación), 18.5 (Entrada de Información Falsa al Sistema de Computadoras o Expedientes), 19.1 (Utilizar el Cargo para Obtener un Beneficio no Permitido por Ley), 19.2 (Aceptar o Solicitar un Beneficio como Pago por los Deberes y las Responsabilidades del Empleo), 19.3 (Aceptar o Solicitar un Beneficio a Cambio de que sus Actos estén Influenciados a Favor de una Persona o de un Negocio), 19.4 (Asegurar o Pretender Tener Influencia en el Ejercicio de las Funciones de otro(a) Servidor(a) Público(a) a Cambio de un Beneficio), 19.5 (Revelar o Usar Información o Documento Confidencial para Obtener un Beneficio), 19.6 (Exigir o Solicitar a otro(a) Servidor(a) Público(a) que Haga Contribución Económica o Emplee su Tiempo en una Actividad Política), 19.7 (Solicitar o Aceptar un Beneficio para una Actividad Política), 19.8 (Usurpar un Cargo o una Encomienda, o Ejercer Obstinadamente Funciones Después de Cumplido el Término), 19.9 (Alterar, Destruir, Mutilar, Remover u Ocultar Propiedad Pública Bajo Custodia), 19.10 (Expedir como Verdadera una Certificación o Documento que Contenga Declaraciones que le Conste que son Falsas), 19.11 (Aceptar o Mantener un Empleo o unas Relaciones Contractuales con una Persona o Negocio que tenga Relaciones con la Agencia), 19.12 (Intervención o Participación en el Perfeccionamiento del Contrato en que se tenga un Interés Pecuniario), 19.13 (Falsificar o Dejar de Presentar o de Divulgar la Información Requerida en el Informe Financiero), 20.1 (Ofrecer o Entregar Regalos a un(a) Servidor(a) Público(a) de una Agencia Ejecutiva), 20.2 (Hacer Gestiones para la Concesión Indebida de Ventajas), 20.3 (Utilizar Información Confidencial para Fines Ajenos a la Encomienda Contratada), 20.4 (Solicitar que un(a) Funcionario(a), Servidor(a) o Empleado(a) Público(a) Represente sus Intereses Privados o Ejerza Influencia), 20.5 (Prohibición de Represalias contra Personas que Denuncian Actos de Corrupción), 20.6 (Proveer Información Falsa con respecto a Condenas para Fines del Registro de Personas Convictas por Corrupción), 21.1 (Abandono de Animal), 21.2 (Negligencia Agravada contra Animales), 21.3 (Maltrato de Animales), 21.4 (Maltrato de Animales de Tercer Grado), 21.5 (Maltrato Agravado de Animales), 21.6 (Peleas de Animales), 21.7 (Envenenamiento), 21.8 (Trampas para Capturar Animales), 21.9 (Eutanasia), 22.1 (Dejar de Llevar y de Anotar en el Registro), 22.2 (Anotar Información Falsa en el Registro), 22.3 (No Colocar ni Exhibir Anuncios), 22.4 (Apropiación Ilegal de Metales), 22.5 (Poseer Metales a Sabiendas de que Fueron Obtenidos Mediante Apropiación Ilegal o Mediante Cualquier Forma Ilícita), 22.6 (Comprar Material que No Esté en su Forma Original), 22.7 (Operar un Negocio fuera del Horario Establecido), 23.1 (Restricción de Comunicaciones: posesión de un equipo de telecomunicaciones por persona ingresada en una institución penal), 23.2 (Restricción de Comunicaciones: posesión de un equipo o aditamento por persona ingresada en una institución penal), 23.3 (Restricción de Comunicaciones: transferencia no autorizada de un equipo de telecomunicación por persona ajena a la institución penal), 23.4 (Restricción de Comunicaciones: posesión de un equipo de telecomunicación por persona ajena con la intención de transferirlo a la institución penal), 24.1 (No detener el vehículo o no prestar ayuda a la víctima en un accidente de tránsito), 24.2 (Causar daño corporal o grave daño corporal durante carreras de competencia, concursos de velocidad o de aceleración), 24.3 (Imprudencia o Negligencia), 24.4 (Causar daño corporal al manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas) y 24.5 (Causar grave daño corporal al manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas).
[3] En consecuencia, la Instrucción 1.10 (Secuestro del Jurado) se renumeró como la Instrucción 1.11 y la Instrucción 1.11 (Ausencia de la Persona Acusada), como la Instrucción 1.12.
[4] In re Aprobación Reglamento PEJC, 198 DPR 254 (2017), según enmendado.
[5] In Re Aprob. y Enmdas. Reglamentos TS, 201 DPR 261 (2018), según enmendado.
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