2025 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2025

 2025 DTS 042 IN RE: REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, 2025TSPR042

 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones

2025 TSPR 42

215 DPR ___, (2025)

215 D.P.R. ___, (2025)

2025 DTS 42, (2025)

Número del Caso:  ER-2025-0001

Fecha:  24 de abril de 2025

                                               

Materia: Reglamentos-TA

Resumen: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

 

ADVERTENCIA

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

Véase Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2025.

 

            La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo V, Sección 1, dispone que “el Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo…”. LPRA Tomo I. Por su parte, el Artículo V, Sección 7, de la Constitución de Puerto Rico, LPRA Tomo I, establece que “el Tribunal Supremo, adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. […]”. Así, en conformidad con este imperativo constitucional, el Art. 4.004 de la Ley de la Judicatura del 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24 et seq., dispone que el Tribunal Supremo “aprobará las reglas internas que regirán los procedimientos y la organización del Tribunal de Apelaciones…”.

 

            Así, a tono con la facultad constitucional delegada a este Alto Foro, en virtud de la Resolución ER-2004-10, emitida el 21 de julio de 2004, aprobamos el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. In re Aprobación Reglamento T.A., 162 DPR 444 (2004). Más tarde, ante el tiempo que había transcurrido desde su aprobación y con el propósito de viabilizar la notificación electrónica de determinaciones judiciales emitidas, aprobamos enmiendas a las Reglas 16, 26, 28, 34, 48, 49, 50, 52, 55, 59, 69, 71 y 77.

 

Véase Resolución ER-2017-7, emitida el 19 de julio de 2017, In re Enmdas. Regl. TA, 198 DPR 626 (2017). Posteriormente, mediante la Resolución ER-2018-3, emitida el 23 de febrero de 2018, aprobamos enmiendas a las Reglas 4, 5, 7, 9, 60 y 87. In re Enmdas. Regl. TA, 199 DPR 850 (2018).

 

En esta ocasión, la entrada en vigor del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA) requirió llevar a cabo un nuevo ejercicio exhaustivo de revisión de todas las disposiciones del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Esto nos permitió atemperar las disposiciones que lo requiriesen a la digitalización y automatización del proceso de presentación de recursos y escritos ante el foro apelativo intermedio. Así también, se incorporaron una serie de enmiendas sustantivas con el propósito de propender a la agilidad y la eficiencia en la administración de la justicia apelativa.

 

Se aprovechó también la profundidad del análisis realizado para investigar la legislación vigente y las órdenes administrativas pertinentes que no estuvieran contempladas en el texto actual del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, para actualizar el texto de las reglas concernientes.[1]

 

En cuanto a las enmiendas realizadas para atemperar el Reglamento del Tribunal de Apelaciones a la entrada en vigor del SUMAC TA, es importante destacar la creación de la Regla 2.1, en la que se establecen las normas de interpretación sobre la presentación electrónica y, esencialmente, se dispone un escenario en el que la presentación electrónica de escritos al Tribunal de Apelaciones será la norma y equivaldrá a la presentación física en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.

 

Consecuentemente, conscientes no solo de la necesidad de atemperar las disposiciones pertinentes a la digitalización de la presentación de recursos y escritos que supone la entrada en vigor del SUMAC TA, sino también de la necesidad de dotar de mayor eficiencia judicial las operaciones del Tribunal de Apelaciones, se enmiendan las Reglas 2, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 50, 52, 55, 57, 58, 59, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83 y 84 de su Reglamento. La sección denominada como Comentario: Enmiendas del 2025 se incluirá al final del comentario vigente de cada regla enmendada para propósitos explicativos. Además, se acompaña la versión enmendada del Reglamento del Tribunal de Apelaciones como documento adjunto a esta Resolución.

 

Este Reglamento del Tribunal de Apelaciones comenzará a regir el 16 de junio de 2025.

 

            Notifíquese por correo electrónico al Director Administrativo de los Tribunales, al Juez Administrador del Tribunal de Apelaciones, a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones, al Director de la Oficina de Prensa, a la Directora de la Oficina de Comunicación, a la Directora de la Oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad y a la Directora del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial. 

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

 

Véase Reglamento del Tribunal de Apelaciones.


Nota al calce

[1] Véanse, por ejemplo, las Reglas 7, 32 y 41.

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