Cont. LEY DE VEHICULOS Y TRANSITO DE P.R., 2000


XXII. DISPOSICIONES GENERALES

Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, efectiva el 7 de enero de 2001

 

Advertencias

-El texto de estos Capítulos son los originales de la Ley Núm. 22 de 2000. No tiene las enmiendas.

-Para las enmiendas posteriores véase los años posteriores en el Indice Anterior- Enmiendas por Años Abajo.

-Para ver la Ley de Vehículos  y Tránsito Actualizada con todas las enmiendas integradas. (solos socios) 

 

Artículo 22.01-  Responsabilidad de dueños de vehículos de motor cuando medie culpa o negligencia

 

            El dueño de cualquier vehículo de motor será responsable de los daños y perjuicios que se causen mediante la operación de dicho vehículo, interviniendo culpa o negligencia, cuando el referido vehículo sea operado o esté bajo el control físico y real de cualquier persona que, con el fin principal de operarlo, o de hacer o permitir que el mismo sea operado por una tercera persona, obtenga su posesión mediante la autorización expresa o tácita del dueño.  En todo caso se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona que opera o tiene bajo su control un vehículo de motor ha obtenido su posesión con la autorización de su dueño, con el fin principal de operarlo, o de hacer o permitir que sea operado por una tercera persona.

 

            La persona por cuya negligencia haya de responder el dueño de un vehículo, de acuerdo con las disposiciones de este Artículo, vendrá obligada a indemnizar a éste.

 

Artículo 22.02-  Penalidades no declaradas

 

            Las infracciones a las disposiciones de esta Ley o a los reglamentos promulgados por el Secretario para los cuales no se hubiere establecido sanción penal específica, serán consideradas faltas administrativas y serán sancionadas con multa de cincuenta (50) dólares.

 

Artículo 22.03-Multas a arrastres y semiarrastres

 

      La persona dueña de un arrastre o semiarrastre será el responsable por que el mismo esté en óptimas condiciones y por que éste cumpla con todas las disposiciones de esta Ley.  Las multas por violaciones a esta Ley en estos casos se adjudicarán al dueño del arrastre o semiarrastre, según se determine por documento fehaciente.

 

      En el caso  de arrastres o semiarrastres pertenecientes  representados por compañías de transporte marítimo, serán éstas las responsables de las faltas administrativas impuestas a dichos arrastres. La entrega del boleto al conductor del remolcador se considerará  notificación suficiente al dueño del arrastre o semiarrastre.  El Secretario establecerá por reglamento lo concerniente al proceso de facturación de estas faltas.

 

      En caso de no poder identificarse el dueño del arrastre o semiarrastre, el conductor no podrá mover el mismo, y la Policía de Puerto Rico asumirá la custodia de éste.   La Policía de Puerto Rico establecerá mediante reglamento el procedimiento a seguir para la notificación al dueño y a la remoción del  arrastre o semiarrastre.

 

Artículo 22.04- Avances  tecnológicos

      Se faculta al Secretario a adoptar, reglamentar y utilizar cualquier mecanismo, dispositivo o artefacto para el control de tránsito que pueda ser desarrollado en un futuro debido a cambios en la tecnología.

 

Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, efectiva el 7 de enero de 2001

 

Advertencias

-El texto de estos Capítulos son los originales de la Ley Núm. 22 de 2000. No tiene las enmiendas.

-Para las enmiendas posteriores véase los años posteriores en el Indice Anterior- Enmiendas por Años Abajo.

-Para ver la Ley de Vehículos  y Tránsito Actualizada con todas las enmiendas integradas. (solos socios) 

 

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 Este documento fue publicado el 17 de marzo de 2000 por LexJuris de Puerto Rico © 2000


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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a estas leyes.

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