2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 077 IN RE: ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS EJC Y PEJC 2015TSPR077

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua

y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

 

Véase Resolución del Tribunal.

 

Voto particular de conformidad en parte y disidente en parte de la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA

 

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

 

La confianza en la Justicia y la fe de nuestros ciudadanos en su sistema de Justicia son esenciales para nuestra vida democrática. Es por eso que el Preámbulo del Código de Ética Profesional requiere que los abogados y las abogadas “desempeñen su ministerio con la mayor y más excelsa competencia, responsabilidad e integridad”.[1]

Esa aspiración, que más que aspiración es una obligación, se concreta en los Cánones de Ética Profesional, particularmente en el Canon 2 que le exige a los abogados “realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento…”.[2] El sistema de educación continua que adoptamos en 1998 es una herramienta para facilitar el cumplimiento con esa norma, al propiciar el desarrollo constante, intelectual y moral, de nuestra clase togada.

Ese año, luego de estudiar y analizar las recomendaciones del comité designado a esos fines, este Tribunal le imprimió carácter obligatorio a los requisitos de Educación Jurídica Continua.[3] In re Reglamento de Educación Jurídica Continua, 146 DPR 494 (1998).  Específicamente, establecimos un periodo bienal dentro del cual los profesionales del Derecho debían cumplir con veinticuatro horas crédito de estudio jurídico.[4] Para velar por el cumplimiento de los requisitos del Reglamento, el Tribunal nombró una Junta de Educación Jurídica Continua.[5]

Años después, se creó el Programa de Educación Jurídica Continua y promulgamos el Reglamento correspondiente. In re Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 DPR 555 (2005). Entre las herramientas principales para el éxito del Programa se delegó el funcionamiento administrativo a un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva que sería nombrada por el Juez Presidente o Jueza Presidenta.[6]

Al cumplirse siete años de la creación del Programa, mediante Resolución de 13 de febrero de 2012, este Tribunal designó una Comisión Especial para evaluar el progreso y funcionamiento del PEJC y sus Reglamentos, y presentarle al Tribunal sus recomendaciones para mejorar el Programa.[7]

El 14 de noviembre de 2013 la Comisión Especial sometió su Informe Final.[8] Además, recibimos y analizamos un informe con las sugerencias de la Junta de Educación Jurídica Continua. Tras considerar las consecuencias prácticas y los aspectos sustantivos y procesales de las recomendaciones sometidas, el Tribunal suscribió la Resolución que hoy se certifica con las enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998 y al Reglamentos del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005.[9] El proceso ha estado dirigido a la búsqueda de consensos, lo cual se ha logrado en la casi totalidad de las enmiendas.

Debo hacer constar, sin embargo, mi discrepancia con la enmienda a la Regla 8 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005. Desde la concepción del Programa, el Reglamento dispuso que su Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva fuera nombrado por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta. Esta medida ha asegurado la agilidad administrativa del Programa y resultó ser una sabia delegación de poderes por el Pleno del Tribunal al aprobarse el Reglamento de 2005.

El poder de reglamentación de este Tribunal, en este caso a la luz del poder inherente de reglamentar la profesión, no debe ejercerse en el vacío. Siempre debe responder a consideraciones concretas y meritorias con el propósito de atender alguna necesidad. Las normas no deben cambiar por cambiar pues ello atenta contra su eficacia y estabilidad.

En este momento no tenemos ningún indicio de que sea necesario enmendar la Regla 8 para que sea el Pleno del Tribunal quien nombre al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Programa. La Comisión Especial no hizo esa recomendación ni señaló necesidad alguna de enmendar la Regla 8. Igualmente, no hay nada en las recomendaciones de la Junta de Educación Jurídica Continua que indique razón alguna de la necesidad de alterar esta Regla.

 Al aprobar la Regla 8 del Reglamento de Educación Jurídica Continua en 1998 el Tribunal Supremo se reservó la facultad de nombrar a la Junta de Educación Jurídica Continua, ente encargado de adoptar las reglas para la administración eficiente del Programa de Educación Jurídica Continua. Reconociendo que el Director o la Directora Ejecutiva “es el funcionario administrativo de la Junta” delegó su selección en el Juez Presidente.[10] Como funcionario administrativo de la Junta, el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva interactúa continuamente con las divisiones pertinentes de la Oficina de Administración de los Tribunales y recibe directrices específicas de la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo. El que sea nombrado por ésta asegura la eficiencia de esta asignación de funciones. Nuevamente, el sistema ha funcionado bien y no veo necesidad de cambiarlo.

Por todo lo anterior, estoy conforme con la Resolución que se certifica en el día de hoy y disiento únicamente en cuanto a la decisión de la mayoría del Tribunal a los efectos de enmendar la Regla 8 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005.

 

Liana Fiol Matta

Jueza Presidenta

 

Votos Particulares de Conformidad y Disidentes en partes.

1. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte de la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA.

2. Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

3. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

4. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

5. Voto de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ.

 


Notas al calce

 

[1] 4 LPRA Ap. IX n.

 

[2] 4 LPRA Ap. IX, C.2.

 

[3] “Su propósito es establecer un programa de educación jurídica continua obligatoria que aliente y contribuya al mejoramiento profesional”. Regla 1, Reglamento de Educación Jurídica Continua, 146 DPR 494 (1998) (en adelante Reglamento de Educación jurídica Continua de 1998).

 

[4] Íd., Regla 6.

 

[5] Íd., Regla 8.

 

[6] Regla 8, Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 DPR 555 (2005), (En adelante Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005).

 

[7] In re: Com. Esp. Prog. Edu. Jur. Cont., 184 DPR 538 (2012)(La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino. El Juez Presidente señor Hernández Denton hizo constar que no interviene). El Tribunal nombró los siguientes miembros: Héctor Ramos Díaz, presidente, Roberto Cámara Fuertes, Jeanette Collazo Ortiz, José Miranda de Hostos, Ivelisse Moyano Ares, Edwin Ramos Rivera, Roberto Reyes López, Rafael Sánchez Hernández, Vanessa Sánchez Mendiola.

 

[8] Entre las recomendaciones sustantivas, el Comité Especial señaló las siguientes propuestas: (a) aumentar de dos (2) a tres (3) años el termino de cumplimiento para las veinticuatro (24) horas crédito requeridas por el Programa; (b) reducir sustancialmente el número de profesionales del derecho exentos de cumplir con los requisitos de Programa; (c) flexibilizar la forma en que se aprueban los cursos; (d) hacer más accesible la acreditación de los cursos enseñados por métodos no tradicionales; (e)mejorar y diversificar los temas de los cursos ofrecidos de manera que se amplíe la oferta; y (f) agilizar el proceso de acreditación de cursos ofrecidos fuera de Puerto Rico. Informe de la Comisión Especial Para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua.

 

[9] Como resultado de ese proceso, se adoptaron muchas de las recomendaciones, pero no todas, sometidas por la Comisión Especial y la Junta.

 

[10] Regla 9, Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005.

 

 

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