2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


 2015 DTS 077 IN RE: ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS EJC Y PEJC 2015TSPR077

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua

y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua 

 

Véase Resolución del Tribunal.

 

Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

Estoy conforme con la mayoría de las enmiendas al Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y sus Reglamentos que el Tribunal aprueba hoy. Estas representan un paso adelante para reformar el Programa y, a su vez, se acogen gran parte de las recomendaciones que la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del PEJC (Comisión) presentó a este Tribunal en su Informe del año 2013.

Al crear esa Comisión le encomendamos que evaluara de manera profunda el funcionamiento del PEJC y que auscultara el sentir de los abogados y abogadas en cuanto al valor y manera de operar de este. In re Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento Programa de Educación Jurídica Continua, 184 DPR 538 (2012). Ello ante las conocidas críticas que surgieron con su aprobación y durante los primeros años de operación del Programa.[1]

A pesar de que el Tribunal acoge la mayoría de las propuestas de la Comisión, se obvió de manera inexplicable una recomendación que me obliga a disentir de parte de la Resolución que hoy se certifica. Se trata de la exclusión del cumplimiento con los requisitos del PEJC de los ex jueces y ex juezas de este Tribunal Supremo. Véase, Regla 4(C)(1) del Reglamento del PEJC. Al negarse a eliminar esa exclusión irracional, cuatro (4) de mis compañeros –la Jueza Presidenta Fiol Matta, el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez- ratifican y condonan la creación de una “nobleza” en la profesión legal de Puerto Rico. Estos “duques” –los ex miembros de este Foro- estarán exentos de cumplir de por vida con los requisitos de Educación Jurídica Continua que se le imponen a los demás ex miembros de la judicatura y al resto de la profesión legal en nuestra jurisdicción, por la única razón de que fueron miembros de este Tribunal.[2]

Cuando asumí el cargo de Jueza Asociada hace seis (6) años jamás pensé que ante la consideración de este Tribunal se presentaría la oportunidad de auto investirme con privilegios aristocráticos vitalicios a los que tendría acceso al momento de retirarme. Ya que objeto moral y legalmente el que se mantengan los privilegios de por vida de los ex miembros de este Tribunal para no tener que cumplir con los requisitos de Educación Jurídica Continua que el resto de la profesión legal está forzada a cumplir, me veo obligada a disentir en parte de la Resolución que se certifica hoy.

I

Según mencioné, hace casi cuatro (4) años acordamos crear una Comisión Especial para evaluar el funcionamiento del PEJC. In re Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento Programa de Educación Jurídica Continua, supra. Esta Comisión llevó a cabo su labor y celebró audiencias en diversas regiones judiciales de Puerto Rico en las que los miembros de la profesión legal compartieron sus impresiones, sugerencias y críticas en cuanto al funcionamiento del PEJC.

Al rendir su Informe, la Comisión nos presentó diversas sugerencias en cuanto a cómo mejorar el PEJC y en cuanto a aquellas disposiciones reglamentarias que recibieron críticas por parte de los profesionales del Derecho. Una de las recomendaciones que nos presentó la Comisión fue eliminar la exclusión existente en los Reglamentos del PEJC para los ex jueces y ex juezas de este Tribunal. Específicamente, en su Informe la Comisión nos recomendó lo siguiente:

Eliminar las exclusiones reglamentarias de por vida a los ex jueces y ex juezas retirados del Tribunal Supremo, pues no existe base racional para conceder tal privilegio a ese grupo en particular, con más razón, cuando muchos de ellos practican activamente en los tribunales la profesión legal.[3]

 

Como mencioné, aunque una Mayoría del Tribunal hoy acoge muchas de las recomendaciones de la Comisión, cuatro (4) de mis compañeros se negaron a eliminar el privilegio para juezas y jueces retirados de este Tribunal de estar exentos de cumplir con los requisitos del PEJC. Por las razones que discutiré a continuación, disiento enérgicamente de esta cuestionable decisión de la Jueza Presidenta señora Fiol Matta, del Juez Asociado señor Martínez Torres, del Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y de la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez. Mantener esa exclusión representa un acto judicial arbitrario, irracional, elitista e injusto que se reduce a la creación de una pequeña nobleza en la profesión legal de Puerto Rico.

Muy brevemente, paso a discutir lo que representa el privilegio que hoy deciden mantener estos cuatro (4) compañeros para ellos y para los ex miembros de este Tribunal.

II

Según mencionado, la diminuta clase de abogados que son miembros retirados de este Tribunal queda excluida para siempre de la obligación del resto de la profesión legal de tomar cursos de Educación Jurídica Continua. Ello a pesar de que muchos de estos ex jueces continúan practicando activamente la abogacía.[4] Obviamente, ese privilegio también lo ostentaran al momento de su retiro los compañeros que hoy lo convalidan.

            Este privilegio debe analizarse en el contexto de que los ex miembros de este Tribunal disfrutan de una pensión del cien por ciento (100%) de su salario al momento de cesar funciones.[5] Hoy, a pesar de contar con ese retiro garantizado por nuestro sistema constitucional, los cuatro (4) compañeros mencionados decidieron dejar inalterado para ellos y para un selecto grupo de ex miembros de este Foro un privilegio adicional y vitalicio que puede llegar a representar un ahorro de $10,000 en su patrimonio personal.[6] Ese ahorro no lo ostentará ninguna otra clase de abogado en Puerto Rico y es adicional a la pensión constitucional a la que tienen derecho los ex jueces de este Foro.

            El mantener y ratificar este privilegio económico para una casta selecta de abogados merece como mínimo una explicación lógica por parte de los cuatro (4) compañeros que hoy se niegan a eliminarlo. Me asombra que la Jueza Presidenta señora Fiol Matta, el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez ni siquiera hayan pasado el trabajo de articular una explicación racional para la exclusión que hoy convalidan y se niegan a eliminar. Nótese que en su Voto Particular de Conformidad el Juez Asociado señor Martínez Torres achacó su renuencia a eliminar este privilegio a un costo económico que conlleva eliminarlo de los sistemas de informática de la Rama Judicial. Tomando como cierta la preocupación del Juez Asociado señor Martínez Torres, cabe preguntarse por qué no recomendó tan siquiera eliminar este privilegio de manera prospectiva. Así, como mínimo, eliminaría la peligrosa percepción de que su renuencia a eliminarlo se debe a que desea mantenerlo para su propio retiro.

 Francamente, no se me ocurre ninguna razón que sustente que se mantenga este privilegio. Si se trata de “dar deferencia” a los jueces, cabe preguntarse por qué esta exclusión se limita solo a los ex jueces del Tribunal Supremo. ¿Por qué no se les otorgó también a los ex jueces del Tribunal de Apelaciones? ¿Por qué no a los ex jueces del Tribunal de Primera Instancia? ¿Qué nos diferencia a nosotros de los demás ex miembros de la judicatura que han servido a Puerto Rico? ¿Ser Juez del Tribunal Supremo convierte a uno en más inteligente o sabio que un juez de un foro inferior, por lo que debe estar exento de tomar cursos de Educación Jurídica Continua? Al retirarnos de este Tribunal Supremo y practicar privadamente la abogacía, ¿no somos iguales al resto de nuestros compañeros de profesión? Valga repetir que muchos ex miembros de este Tribunal una vez se retiran practican privadamente la abogacía igual que los ex miembros de otros foros judiciales. ¿Por qué solamente se les otorga la exclusión vitalicia a los miembros retirados de este Tribunal? No hay explicaciones racionales para esta exclusión y la Jueza Presidenta señora Fiol Matta, el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez no articularon una racional. Además, si se trata de “dar deferencia” a los ex miembros de este Tribunal, me asombra y preocupa el elitismo que conlleva negarse a eliminar una exclusión reglamentaria amparándose en ese fundamento.

            Por otro lado, nótese que en la Resolución que hoy se certifica se incluyen otras exclusiones de cumplimiento con los requisitos del PEJC para otros profesionales del Derecho. Entre estos se excluyen del cumplimiento con el PEJC a los profesores y profesoras a tiempo completo de las escuelas de Derecho mientras ocupen sus puestos, a los miembros activos de la judicatura, tanto federal como estatal, mientras ocupen sus cargos, así como a los abogados y abogadas que pertenezcan a juntas y comités adscritos a este Tribunal, mientras ocupen sus cargos. Véase, Regla 4(C)(1)(2) y (8). La gran diferencia es que estas exclusiones no son vitalicias; los miembros de esos grupos solo ostentan el privilegio de no cumplir con los requisitos del PEJC durante el término de sus diversos cargos. A contrario sensu, el privilegio que hoy mantienen la Jueza Presidente señora Fiol Matta, el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez durará el resto de sus vidas y no está atado a limitación alguna que no sea la muerte.

            No hay explicación para esta exclusión y no existe razón que justifique su permanencia en nuestro ordenamiento. Tampoco existe alguna fuente legal que apoye la inclusión de esta en los cuerpos reglamentarios que hoy se enmiendan. Es inexplicable que los cuatro (4) jueces mencionados se nieguen a eliminar este privilegio a pesar de las recomendaciones contrarias de la Comisión que estudió y revaluó el PEJC y ante la ausencia de explicaciones racionales para su existencia.

 No puedo dar mi aval a la permanencia de este privilegio en los reglamentos del PEJC. Lamento que las valiosas y correctas enmiendas que hoy se aprueban se vean empañadas por la convalidación de un privilegio que se parece más al de las antiguas noblezas europeas que a una exclusión válida en Derecho.

III

            Hasta mediados del Siglo XX la nobleza inglesa conservó una serie de privilegios que fueron adquiriendo a través del tiempo por el mero hecho de heredar un título nobiliario. Demás está decir que esos privilegios se reducían a un grupo limitado de familias poderosas que, comúnmente, habían ocupado algún cargo en el Gobierno. Estos duques, marqueses, condes y barones tenían derecho a ser juzgados solo por miembros de la nobleza, a pertenecer vitaliciamente a la Cámara de los Lores y a tener acceso ilimitado al monarca. Durante las últimas décadas estos privilegios fueron eliminándose y la práctica de conceder títulos nobiliarios hereditarios básicamente ha cesado en Europa.

            La actuación de la Jueza Presidenta señora Fiol Matta, el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez es una oda a esa época ya superada por el mundo contemporáneo. Mantener las exclusiones vitalicias del PEJC de las juezas y jueces retirados de este Tribunal se traduce a que por el mero hecho de haber ostentado una toga y ocupado una oficina en nuestra sede en Puerta de Tierra, se adquieren unos privilegios perpetuos que nos diferencian del resto de la sociedad. En tiempos álgidos como los que vive el Pueblo de Puerto Rico, es lamentable y vergonzoso que desde este Tribunal se fomente la creación de una casta de nobles en la profesión legal.

            Todo profesional del Derecho en Puerto Rico conoce el refrán que nos enseñan a los abogados desde la Escuela de Derecho en cuanto a que los que ocupan puestos en el Tribunal Supremo son los “dioses del Olimpo”. Jamás pensé que durante mi tiempo en este Tribunal cuatro (4) de mis compañeros le darían vida a ese refrán y lo convertirían en doctrina legal para mantener la existencia de privilegios de nobleza. Según expliqué, este privilegio representa un ahorro de miles de dólares durante toda la vida de un juez retirado de este Tribunal; ese privilegio no lo ostenta ningún otro ex juez o abogado en Puerto Rico. Ante ello, no debe sorprendernos que la Jueza Presidenta señora Fiol Matta, el Juez Asociado señor Martínez Torres, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez no hayan tenido el valor de articular una razón que explique la perpetuación de semejante privilegio para ellos y para los demás ex miembros de este Foro. Máxime cuando ese mismo grupo de jueces y juezas ha perpetrado la eliminación de beneficios laborales para los empleados de la Rama Judicial.

            Me confieso desconcertada ante la decisión de mis cuatro (4) compañeros. Ante la crisis social y económica que se vive en Puerto Rico, este tipo de actuación denota una insensibilidad pasmosa. A nombre del Tribunal Supremo de Puerto Rico - la Institución que perdura más allá de la vida de los que ocupen puestos en esta - le pido a la clase togada de Puerto Rico que excuse la actuación de estos cuatro (4) compañeros jueces.

            Por todas estas razones, y como no juramenté a mi cargo para otórgame privilegios personales vitalicios, DISIENTO enérgicamente de la no eliminación del beneficio que hoy se convalida y perpetua.

 

Mildred G. Pabón Charneco

                                 Jueza Asociada 

 

Votos Particulares de Conformidad y Disidentes en partes.

1. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte de la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA.

2. Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

3. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

4. Voto Particular de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

5. Voto de Conformidad en parte y Disidente en parte emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ.

 


Notas al calce

 

[1] Véase, por ejemplo, In re Aprobación Regl. Prof. Educ. Jur., 164 DPR 555, 595 (2005), Voto Particular Disidente de Fuster Berlingeri, J. y L. Dávila Colón et al., En casa de herrero, cuchillo de palo: La inconstitucionalidad del Programa de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo, 1 Rev. Jur. AAPR 105 (2013).

 

[2] La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino en la consideración de este asunto.

 

[3] Véase, Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua, Informe, pág. 25 (2013)(Énfasis suplido).

 

[4] Varios de estos miembros retirados del Tribunal son socios de reconocidas firmas legales en Puerto Rico, algunos de ellos por décadas.

 

[5] En el caso de siete (7) de los actuales miembros de este Tribunal, esa pensión ya no será del cien por ciento (100%).Véase, Brau Ramírez v. ELA, res. el 21 de febrero de 2014, 190 DPR ___, 2014 TSPR 126. 

 

[6] Tomemos como ejemplo un retiro hipotético de un juez de este Tribunal que dure quince (15) años. En esos años se incluyen cinco (5) periodos trienales del PEJC. El costo de los veinticuatro (24) créditos de Educación Jurídica Continua de un periodo del PEJC puede llegar a ser de aproximadamente $2,000. En el ejemplo hipotético de un retiro de un juez del Tribunal Supremo que se extienda por quince (15) años, se traduce a un ahorro de $10,000.

 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

2. Ver índice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1928 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico.