2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


2015 DTS 021 IN RE: APROBACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS 2015TSPR021

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Aprobación de los Derechos Arancelarios pagaderos a

los(as) Secretarios(as), Alguaciles(as) y a otro personal de la

Rama Judicial que ejerce funciones de recaudación.

           

2015 TSPR 21

192 DPR ____ (2015)

192 D.P.R. ___ (2015)

2015 DTS 21 (2015)

Número del Caso: ER-2015-1

Fecha: 9 de marzo de 2015

 

Materia: Aranceles- Resolución para aumentar en los Aranceles en los Tribunales y Alguaciles con otros votos.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.   

 

De conformidad con la facultad que nos confiere la Ley Núm. 47 de 30 de julio de 2009, según enmendada, para disponer los derechos correspondientes a la tramitación de acciones civiles en el Tribunal General de Justicia y otros servicios que se prestan en la Rama Judicial, y luego de evaluar las recomendaciones del Informe rendido por el Comité Técnico creado por la Ley Núm. 47-2009, supra, se adoptan los siguientes derechos arancelarios:

I. DERECHOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN  PAGARSE A LOS(AS) SECRETARIOS(AS) EN CASOS DE NATURALEZA CIVIL Y A OTROS(AS) FUNCIONARIOS(AS) DE LA RAMA JUDICIAL CON FUNCIONES DE RECAUDACIÓN.

 

A. Por cada demanda en pleito civil contencioso ante el Tribunal de Primera Instancia, excepto en demandas en que se reclamen exclusivamente alimentos, las que estarán exentas del pago de derechos… Sala Superior - $90.00; Sala Municipal - $60.00. La excepción del pago de derechos en reclamaciones de alimentos a favor de menores aplicará sólo a la parte que ejerza la custodia del(de la) menor o de los(as) menores. Igualmente, estará exenta del pago de derechos la parte que solicite alimentos entre parientes o en calidad de ex-cónyuge. En aquellos casos en que ambas partes comparezcan conjuntamente mediante estipulación, la parte a quien se reclamen alimentos vendrá obligada a pagar el arancel dispuesto en este apartado.

 

B. Por la primera alegación de la parte demandada en pleito civil contencioso, sea contestación o moción en el Tribunal de Primera Instancia, con excepción del recurso de expropiación forzosa, que estará libre del pago de derechos………… Sala Superior - $90.00; Sala Municipal - $60.00.

  

C. Por cada petición de divorcio por consentimiento mutuo en el Tribunal de Primera Instancia…………………………………………………………………………………. $78.00.

 

D. Por cada petición de Declaratoria de Herederos en el Tribunal de Primera Instancia…………………………………………………………………………………. $78.00.

 

E. Por cada petición en recursos extraordinarios, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos…………………………………………………………….……………………. $90.00.

 

F. Por cada oposición de una parte cualquiera en recursos extraordinarios, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos ………....…  $90.00.

 

G. Por cada escrito de promoción de un expediente de jurisdicción voluntaria en el Tribunal de Primera Instancia………………………………………………………………………. $78.00.

 

H. Por cada solicitud de intervención u oposición en un procedimiento de jurisdicción voluntaria………………………………………………………………………….…… $78.00.

 

I. Por cada demanda de desahucio por falta de pago, en el Tribunal de Primera Instancia……………………………………………………………………………….. $60.00.

 

J. Por cada demanda en reposesión de bienes muebles, en el Tribunal de Primera Instancia………………………………………………………………………………  $90.00.

 

K. Por cada recurso de Revisión de Multas Administrativas bajo la Ley de Tránsito………………………………………………………………………………... $6.00.

 

L. Por cada escrito de apelación civil o de certiorari en el Tribunal de Apelaciones…………………………………………………………………………. $102.00.

 

M. Por la primera alegación del apelado o recurrido en caso de apelación civil o certiorari, en el Tribunal de Apelaciones…………………………………………………………… $102.00.

 

N. Por cada escrito de Revisión de Decisiones Administrativas en el Tribunal de Apelaciones………………………………………………………..……………… $102.00.

 

Ñ. Por cada escrito de apelación o certiorari en recursos extraordinarios en el Tribunal de Apelaciones, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos………………………………………………………………………….... $102.00.

 

O. Por cada escrito de apelación o certiorari o cualquier otro recurso en casos civiles en el Tribunal Supremo, incluido el de Certificación……………………………………………………………………… $102.00.

 

P. Por cada escrito de apelación o certiorari en recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos …………………………………………………………………..……… $120.00.

 

Q. Transcripciones……………………………………………….………. $6.00 por página.

 

R. Regrabaciones…………………. $12.00 por hora o fracción de hora de grabación, hasta un máximo de $24.00.

 

S. Copias de documentos un cargo básico de $6.00 por la primera página y por la búsqueda y manejo del expediente judicial y $0.60 por cada página adicional.

 

T. Por la celebración de Bodas……………………………………………………….. $20.00.

 

U. Por la juramentación en las secretarías del diligenciamiento de cada emplazamiento $5.00.

      

V. Traducciones 

1. Por la labor de traducción de documentos por el Negociado de Traducciones, $25.00 por la primera página y $5.00 por cada página adicional.

 

2. Por la certificación de traducciones de cualquier documento hechas por el Negociado de Traducciones……………………………………………………………..…………….. $5.00.

 

II. DERECHOS QUE DEBERÁN PAGARSE A LOS(AS) ALGUACILES.

 

A. Por cada diligencia de un emplazamiento………………………………………… $30.00.

 

B. Por notificar, diligenciar o ejecutar un embargo, orden, mandamiento o requerimiento judicial, excepto orden de arresto………………………………………………………………… $30.00.

 

C. Por cumplimentar un mandamiento de posesión o restitución de una propiedad, desahuciando a quien la ocupe, o por diligenciar una orden de lanzamiento en casos de desahucio….. $24.00.

 

D. Por recibir y pagar dinero en cumplimiento de orden de ejecución u otra providencia, cuando se han embargado o vendido bienes muebles o inmuebles, por los primeros dos mil trescientos ochenta y siete dólares ($2,387.00), tres por ciento (3%); por toda suma en exceso de dos mil trescientos ochenta y siete dólares ($2,387.00) dos por ciento (2%). En ningún caso de venta de propiedad mueble o inmueble el arancel aquí dispuesto excederá de novecientos cincuenta y cinco dólares ($955.00)  Cuando el producto de dicha venta es abonado en cuenta y no se efectúa transferencia alguna de dinero, se cobrará la mitad del arancel correspondiente.

    

E. Por recibir y pagar dinero en cumplimiento de orden de ejecución y sin orden de embargo o en los casos en que los bienes muebles o inmuebles embargados no son vendidos, sobre los primeros dos mil trescientos ochenta y siete dólares ($2,387.00), dos y medio por ciento (2.5%) y uno por ciento (1%) sobre toda suma en exceso de dos mil trescientos ochenta y siete dólares ($2,387.00), sin que en ningún caso el arancel pueda exceder de cuatrocientos setenta y ocho dólares ($478.00).  Los derechos que aquí se autorizan, así como las costas de anuncios de ventas y otros gastos razonables incurridos en la ejecución de una sentencia, deberán cobrarse a la persona contra quien se ha dictado el fallo o en la forma en que la orden de ejecución lo indique.

 

F. Por firmar y otorgar una escritura, inclusive la certificación o reconocimiento, cuyo pago deberá hacer el(la) donatario(a) antes de la entrega……………………………………. $30.00.

 

G. Por redactar o certificar un Acta de Venta Judicial……………………………….… $12.00.

 

H. Por gastos de viaje incurridos en el diligenciamiento de cualquier notificación, citación, orden u otra gestión dispuesta por el tribunal, que surja del trámite de acciones civiles hasta…………………………………………………………………………... $3.00 por milla.

 

Los derechos arancelarios que deben pagar los ciudadanos y las ciudadanas por otros trámites misceláneos que están en vigor conservarán su vigencia hasta tanto este Tribunal apruebe cualquier modificación a los mismos.

 

Se ordena a la Secretaria del Tribunal que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Núm. 47 de 30 de julio de 2009, según enmendada, remita esta Resolución a las Secretarías de los Cuerpos Legislativos para el trámite correspondiente.

 

            Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez emitieron un voto particular de conformidad. Al voto particular de conformidad de la Jueza Presidenta señora Fiol Matta se unieron el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez. Al voto particular de conformidad de la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff  Caraballo, señor Rivera García y señor Estrella Martínez emitieron votos particulares disidentes. Al voto particular disidente de la Jueza Asociada señora Pabón Charneco se unieron los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Rivera García.  Al voto particular disidente del Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Rivera García y señor Estrella Martínez.  Al voto particular disidente del Juez Asociado señor Rivera García se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Estrella Martínez.  Al voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Rivera García.

 

            Aida Ileana Oquendo Graulau

             Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

Notas Importantes

Otros Votos del Tribunal Supremo

1. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al cual se unen el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ.

2. Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.

3. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

4. Voto Particular Disidente emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, al cual se unieron los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

5. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Rivera García y Estrella Martínez.

6. Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor Rivera García al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

7. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Estrella Martínez, al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

 

 

 

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