2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


2015 DTS 021 IN RE: APROBACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS 2015TSPR021

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

-Resolución del Tribunal Supremo

 

Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al cual se unen el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ

 

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.

Estoy conforme con la Resolución que emite el Tribunal en el día de hoy. Por la confianza del Pueblo de Puerto Rico y por el derecho de cada uno de sus individuos a conocer la razón de nuestra acción, aquí explico las circunstancias que nos llevan a tomar esta decisión.

El derecho al acceso a la justicia, junto a la independencia judicial, es fundamento principal de la política pública que guía al sistema judicial puertorriqueño.[1] No  es fácil  definirlo  pero,  sin lugar a dudas, uno de sus objetivos es asegurar que los tribunales estén abiertos, no sólo para aquellos cuyas condiciones económicas se lo faciliten, sino para todos y todas, de manera equitativa.[2] Por ser esencial para nuestro sistema de justicia, el acceso a la justicia cubre todo lo que de alguna manera u otra afecta la oportunidad de las personas, grupos o sectores de nuestra sociedad de vindicar o hacer valer sus derechos. En esa dirección, la visión de la Rama Judicial proclama que “[l]a Rama Judicial será accesible a toda personas, diligente en la adjudicación de los asuntos, sensible a los problemas sociales, innovadora en la prestación de servicios, comprometida con la excelencia administrativa y con su capital humano y acreedora de la confianza del pueblo”.[3]

El esquema de pagos de derechos por aranceles es, sin duda, un elemento del derecho al acceso a la justicia, pero me parece un serio error medir ese derecho tan sólo por este factor. La medida que hoy tomamos es necesaria, junto a otras, que también resultan dolorosas, para continuar brindando los servicios judiciales de excelencia que requiere nuestro Pueblo de Puerto Rico. La situación en la que se encuentra la Rama Judicial, por motivo de los recortes presupuestarios, nos obliga a tomar medidas como esta para estar en condición de poder continuar prestando servicios. Por eso, hoy actuamos no para limitar sino para asegurar el acceso a la justicia.

La decisión que tomamos hoy va dirigida, precisamente, a mantener abiertos nuestros tribunales. Responde, como otras medidas tomadas durante el presente año fiscal, a la situación que enfrentamos a partir de la aprobación el año pasado de la Ley Especial para la Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.[4] Esta ley suspendió la asignación automática de presupuesto por fórmula que estuvo vigente desde 2002.[5] El presupuesto de la Rama Judicial quedó congelado en la asignación del año fiscal 2013-2014, pero a esta cifra se le aplicó un ajuste adicional de 7.4%.[6] El efecto neto de estas medidas fue que la Rama Judicial recibió 53.9 millones de dólares menos de lo que correspondía para el año fiscal 2014-2015 y 25.8 millones menos de lo que había recibido en el año fiscal 2013-2014.[7]

Ante esta realidad y anticipando la insuficiencia presupuestaria, el 7 de julio de 2014 suscribí la Orden Administrativa número 6 ordenándole a la Oficina de Administración de Tribunales diseñar e implantar medidas concretas de control de gastos en renglones especificados en la Orden. Aclaré y recalqué que todas estas medidas tenían que considerar el acceso a la justicia, así como la modernización, la prestación de servicios de excelencia para la ciudadanía, la máxima protección a los empleos y los derechos de nuestros servidores y en ese contexto tratar de terminar el año fiscal sin déficit presupuestario.[8] Sin embargo, la magnitud y el impacto de la reducción en nuestro presupuesto ha requerido aún más. Tan es así que, el Pleno de este Tribunal se reunió en sesión extraordinaria en dos ocasiones para discutir las alternativas y las medidas propuestas.

Por otra parte, desde que en 1915 se estableció el sistema de cobro de derechos arancelarios para presentar acciones en nuestros tribunales, se ha eximido del pago de aranceles a las personas que no pueden sufragar el costo de los mismos.[9] Los reglamentos de administración de tribunales que este Tribunal ha aprobado, así como medidas legislativas, como la Ley Núm. 47-2009,[10] han reconocido estos mecanismos. La Resolución que se aprueba hoy no cambia en nada ese derecho.[11] Por el contrario, mantiene en vigor las exenciones del pago de aranceles para los litigantes indigentes e incluso se mantienen las exenciones al pago de derechos arancelarios aprobados en materias como alimentos, hábeas corpus y expropiaciones forzosas.

Durante muchos años los recursos generados por los derechos arancelarios entraban al Fondo General del Tesoro Estatal. Desde 1998 entran al Fondo Especial de Aranceles de la Rama Judicial.[12] Al transferir dichos recaudos al Fondo Especial la ley de 1998 también aumentó en 50% los aranceles que se pagaban hasta entonces en los asuntos sometidos ante el Tribunal de Primera Instancia y estableció los derechos correspondientes a los tribunales apelativos.

El 30 de julio de 2009 se aprobó la Ley Núm. 47-2009. Entre otras cosas, esta ley creó el sistema de pago único para la presentación de una acción civil. Hasta ese entonces cada escrito que se presentaba ante el Tribunal dentro de una misma acción civil pagaba un cargo por separado mientras que al presente se hace un solo pago con el primer documento presentado. La Ley Núm. 47-2009 también dio facultad al Tribunal Supremo para establecer los derechos que debían pagarse y determinar las cuantías que deben cobrarse por los servicios que ofrece la Rama Judicial.[13] La Ley dispone que al hacer ajustes a la estructura arancelaria el Tribunal debe considerar el costo de vida según el Índice de Precios del Consumidor, los gastos operacionales de la Rama Judicial y sus proyecciones, y los costos de servicios similares en la empresa privada.[14] Antes de cualquier ajuste debe nombrarse un Comité Técnico para estudiar y someter recomendaciones al Tribunal. La estructura arancelaria actual data del 2010 cuando el Tribunal Supremo adoptó, con algunas modificaciones, las recomendaciones del primer Comité nombrado a tenor con la Ley Núm. 47-2009.[15] Al emitir la Resolución en esa ocasión, reconocimos que el cargo único aprobado se encontraba muy por debajo del cargo único cobrado en otras jurisdicciones. Cabe destacar que, al igual que en la presente ocasión, el principio de acceso a la justicia fue el criterio principal al evaluar el ajuste de los aranceles a una cantidad razonable.[16] 

En esta ocasión, al amparo de la Orden Administrativa número 6 se convocó nuevamente al Comité Técnico dispuesto por la Ley Núm. 47-2009, para que sometiera al Pleno de este Tribunal sus recomendaciones respecto a la estructura arancelaria en vigor desde 2010. En las reuniones extraordinarias celebradas el 18 y 26 de febrero, el Pleno del Tribunal Supremo discutió el estudio y las recomendaciones. Luego de darle consideración sosegada al informe exhaustivo que preparó el Comité Técnico sobre cada uno de los derechos de aranceles en vigor,  y de auscultar alternativas, la mayoría de este Tribunal resolvió aprobar la nueva estructura. Los nuevos aranceles se detallan en el cuerpo de la Resolución.

Al examinar el informe del Comité Técnico cuyas recomendaciones acogimos, confirmamos que el estudio se ciñó a los criterios establecidos en la Ley Núm. 47-2009. El Comité Técnico utilizó el Índice de Precios del Consumidor y analizó los gastos operacionales de la Rama Judicial. Sus recomendaciones se basaron en el crecimiento relativo de esas dos variables.[17] El propósito de esta aritmética fue poner al día los aranceles de 2010 para que reflejen el crecimiento natural que hubieran tenido si hubiesen crecido en función de la tasa de inflación o los gastos operacionales de la Rama Judicial.[18] El resultado no es un aumento arbitrario sino la actualización de los derechos ya aprobados en el 2010, ajustados conforme al crecimiento del Índice de Precios del Consumidor o los gastos operacionales de la Rama Judicial.[19]

Para algunos renglones, el Comité Técnico también llevó a cabo una comparación entre lo proyectado y el costo base en el mercado privado por servicios similares.[20] Por ejemplo, el arancel actual de $3.00 por página traducida, a solicitud de partes o por orden judicial, es el que se estableció en 1972 por la ley que creó el Negociado de Traducciones.[21] Al estudiar este renglón, el Comité Técnico descubrió que la Oficina de Administración de los Tribunales ha tenido que contratar profesionales para prestar este servicio, por la magnitud de las solicitudes. Estos traductores cobran $36.15 por cada página traducida. Al momento se ha afectado la disponibilidad de este servicio precisamente porque el arancel cobrado y el costo del servicio no guardan relación.

En cuanto a las copias de documentos, cuyo costo de acuerdo a los aranceles vigentes es de $.50 por página, el Comité Técnico tomó en consideración que copiar un documento judicial requiere mucho más que apretar un botón en una fotocopiadora. La copia del documento judicial ocupa tiempo del personal para procesar la solicitud, tiempo para localizar y trasladar los expedientes, identificar, sacar, copiar y luego reubicar el documento y poner las carpetas o expedientes correspondientes en su lugar. En el Tribunal de Distrito federal de Puerto Rico, para el 2014, el costo de este servicio era de $30.00 por la búsqueda del expediente más $.50 por página.[22] Obviamente, el arancel que hoy aprobamos está muy por debajo de este costo. Finalmente, el arancel para las regrabaciones vigente hasta ahora fue aprobado en el 1975. Se cobra $5.00 por cada hora o fracción de hora que tome su preparación.[23]  El Comité ajustó este cargo a $12.00 por hora o fracción, hasta un máximo de $24.00.

Los votos disidentes señalan que la captación de fondos atribuible a los derechos arancelarios aprobados representa tan solo un 4.8% de lo que se redujo del presupuesto de la Rama Judicial, mientras que el impacto en la ciudadanía es de un 21.4%.[24] Sin embargo, hay que poner esta comparación en perspectiva. En primer lugar, por supuesto que el beneficio que hemos de obtener por los derechos arancelarios hoy aprobados es poco en comparación con la reducción que sufrió nuestro presupuesto. Nuestro objetivo nunca ha sido y nunca será compensar el déficit presupuestario mediante el pago de tarifas por los trámites judiciales. En segundo lugar, el impacto de las cantidades aprobadas en los ciudadanos está basado en las proyecciones del crecimiento esperado en el Índice de Precios del Consumidor o el gasto operacional de la Rama Judicial. Como indica el informe del Comité Técnico, el crecimiento de la tasa de inflación en los últimos diez años está rezagado en comparación con periodos anteriores.[25] Eso quiere decir que el crecimiento del gasto operacional atribuible a la tasa de inflación en estos años fue menor, en comparación con periodos anteriores; por tanto, como los aranceles propuestos están atados a dicho crecimiento, estos también aumentaron muy poco.

La primera Regla de Procedimiento Civil instruye a nuestros jueces y juezas que deben interpretar todas las demás reglas “de modo que faciliten el acceso a los tribunales y el manejo del proceso, de forma que garanticen una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento”.[26] Por otra parte, a los abogados y abogadas de Puerto Rico se les exige reconocer “que existe un imperioso interés social en que todo ciudadano que lo necesite tenga fácil acceso a los servicios legales de abogados”.[27] Con ello en mente, aprovecho esta ocasión para hacer un llamado a todos y todas las profesionales del derecho y a toda nuestra judicatura a que se esfuercen en hacer todo lo que esté a su alcance para asegurar el acceso a la justicia de nuestros hermanos y hermanas puertorriqueños, especialmente para los grupos marginados y aquellos sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Al hacer este llamado reconozco la aportación que siempre ha hecho nuestra clase togada y que sus ingresos también se han afectado en estos tiempos.

Por nuestra parte, doy fe de que la Rama Judicial está tomando todas las medidas a su alcance para mantenerse en condición de prestar sus servicios al Pueblo y que continuará evaluando nuevas medidas a esos efectos. Los derechos arancelarios aprobados hoy son necesarios frente la realidad fiscal que enfrentamos. Debe quedar claro que todas las consideraciones y acciones que hoy tomamos fueron pensadas en función del derecho al acceso a la justicia. Estas contribuyen, aunque sea tan solo en un 4.8%, como señalan las disidencias, a la estabilidad de la Rama Judicial. De esa estabilidad depende la función judicial y el acceso a la justicia.

                                                                                               

Liana Fiol Matta

Jueza Presidenta

 

Notas Importantes

-Resolución del Tribunal Supremo

-Otros Votos del Tribunal Supremo

1. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al cual se unen el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ.

2. Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.

3. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

4. Voto Particular Disidente emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, al cual se unieron los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

5. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Rivera García y Estrella Martínez.

6. Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor Rivera García al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

7. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Estrella Martínez, al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

 


Notas al calce

 

[1] Imperativo estratégico III: Acceso a la justicia para todos y todas, Plan Estratégico de la Rama Judicial de Puerto Rico 2012-2015, págs. 33-34.

[2] Véase, E. Rivera Ramos, Las múltiples caras del acceso a la justicia, Primer Congreso Acceso a la Justicia- XXII Conferencia Judicial, Hato Rey, Publicaciones Puertorriqueñas, 2005, pág. 8.

[3] http://www.ramajudicial.pr/info-para/Mision-Vision.htm (última visita 4 de marzo de 2015).

[4] Ley Núm. 66-2014, Ley Especial para la Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

[5] Ley Núm. 286-2002, 23 LPRA sec. 104.

[6] Ajuste que no se aplicó a los Municipio ni a la Universidad de Puerto Rico.

[7] La asignación presupuestaria final de la Rama Judicial fue establecida en la Resolución Conjunta 46-2014 de 1 de julio de 2014.

[8] Cabe destacar que desde la Oficina de Administración de los Tribunales se han fomentado varias medidas de prudencia en el uso de recursos para maximizar la eficiencia y el rendimiento. Véase Voto Particular de Conformidad de la Jueza Presidenta Fiol Matta en la Resolución de 9 de marzo de 2015, In re: Para enmendar el inciso (d) del Artículo 10.9; enmendar los Artículos 18.1, 19.1, 19.9 y 19.10 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado.  Véanse, además, Circular OAT 147 de 26 de febrero de 2014; Memorando 182 de 1 de mayo de 2014 sobre Materiales Excluidos de Inventario; Memorando 195 de 10 de junio de 2014 sobre Control de Gastos de Manejo de Correspondencia.

[9] Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, 32 LPRA sec. 1476.

[10] Esta ley enmendó la Sección 6 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, para proveer un procedimiento para eximir a quienes no puedan pagar los derechos establecidos por el Tribunal Supremo o los derechos de suspensión requeridos por Ley. Requiere, claro está, demostrar la incapacidad económica para satisfacer los derechos requeridos por ley e incluye la posibilidad de exención de pagos por acciones a nivel apelativo. 32 LPRA sec. 1482.

[11] Véase, Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 LPRA Ap. II-B, R. 18; Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA XXII-B, R. 78. En el Tribunal Supremo se requiere llenar un formulario sencillo mediante el cual se puede solicitar litigar como indigente. http://www.ramajudicial.pr/PROSE/OAT%201481%20DECLARACIÓN%20EN%20APOYO%20DE%20SOLICITUD%20%20LITIGAR%20%20INDIGENTE%20(PAUPERIS).pdf (última visita 4 de marzo de 2015).

[12] Ley Núm. 235-1998, 32 LPRA sec. 1476 et seq.

[13] 32 LPRA sec. 1476 n.

[14] Íd.

[15] ER-2010-3 de 24 de septiembre de 2010, 180 DPR 232 (2010). 

[16] Recomendaciones de Nuevos Aranceles por el Trámite de Acciones Civiles en los Tribunales, agosto de 2010, Comité Técnico de la Ley Núm. 47-2009, pág. 11.

[17] Específicamente, se usó la serie histórica del Índice de Precios del Consumidor para los años fiscales 2001 al 2014 para conseguir el valor proyectado de los derechos vigentes desde el 2011. Esta proyección se hizo a base de una regresión lineal con un coeficiente de determinación de 0.9663, que es lo suficientemente alto como para brindar confianza en que la serie de datos se ajusta al modelo lineal. El mismo método se utilizó para los gastos operacionales utilizando como periodo histórico los años fiscales de 1988 al 2014. El coeficiente para este cálculo fue de 0.9798. Informe Técnico sobre Los Derechos de Aranceles por el Trámite de Acciones Civiles en el Tribunal General de Justicia, Comité Técnico, pág. 5.

[18] Según las proyecciones, durante el periodo de 2015 al 2017 la tasa de inflación crecerá en un 2.7%  y los gastos operacionales de la Rama Judicial crecerán a una tasa de 2.9%. Íd.

[19]  Esto explica la razón por la cual aquellos renglones cuyo arancel fijado en 2010 era, por ejemplo, de $85.00 cambian a $98.00 o $102.00, dependiendo si se utiliza el crecimiento del Índice de Precios del Consumidor o los gastos operacionales. Íd., pág. 9.

[20] Entre estos se encuentran las bodas a celebrarse en los tribunales; regrabaciones; copias de documentos; transcripciones; traducciones; diligenciamiento de emplazamientos; juramentación del diligenciamiento de emplazamiento en las Secretarías de los tribunales.

[21] Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, 4 LPRA 501 et. seq.

[22] http://www.prd.uscourts.gov/?q=court-fees-rates (última visita 6 de marzo de 2015)

[23] Sin embargo, el costo de la cinta magnetofónica con su carrete, que era lo que se usaba entonces, se cobraba adicional.

[24] Voto Particular Disidente del Juez Asociado Estrella Martínez, pág. 5.

[25] Informe Técnico sobre Los Derechos de Aranceles por el Trámite de Acciones Civiles en el Tribunal General de Justicia, Comité Técnico, pág. 23.

[26] 32 LPRA Ap. V, R. 1 (énfasis suplido);  J.R.T. v. Autoridad de Comunicaciones, 110 DPR 879 (1981).

[27] 4 LPRA Ap. IX n.

 

 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

2. Ver índice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1928 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresía y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico.