2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


2015 DTS 021 IN RE: APROBACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS 2015TSPR021

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

-Resolución del Tribunal Supremo

 

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor Rivera García al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.

Disiento enérgicamente de la determinación que hoy anuncia este Tribunal de revisar por segunda ocasión en menos de cinco años los derechos arancelarios, porque se trata de una medida que va en detrimento del principio cardinal de acceso a la justicia que debe regir en la Rama Judicial en todo momento.[1] Máxime cuando este nefasto curso de acción es el resultado directo de la desidia incurrida por los administradores de la Rama Judicial, quienes en un ejercicio de inconcebible sumisión a las ramas políticas del Gobierno de Puerto Rico, se niegan a utilizar todos los mecanismos a su alcance para impugnar los recortes presupuestarios impuestos por la Asamblea Legislativa.

            La dramática reducción de $53.9 millones del presupuesto de la Rama Judicial indudablemente implicaba la adopción de medidas que tendrían un efecto directo en nuestra capacidad para cumplir nuestras funciones constitucionales. Como tal, era una medida que debió combatirse desde todos los frentes, no como un ejercicio de mezquindad e insolidaridad, sino como una reivindicación de que en momentos de crisis se pueden sacrificar muchas cosas, excepto, la viabilidad de nuestros ciudadanos de acceder a los tribunales para obtener un remedio rápido y adecuado.

            Esa debió ser la posición que asumieran los administradores de la Rama Judicial, salvo que implícitamente estuvieran reconociendo que para el año fiscal 2014-2015 nos correspondía un presupuesto que sobrepasaba nuestras necesidades. Ahora bien, tal no parece ser el caso, pues desde entonces la compañera Jueza Presidenta señora Fiol Matta ha actuado bajo el entendido de un desfase presupuestario, y como consecuencia, ha decretado el cierre total de once salas de Tribunales de Primera Instancia además de cierres parciales en otros tribunales, y la suspensión de nuevas salas especializadas de drogas, de violencia doméstica, del programa de apoyo a los litigantes por derecho propio e incluso el proyecto de presentación electrónica de casos, conocido como el Sistema Unificado de Administración de Casos (SUMAC), entre otras iniciativas. No hay que indagar a mayor profundidad para concluir que estas medidas representan un retroceso sin precedentes en nuestra política pública de acceso a la justicia.

            Lamentablemente, hoy cuatro miembros de esta Curia – guiados, quizás, por su distanciamiento sobre lo que representa practicar la abogacía día a día ante nuestros tribunales y las vicisitudes que nuestros ciudadanos pasan para poder acudir a los mismos - se unen a la Jueza Presidenta para añadir un nuevo capítulo a este fatídico trayecto. Así, inicialmente avalan un plan que no tan solo conlleva el aumento de los derechos arancelarios y en el costo de otros servicios provistos en nuestros tribunales, sino que a su vez incluye una disminución en los beneficios que reciben los miles de empleados de la Rama Judicial.[2] Ante esta situación, me veo precisado a emitir unas breves expresiones dirigidas a consignar y contextualizar las razones por las cuales rechazo contundentemente la Resolución que emite este Tribunal.

I

El presupuesto gubernamental es un plan programático anual en el que se detalla cómo se va a financiar toda la actividad pertinente al ejercicio de la gobernanza.[3] En el caso particular de Puerto Rico, nuestra Constitución específicamente delega este proceso a la Rama Ejecutiva y a la Rama Legislativa.[4] Siendo así, la Rama Judicial no tiene una injerencia directa en el proceso y su participación, generalmente, se ha limitado a una presentación de las necesidades presupuestarias y posterior petición de fondos ante la Asamblea Legislativa.

Como consecuencia de este esquema, y por aproximadamente cincuenta años, el presupuesto asignado a la Rama Judicial quedó al arbitrio del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Ese modelo históricamente levantó serios cuestionamientos sobre las implicaciones de esta dinámica en el principio de separación de poderes y en la independencia judicial que debe existir bajo nuestra Constitución.[5] A fin de eliminar esta arbitrariedad, y luego de múltiples intentos para fortalecer el balance entre las tres ramas de gobierno, en el año 2002 se enmendó la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia de Presupuesto para establecer que los fondos asignados al Poder Judicial serían determinados a base de un por ciento fijo aplicado al monto total de las rentas anuales ingresadas al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico.[6] En aquella ocasión, la Asamblea Legislativa sostuvo que,

[e]sta Ley permitirá una efectiva y plena autonomía presupuestaria para la Rama Judicial y hará posible, mediante la fórmula propuesta, que los esfuerzos dirigidos a ofrecer servicios judiciales de excelencia y verdaderas reformas en la administración de la justicia, se vayan implementando y expandiendo en relación y a tono con los recursos con que cuente el Estado en determinado año. Además, hará posible la efectiva instrumentación del principio fundamental y básico de la separación de poderes contenido en nuestra Constitución y el logro del más adecuado balance y equilibrio entre las tres ramas de gobierno, al proveer a la Rama Judicial el mecanismo para una efectiva autonomía presupuestaria a fin de que desarrolle como Rama igual e independiente sus programas y logre plenamente sus objetivos y su encomienda constitucional. (Énfasis suplido).[7]

                           

Conforme a esta fórmula y al correspondiente ajuste por el cierre del año fiscal anterior, la Rama Judicial debía recibir un total de $376.9 millones para el corriente año fiscal 2014-2015.[8] En su lugar, la Asamblea Legislativa acogió la recomendación presentada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y asignó a la Rama Judicial $322.9 millones. A esta cantidad se le sumaron $3.1 millones por concepto de un pago parcial de la deuda existente relacionada a la implantación del impuesto sobre ventas y uso, lo cual redundó en un total combinado de $326 millones provenientes del Fondo General.[9] Esto representó una diferencia de $53.9 millones menos a lo que le correspondía a la Rama Judicial por virtud de la fórmula establecida en la Ley Núm. 286-2002.[10]

Para ubicar esta reducción presupuestaria en perspectiva y tengamos una idea de su magnitud, basta notar, por ejemplo, que para el año fiscal 2012-2013 la discrepancia entre lo que correspondía por la fórmula y lo recomendado por el Poder Ejecutivo se limitaba a $7.2 millones.[11] Mientras que la diferencia para el año fiscal 2013-2014 se circunscribió a $6 millones.[12] Sin embargo, estas diferencias siempre fueron trabajadas y desde la aprobación de la Ley Núm. 286-2002, la Asamblea Legislativa ha honrado la cantidad correspondiente a la fórmula, excepto, durante los últimos dos años fiscales 2013-2014 y 2014-2015. Así que en comparación, la reducción de $53.9 millones para el presente año fiscal indudablemente representa un golpe dramático y sin igual en los últimos once años.

Si bien esta merma en la asignación del presupuesto no debió ser motivo de sorpresa para nadie, la realidad es que la entonces Directora de la OAT reconoció que no había discutido con el Poder Ejecutivo el presupuesto enviado a la evaluación de la Asamblea Legislativa.[13] En otros términos, los cuerpos legislativos recibieron una recomendación presupuestaria que no contaba con el insumo de los administradores de la Rama Judicial, quienes en última instancia son los que conocen de primera mano cuáles son nuestras necesidades. En ese sentido, la OAT debió asumir un papel activo previo a la presentación del presupuesto ante la Asamblea Legislativa. Después de todo, ¿qué razón había para que la Rama Judicial se aislara de este proceso cuando era claramente predecible que la recomendación de la Rama Ejecutiva sería una disminución del presupuesto? ¿Qué limitación tenía la OAT para dialogar con los funcionarios de la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre las necesidades presupuestarias de la Rama Judicial? No había impedimento alguno. Simplemente hubo una cruzada de brazos con la ilusa confianza de que la Rama Ejecutiva recomendaría un presupuesto conforme a la fórmula establecida en la Ley Núm. 286-2002, a pesar de los vientos tempestuosos de la crisis fiscal por la que atraviesa el País y aun cuando la experiencia siempre ha sido que la Rama Ejecutiva recomienda un presupuesto menor al correspondido. Ello dista mucho de la dirección diligente a la que debemos aspirar en nuestra administración de los tribunales.

Asumida esa falla, y una vez presentado el presupuesto recomendado ante los cuerpos legislativos, ya los propios administradores de la Rama Judicial se habían colocado en una posición de desventaja y desde esta tenían la responsabilidad de acudir ante nuestros legisladores con la esperanza de convencerlos de no avalar el presupuesto propuesto por el Poder Ejecutivo. A pesar de ello, y aunque tímida en su exposición, la otrora Administradora de la OAT correctamente expuso que la Asamblea Legislativa no debía aprobar el presupuesto según propuesto por el Poder Ejecutivo. Esto porque, si bien la Rama Judicial tenía el deber de cooperar en los esfuerzos dirigidos a lograr una pronta recuperación fiscal, la realidad era que se nos estaba imponiendo unos recortes presupuestarios arbitrarios y desproporcionados en comparación con otras entidades gubernamentales que, cuando menos, distan de ser una rama constitucional de gobierno. Sobre este particular, la pasada directora administrativa expresó lo siguiente:  

En la Rama Judicial somos conscientes de la situación de estrechez fiscal que enfrenta el País y de la necesidad de tomar medidas inmediatas para hacer frente a los múltiples retos que dicha condición supone. Cónsono con ello y como uno de los poderes constitucionales que conforman el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entendemos que la Rama Judicial tiene el deber moral y solidario de contribuir a solventar la crisis económica que nos aqueja. Sin embargo, dicha contribución debe estar basada en criterios de razonabilidad y debe salvaguardar el funcionamiento de nuestro sistema judicial. Sostenemos que la propuesta contenida en el P. del S. 1092 y la asignación contenida en la R. C. del S. 411, tal como han sido presentados, atentan contra ambos intereses al omitir la aplicación de la fórmula presupuestaria e imponer a la Rama Judicial una aportación arbitraria y desproporcionada que requeriría la implantación de medidas extremas que impactarían de manera adversa nuestros proyectos y planes de desarrollo, a nuestro personal y, más importante aún, a los servicios que se prestan a la ciudadanía. (Énfasis suplido).[14]

 

De esta manera, la OAT advirtió a la Asamblea Legislativa que de mantenerse el presupuesto según recomendado, la Rama Judicial se vería imposibilitada de cumplir con su responsabilidad constitucional. Más importante aún, reconoció que el establecimiento de la fórmula para asignar el presupuesto de la Rama Judicial respondió a principios constitucionales, cuyo incumplimiento arbitrario podría conllevar una violación a la independencia judicial y a la separación de poderes.[15] Ante esa irrefutable realidad, surge la interrogante de ¿por qué los administradores de la Rama Judicial no iniciaron las acciones legales correspondientes en contra de las ramas políticas a fin de lograr el financiamiento necesario? ¿Por qué aceptaron, sin más, los recortes presupuestarios, aun cuando reconocen que los mismos afectan negativamente nuestro funcionamiento? No hay duda de que estas son interrogantes que deben ser contestadas por la distinguida Jueza Presidenta señora Fiol Matta.

Ciertamente, tanto el Gobernador en primera instancia, como la Cámara de Representantes y el Senado tienen la facultad constitucional para realizar los recortes presupuestarios necesarios para contrarrestar la crisis fiscal que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico. En ese proceso, no hay duda de que nuestra Rama Judicial debe ser solidaria y contribuir a la más pronta recuperación. Ahora bien, esta colaboración, por demás necesaria, no puede conllevar una aportación desmedida e irrazonable que ponga en peligro nuestra capacidad para ejercer las facultades que nos confiere el ordenamiento constitucional. Mucho menos debe acarrear el sacrificio de principios tan fundamentales para nuestro ordenamiento democrático como la independencia judicial y el acceso a la justicia, pilares de nuestra existencia misma como ente de rango constitucional.

Utilizar el poder del control de fondos que ostenta la Asamblea Legislativa para reducir el presupuesto de una de las ramas constitucionales y provocar con ello – ya sea intencionalmente o no - su inutilización e inoperatividad, provoca un desbalance atípico e impropio en nuestro sistema republicano de gobierno que no puede ser aceptado. Esto, pues en la medida que un ente de rango constitucional se vea imposibilitado de cumplir con sus funciones, la separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos que debe prevalecer entre las tres ramas de gobierno pierde todo su sentido práctico.

Es por ello, que en el justo balance que debe prevalecer entre las tres ramas de nuestro sistema constitucional de gobierno, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo deben tener muy presente que la Rama Judicial no es una agencia más a la que se le pueda disminuir arbitrariamente su presupuesto sin mayores consecuencias. Por el contrario, el Poder Judicial es uno de las tres columnas en las que descansa nuestro sistema constitucional – en igual jerarquía a los poderes políticos – y con la ineludible responsabilidad de salvaguardar los derechos y libertades de nuestros ciudadanos, lo cual en términos prácticos, indudablemente, involucra una inversión mínima de parte del Gobierno. Bajo ninguna circunstancia, el reconocimiento de los derechos constitucionales del Pueblo de Puerto Rico puede estar supeditado a la disponibilidad de fondos. En ese contexto, lo menos que esperamos de los administradores de la Rama Judicial es la voluntad para defender con firmeza en todos los foros disponibles, incluyendo los propios tribunales, esa inversión mínima necesaria.

No obstante, la Jueza Presidenta obvia este curso de acción y nos propone el camino fácil de avalar una segunda revisión - en menos de cinco años - en los derechos arancelarios, conforme a la facultad concedida en la Ley Núm. 47-2009.[16] Lo preocupante es que nos solicita que apoyemos esta propuesta cuan acto de fe, sin proveernos información o un cuadro completo y detallado sobre los gastos en que incurre la Rama Judicial, de manera que al menos inicialmente justifique el que evaluamos la posibilidad de recomendar un impuesto adicional a nuestra ciudadanía. A modo de ejemplo, ¿alguien conoce el detalle de qué medidas específicas de las incluidas en la Orden Administrativa OAJP-2014-006 se llegaron a implantar, si alguna, y cuál ha sido su impacto económico?[17] ¿Alguien tiene los datos específicos - más allá de cifras globales sobre los gastos en nómina y otras áreas - de cómo se distribuyen $60 millones de nuestro presupuesto en la OAT?[18] De hecho, la falta de transparencia e información en nuestra Rama Judicial llega al absurdo de que nadie tiene conocimiento del detalle específico de la distribución de gastos de recursos en la oficina de la Jueza Presidenta. ¿Cómo en ese cuadro de desconocimiento pretenden que avalemos un aumento en los derechos arancelarios? Esta es información mínima que la Jueza Presidenta debió proveer para nuestra evaluación.

En segundo lugar, según surge del Informe técnico sobre los nuevos derechos arancelarios por el trámite de acciones civiles en el Tribunal General de Justicia, la medida impositiva propuesta por la Jueza Presidenta tendría un impacto aproximado de $2.1 millones.[19] ¿Cómo podemos justificar este aumento cuando el propio informe de la OAT reconoce que el recaudo será mínimo e insignificante en comparación con el desfase que tenemos de $53.9 millones? Reconozco que resulta una tarea complicada hallar una medida que resuelva de una vez el problema fiscal que enfrentamos y, de hecho, esa no es mi pretensión. Simplemente, entiendo que debemos realizar un análisis concienzudo de dónde es más conveniente obtener esa cantidad de fondos, más allá de dónde es más fácil.

Por último, un aumento en los derechos arancelarios implica, en sentido práctico, un incremento en los costos que debe incurrir aquella persona que interese acudir a los tribunales a defender, vindicar y reclamar sus derechos. En términos sencillos esto se traduce en que todo ciudadano que tenga la necesidad de acudir a los tribunales deberá pagar más como condición para iniciar el tramitar de su reclamación. Es decir, imponemos una nueva barrera económica que podría imposibilitar el que los ciudadanos acudan a los tribunales a dirimir sus casos y controversias, lo cual ineludiblemente amenazaría el mantenimiento del orden social y la seguridad pública.

El principio y sus nefastas consecuencias son tan sencillas y directas que francamente se me escapa al entendimiento cómo la mayoría de este Tribunal no lo ve, particularmente aquellos que en el pasado han asumido un discurso constante a favor del acceso a la justicia y la importancia de mantener nuestros tribunales económicamente accesibles.[20] Hoy vemos que en momentos en que la historia y Puerto Rico requieren que esas palabras se transformen en acción, estos prefieren avalar medidas que directamente convierten sus pronunciamientos en retórica inconsecuente.

En fin, una reducción tan dramática en el presupuesto de nuestra Rama Judicial conlleva una imposibilidad de cumplir cabalmente con nuestras funciones constitucionales. Ante ese escenario, los administradores de la Rama tenían y tienen el deber y la responsabilidad de tomar todas las acciones pertinentes a fin de garantizar nuestra independencia y funcionalidad. Cruzarse de brazos para posteriormente proponer un aumento en los derechos arancelarios y una disminución en los beneficios de los miles de empleados que honrosamente laboran para nuestra Rama Judicial, simplemente es inaceptable. Por todo lo anterior, respetuosamente disiento y rechazo enérgicamente el curso decisorio que opta tomar una mayoría de los miembros de este Tribunal.

 

Edgardo Rivera García

                                                            Juez Asociado


Notas Importantes

-Resolución del Tribunal Supremo

-Otros Votos del Tribunal Supremo

1. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al cual se unen el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ.

2. Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.

3. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

4. Voto Particular Disidente emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, al cual se unieron los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

5. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Rivera García y Estrella Martínez.

6. Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor Rivera García al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

7. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Estrella Martínez, al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

 


Notas al calce

 

[1] Véase, Exposición de Motivos de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 201-2003. Véase, además, Rama Judicial de Puerto Rico, “Imperativo Estratégico III: Acceso a la justicia para todos y todas”, Plan Estratégico de la Rama Judicial de Puerto Rico 2012–2015, págs. 33–34. Disponible en: http://www.ramajudicial.pr/orientacion/informes/rama/Plan-estrategico-2012-2015.pdf. (Última visita, 5 de marzo de 2015).

[2] Véase, Resolución “Para eliminar el inciso (d) del Artículo 10.9; enmendar los Artículos 18.1, 19.1, 19.9 y 19.10 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado”, aprobada el 6 de marzo de 2015.

[3] Véase, R.C. Chandler & J.C. Plano, The Public Administration Dictionary, 2da ed., Santa Barbara, California, 1988, págs. 329-330. Véase, además, A.L. Guzmán Santiago, Aspectos legales del proceso presupuestario del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 35 Rev. Jur. UPR 291 (1966).

 

[4] Véanse, Art. IV, Sec. 4; Art. VI, Secs. 6-8, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2008, págs. 403 y 427-428. Véase, además, 4 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 2587 (1961).

 

[5] Véase, e.g., el informe La independencia judicial en Puerto Rico, en el cual el Comité Asesor designado en ese momento por el Tribunal Supremo expresó lo siguiente:

 

[L]a independencia del Poder Judicial se afecta en la medida en que las otras dos ramas de gobierno, a través del control de las asignaciones de fondos, puedan limitar su capacidad de satisfacer las necesidades básicas del sistema e impedir el desarrollo de proyectos especiales y medidas de importancia encaminadas a obtener mayor eficiencia. Esto se traduce inevitablemente en una baja en la calidad de la administración de la justicia, aun cuando la facultad de adjudicar no se afecte directamente en casos específicos. Varios estudios realizados por la Rama Judicial sobre el funcionamiento y eficiencia de su organización revelan esta estrecha relación y señalan que, en gran medida, la insuficiencia de fondos tradicionalmente asignados ha producido una serie de necesidades y problemas en el sistema. (Énfasis suplido).

 

Secretariado de la Conferencia Judicial, La independencia judicial en Puerto Rico, Oct. 1988, pág. 115.

 

            La necesidad de la implantación de una fórmula que eliminara la arbitrariedad de las ramas políticas en la asignación presupuestaria, de manera que la Rama Judicial lograra una mayor autonomía dentro de los límites y el balance de poderes que impone nuestra Constitución, era un reclamo constante, pero insistentemente ignorado. Véase, e.g., Secretariado de la Conferencia Judicial, La judicatura puertorriqueña, Oct. 1981. Se planteaba en aquel entonces que “la rama judicial debe disfrutar de un nivel de autonomía fiscal y presupuestario que le permita allegar los fondos necesarios para su adecuado funcionamiento, libre de cualquier intervención que pueda coartar o limitar el desempeño de sus funciones constitucionales y el logro de sus aspiraciones y objetivos”. (Énfasis suplido). Íd., pág. 376. Siendo así, se recomendó implantar el mecanismo de fórmula, ya que “fortalecería significativamente el principio fundamental de la separación de poderes contenido en nuestra Constitución”. Íd., pág. 377.

[6] Véase, Art. 1 de la Ley Núm. 286-2002, el cual enmendó el Art. 4, inciso (7) de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”. El Art. 1 de la Ley Núm. 286-2002 lee, en su parte aquí pertinente, de la manera siguiente: 

 

Comenzando con el año fiscal 2003-2004, a la Rama Judicial se le asignará una cantidad equivalente al tres punto tres (3.3%) por ciento del promedio del monto total de las rentas anuales obtenidas de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico e ingresadas en el Fondo General del Tesoro de Puerto Rico en los dos (2) años económicos anteriores al año corriente, disponiéndose que en caso de que el promedio del monto total de las rentas anuales sea menor que el año precedente, la cantidad base será igual a la última asignación anual recibida por la Rama Judicial.  Dicho tres punto tres (3.3%) por ciento se aumentará para el año fiscal 2004-2005 en una décima (0.1) del  uno (1%) por ciento y durante los próximos tres (3) años fiscales en dos décimas (0.2) del uno (1%) por ciento hasta alcanzar un máximo de cuatro (4%) por ciento de los ingresos del Fondo General del Tesoro de Puerto Rico para el año fiscal 2007-2008.  Estos recursos se utilizarán para los gastos operacionales de funcionamiento de la Rama Judicial.  En caso de que la Rama Judicial requiriese cantidades adicionales a las asignadas conforme a esta Ley para el desarrollo, construcción y ampliación de su obra física o para cualquier otro propósito, someterá directamente a la Asamblea Legislativa las peticiones presupuestarias necesarias con sus justificaciones. Las recomendaciones y peticiones para asignaciones de cantidades englobadas en el proyecto de presupuesto general para cada organismo gubernamental estarán respaldadas en el Presupuesto que se someta por cálculos detallados, por partidas de gastos y por programas o actividades.

 

Véase, además, Ley Núm. 59-2007 en la cual se aclara el término “fondo general” para efectos de calcular la fórmula aplicable a la Rama Judicial.

[7] Exposición de Motivos de la Ley Núm. 286, supra. 2002 LPR 1438-1440.

 

[8] Esto, según el cálculo realizado por la Oficina para la Administración de los Tribunales. Véase, Ponencia de la Directora Administrativa de los Tribunales, Año fiscal 2014-2015, presentada ante la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico, 5 de junio de 2014, pág. 13.

 

[9] Véase, Presupuesto del Tribunal General de Justicia para el año fiscal 2014-2015, disponible en: http://www2.pr.gov/presupuestos/Presu puesto2014-2015/PresupuestosAgencias/010.htm. (Última visita, 5 de marzo de 2015).

 

[10] Esto pues de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 66-2014, Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el presupuesto de la Rama Judicial sería el “equivalente a su respectivo presupuesto del año fiscal previo, ajustado al porcentaje de reducción o incremento global en el Presupuesto General de Gastos con cargo al Fondo General, implícita en el presupuesto recomendado del Gobernador”. Art. 24 de la Ley Núm. 66-2014. Tomando en cuenta que la cantidad asignada por fórmula a la Rama Judicial durante el año fiscal 2013-2014 fue de $348.8 millones, y aplicable a esa cantidad la correspondiente reducción ajustada de 7.4%, llegamos a un total de $322.9 millones asignados por fórmula. Es decir, $53.9 millones menos de los $376.9 millones que le correspondería a la Rama Judicial para el presente año fiscal 2014-2015.

 

[11] Véase, Ponencia de la Oficina de la Administración de los Tribunales sobre el presupuesto recomendado para el año fiscal 2012-2013, presentada ante la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, 1 de junio de 2012, pág. 5.

 

[12] Véase, Ponencia de la Oficina de la Administración de los Tribunales sobre el presupuesto recomendado para el año fiscal 2013-2014, presentada ante la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico, 29 de mayo de 2013, pág. 10.

[13] Véase, Ponencia de la Directora Administrativa de los Tribunales, Año fiscal 2014-2015, presentada ante la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico, 5 de junio de 2014, pág. 15.

[14] Íd., pág. 17.

 

[15] Íd., pág. 18.

[16] Véase, In re Aprobación Der. Arancelarios R.J., 179 DPR 985 (2010).

 

[17] Véase, Orden Administrativa OAJP-2014-006, Medidas de control de gastos año fiscal 2014-2015.

 

[18] Véase, Ponencia de la Directora Administrativa de los Tribunales, Año fiscal 2014-2015, presentada ante la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico, 5 de junio de 2014, pág. 22, en la que la Directora Administradora de la OAT proyectaba que su oficina gastaría específicamente $60.5 millones.

[19] Oficina de Administración de los Tribunales, Informe técnico sobre los nuevos derechos arancelarios por el trámite de acciones civiles en el Tribunal General de Justicia, 17 de febrero de 2015, pág. 23.

[20] Véase, L. Fiol Matta, Access to justice and the courts, Trinity Washington University. Disponible en: https://noticiasmicrojuris.files

.worpress.com/2015/02/access-justice-courts.pdf. (Última visita, 5 de marzo de 2015). Véase, además, L. Fiol Matta, Knowing the Communities We Serve, 49 Court Review 14 (2013).

 

 

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