2015 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2015


2015 DTS 021 IN RE: APROBACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS 2015TSPR021

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

-Resolución del Tribunal Supremo

 

In re: Aprobación de los Derechos Arancelarios pagaderos a los(as) Secretarios(as), los(as) Alguaciles(as) y a otro personal de la Rama Judicial que ejerce funciones de recaudación

 

Para eliminar el inciso (d) del Artículo 10.9; enmendar los Artículos 18.1, 19.1, 19.9 y 19.10 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendado

 

ER-2015-1

 

 

      ER-2015-2

 

 

Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez

 

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015

 

 

No cabe duda de que el País se encuentra sumido en una profunda crisis económica, cuyas consecuencias nos obligan, a todos, a repensar a cabalidad los arreglos institucionales prevalecientes. Así, ante problemas fiscales de gran envergadura, que amenazan con trastocar el funcionamiento e integridad de la Rama Judicial en su totalidad, se precisan propuestas concretas, serias, responsables, que velen por el adecuado funcionamiento de los tribunales del País. Es menester, pues, abordar el asunto en su justa complejidad.  Es decir, a este Tribunal le compete no sólo velar por el acceso a los foros judiciales –lo cual es esencial-, sino también porque éstos operen de manera adecuada y eficiente, y estén habilitados para llevar a cabo su función primordial en nuestra sociedad democrática: impartir justicia.

Por entender que las medidas adoptadas por una mayoría de este Tribunal, sirven para encaminar soluciones que propenden a solventar los descalabros fiscales que ha sufrido la Rama Judicial y son además el producto de un esfuerzo responsable, ponderado y concienzudo de sus prerrogativas reglamentarias, estoy CONFORME con las Resoluciones que hoy se certifican enmendando el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial y estableciendo los derechos arancelarios.

Sin embargo, ante las desafortunadas críticas de la disidencia, conviene matizar algunas aseveraciones que se formulan.

         Contrario a lo aseverado, la adopción de los derechos arancelarios avalados por una mayoría de este Tribunal, es el resultado de un minucioso estudio de las realidades socioeconómicas del País, el cual, además, ha sido realizado sin perder de vista las consideraciones de política pública que propenden a asegurar la accesibilidad de la ciudadanía a las instancias judiciales y que éstas presten servicios de manera equitativa y sensible. Véase Oficina de la Administración de los Tribunales, Informe técnico sobre los nuevos derechos de aranceles por el trámite de acciones civiles en el Tribunal General de Justicia (17 de febrero de 2015) (elaborado en virtud de la Ley Núm. 47 de 30 julio de 2009, según enmendada).  Intimar lo contrario es faltarle a la verdad.  Así, el aumento a los derechos arancelarios no responde al mero capricho de una mayoría de este Tribunal, sino que fue el resultado de un ajuste equitativo en función de la tasa de inflación. Véase id. en la pág. 5.

         De otra parte, es menester señalar que la aprobación de los derechos arancelarios en cuestión no trastoca las exenciones que procuran facilitar el acceso a los tribunales, en atención a determinadas consideraciones de política pública. Por ejemplo, se eximirá del pago de aranceles en pleitos civiles en que se reclamen exclusivamente alimentos, por la primera alegación de la parte demandada en pleitos de expropiación forzosa y por peticiones de habeas corpus.  Además, se exime del pago de aranceles la celebración de bodas, cuando se trate de personas indigentes.  Añádase a lo anterior el derecho estatutario a litigar in forma pauperis –que no se verá afectado por el aumento de los derechos arancelarios-, el cual procura que los ciudadanos más desaventajados puedan, efectivamente, vindicar sus derechos en los foros judiciales del País. Véase 32 L.P.R.A. sec. 1482; Gran Vista I v. Gutierrez y otros, 170 D.P.R. 174, 191 (2007) (“Los estatutos aprobados para permitir la litigación in forma pauperis cumplen el propósito de abrir las puertas de los tribunales a todos los ciudadanos, no empece la incapacidad económica de algunos para sufragar los costos asociados a un litigio”.). No cabe duda que dicho derecho ha sido plenamente reconocido en las diversas instancias que conforman nuestro sistema judicial.[1]  Lo cierto es que la disidencia no propone alternativas reales y concretas para atajar la grave crisis fiscal que sufre la Rama Judicial.  E igual de cierto es que no hay soluciones cómodas para problemas complejos.  Es hora de tener una cita con la realidad.[2]  La disidencia, más que nada, se enfrasca en un soflama populista en el que los expositores dan la impresión de que solo interesan alzarse como redentores y protectores de los “mas débiles”, pues no proponen ni una medida concreta para enfrentar los problemas reales que nos aquejan y lograr, de esta forma, aminorar el “perjuicio” que alegan intentan vindicar.  En momentos difíciles, de inusitada complejidad, la retórica no basta.  Se precisan, pues, personas dispuestas a tomar medidas serias, si bien con suma sensibilidad y de manera equitativa.

         No puedo concluir sin expresar mi profundo lamento y completo rechazo a la práctica que se ha entronizado en este Tribunal en tiempos recientes, de filtrar a destiempo información y documentación confidencial de la labor de los jueces y de este Tribunal.  Esta es una táctica propia del mundo de la política partidista, donde se utiliza como mecanismo para ejercer presión pública, o para deslegitimar al opositor o granjearse el favor de terceros.  Favor que, por la naturaleza de cómo se adquiere, es necesariamente efímero.  Así, cabría preguntarse en este caso, a qué responde semejante divulgación.  Ello, sin lugar a dudas,  atenta contra la dignidad de la función judicial, en la medida en que, como poco, crea la impresión de que se pretende influenciar la toma de decisiones de este Tribunal a través de presiones indebidas.  Y es que penosamente, no se tiene conciencia de que “el secreto de las deliberaciones y las votaciones de los jueces es indispensable a cualquier tribunal colegiado”, y se es indiferente al efecto perjudicial que tal proceder tiene sobre esta Institución.  R. Serrano Geyls, Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico, vol. 1, 1997, pág. 67.  Es una lástima que esa “poderosa tradición de secreto judicial” que se respetaba rigurosamente en el pasado, se eche a un lado en el afán de ganar ventajerías momentáneas.  Id., pág. 69. 

Por todo lo anterior, estoy CONFORME con las Resoluciones adoptadas por la mayoría de este Tribunal, las cuales constituyen un primer paso en el arduo proceso de administrar la Rama Judicial conforme a la situación económica que atraviesa el País, sin perder de vista los principios que informan la labor que nos ha sido encomendada.

 

                                                            Anabelle Rodríguez Rodríguez

                                                                   Juez Asociada

 

Notas Importantes

-Resolución del Tribunal Supremo

-Otros Votos del Tribunal Supremo

1. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al cual se unen el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ.

2. Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez.

3. Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ, al cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

4. Voto Particular Disidente emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, al cual se unieron los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

5. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Rivera García y Estrella Martínez.

6. Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado señor Rivera García al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

7. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Estrella Martínez, al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García.

 


Notas al calce

 

[1] Véase Reglas para la administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1999 (Agosto 2009), R. 18; Reglamento del Tribunal de Apelaciones, R. 78. Cf. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, R. 47. En lo que respecta a la Regla 47 de este Tribunal, conviene señalar que ésta –al disponer para traducciones in forma pauperis- bien pudiera mitigar los costos de traducción para las personas con escasos recursos económicos que pretendan revisar sentencias de este foro ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

[2] Wolfgang Schäuble, Ministro de Finanzas de la República Federal de Alemania.

 

 

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