2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022 

 2022 DTS 038 VELEZ Y OTROS V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION, 2022TSPR038

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosa Lydia Vélez y otros

Peticionaria

v.

Departamento de Educación y otros

Recurrida

 

2022 TSPR 38

208 DPR ___, (2022)

208 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 38, (2022)

Número del Caso:  CC-2021-568

Fecha: 4 de abril de 2022

 

Véase Resolución del Tribunal

 

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres al cual se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO, el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2022.

El Juez Asociado William O. Douglas dijo una vez, con mucha razón, que las opiniones individuales de los jueces en un foro colegiado son indispensables. Su razonamiento era que siempre habrá discrepancias jurídicas porque la incertidumbre en muchas áreas del Derecho es una condición necesaria de la democracia. William O. Douglas, The Dissent: A Safeguard of Democracy, 32 J. Am. Judicature Soc. 97, 106 (1948).

            La función de este Tribunal es resolver esa incertidumbre y pautar Derecho en la medida que tenga ante sí una controversia viva. Sin ese caso y controversia justiciable no podemos pautar nada, pues nuestra función constitucional no es ocupar el lugar de las otras ramas del gobierno para intervenir en cada asunto de interés general. Al ejercer nuestra función de resolver controversias y pautar Derecho, es natural que en un foro colegiado como este surjan discrepancias. La comunidad jurídica tiene derecho a conocerlas. Esa es la importancia y el valor institucional de los votos y opiniones disidentes, concurrentes y de conformidad.

            Esas expresiones separadas suelen ser vehementes y razonadas. Pueden ser cáusticas, fuertes y apasionadas. También pueden ser todo lo contrario: templadas, escuetas y carentes de llamados a la emoción del lector. Como toda otra expresión individual, su contenido lo decide su autor.

            La tradición en un foro colegiado como el nuestro es tolerar y propiciar ese debate de ideas jurídicas. Se parte de la premisa de que nadie tiene el monopolio de la verdad, pero todos estamos convencidos de la corrección de nuestras posturas y la incorrección de la posición contraria. Por eso, cuando esa otra postura prevalece, expresamos nuestra posición por separado. No obstante, por respeto a la institución y al Pueblo que servimos, siempre es preferible hacer constar que concurrimos o disentimos "respetuosamente".

            Esa frase tiene el propósito de mantener la legitimidad del Tribunal ante la sociedad, así como la colegialidad y civismo entre sus integrantes. Solo se omite hacer constar que la discrepancia es respetuosa cuando la posición contraria es tan chocante que carece de fundamentos jurídicos o no es producto de una consideración razonada entre los Jueces. En otras palabras, la discrepancia no puede ser respetuosa cuando el Juez que disiente está convencido de que la decisión del Tribunal es ilegítima. En ese momento, sacrifica su interés en mantener un ambiente de camaradería porque considera que es más importante que el Pueblo conozca que el Tribunal se ha apartado de su deber de mantenerse en la esfera del Derecho o ha resuelto de manera irreflexiva e irresponsable. Es una evaluación muy personal del Juez que discrepa. Véase Note, From Consensus to Collegiality: The Origins of the "Respectful Dissent", 124 Harvard L. Rev. 1305 (2011).

            Hoy se acompaña un Voto disidente que no se hace "respetuosamente". En otras palabras, se pone en entredicho al Tribunal, no porque nuestra decisión carezca de fundamentos jurídicos o se haya producido ilegítimamente, sino meramente porque el hermano Juez disidente discrepa.

            No es la primera vez. En una ocasión, acusó a la mayoría de hacer “un ejercicio de poder extremista y desmedido” y que intentamos imponer, “no solamente en la jurisprudencia”, un “[e]xtremismo basado en el odio…”. In re Desig. Miembros Com. Eval. Judicial, 2021 TSPR 113, 207 DPR ___ (2021). (Expresión del Juez Asociado señor Estrella Martínez). Esto fue meramente porque discrepó sobre el nombramiento de una persona a la Comisión de Evaluación Judicial.

En otra ocasión, luego de un debate entre los miembros del Tribunal, expresó que se llenaron las vacantes en la Comisión de Disciplina Judicial sin que antes hubiera “un diálogo sereno, objetivo, colegiado entre todos los miembros de este Tribunal”.  In re Desig. Miembros Com. Disc. Judicial, 2021 TSPR 119, 207 DPR ___ (2021). (Expresión del Juez Asociado señor Estrella Martínez). Resultó que sí hubo un dialogo entre todos los miembros del Tribunal. Lo que pasó fue que las recomendaciones del hermano Juez Asociado no obtuvieron el aval mayoritario.

            Recientemente, luego de que el Tribunal solicitó a las partes que nos informaran si tenían un acuerdo o preacuerdo en el caso ante nuestra consideración, insertó insinuaciones contra los Jueces en mayoría y expresó que la decisión del Tribunal era un "giro inusual" y que "este Tribunal decidió adoptar un rol al extremo proactivo en la búsqueda de obstáculos jurisdiccionales". Pueblo v. O'Neill García II, 2022 TSPR 26, 208 DPR ___ (2022). (Expresión del Juez Asociado señor Estrella Martínez). Resultó que teníamos razón y había un acuerdo firmado por las partes. Evitamos emitir una opinión consultiva.

            Hoy nos acusa de resolver con "indiferencia y complacencia". Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez, pág. 43. Nos recrimina porque "[h]ace falta carácter...". Íd., pág. 44.

            Contrario a esa retórica, basta evaluar la solicitud de certiorari con la reglamentación que el Departamento de Educación aprobó posteriormente, para darse cuenta de que este recurso no presenta una controversia viva:

Súplica de la parte peticionaria en su recurso de certiorari.

Determinación Administrativa sobre compensación de servicios educativos y de terapias durante el periodo del 16 de marzo al 5 de junio de 2020

La parte peticionaria solicita que se "ordene a la agencia a proveer a los y las estudiantes del Programa de Educación Especial (1) los servicios relacionados compensatorios según establece la Sentencia por Estipulación; y (2) los servicios educativos compensatorios que en la reunión de COMPU correspondiente se determine sean apropiados".

 

A los estudiantes del Programa de Educación Especial "se les concederá el derecho a recibir los servicios relacionados compensatorios según se establece en la Sentencia por Estipulación; y los servicios educativos compensatorios que en la reunión de Comité de Programación y Ubicación (COMPU) correspondiente se determinen sean apropiados".

 

A pesar de lo anterior, la disidencia insiste en su ataque personalista a los que votamos para archivar este recurso. ¿Por qué? Porque discrepa.

¿La “falta de carácter” o la “indiferencia y complacencia” es solo cuando no estamos de acuerdo con sus posturas o también cuando votamos conforme con las opiniones, sentencias, votos de conformidad, concurrentes, disidentes y expresiones que el hermano Juez disidente suscribe?

Soy de los que piensa que se necesita carácter para reconocer cuál es nuestra función constitucional de resolver casos y controversias y no caer en la tentación de creernos “Dioses del Olimpo” y pretender resolverlo todo, aunque no nos corresponda. Precisamente hace falta carácter para reconocer nuestra autolimitación judicial y no buscar la pauta. De esa forma honramos nuestro juramento ante el Pueblo, nuestro soberano.

Soy partidario del disenso robusto y el debate de ideas en un cuerpo colegiado como el nuestro. Es necesario y saludable. Ahora bien, somos Jueces y nuestros escritos deben estar fundamentados en Derecho y no para buscar aplausos o atención mediática. Incluso, creo que hay disertaciones válidas para un artículo de revista jurídica que no lo son para una opinión judicial en un recurso en el que no hay una controversia jurídica por resolver. Si nos desviamos de nuestra función constitucional, expresaré mi disenso firme. Por eso, cuando en una ocasión dos compañeros de este Tribunal no fundamentaron sus ponencias con argumentos jurídicos y, en cambio, lo hicieron con alegaciones políticas, les dije que los fundamentos de sus opiniones no eran jurídicos, lamentablemente. Por el contrario, parecían un jingle político. Com. Elect. MVC v. Press. CEE, 205 DPR 836, 855 (2020) (Expresión del Juez Asociado señor Martínez Torres).

Se puede disentir con firmeza -y hasta con indignación, ironía, disgusto y coraje- sin necesidad de mancillar la Institución y calumniar el carácter de los Jueces hermanos que, en determinado momento, no comparten nuestro criterio. Incluso, se debe alertar al Pueblo cuando algo ande mal en este Tribunal. Así también se protege la Institución. Ahora bien, el disenso debe ser siempre contra los fundamentos de la ponencia contraria y no contra el carácter de quienes la suscriben. Eso es lo que nuestra función constitucional nos exige.

Respetuosamente sometido.

 

RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES

Juez Asociado

 

Véase la Resolución del Tribunal y las Siguientes Opiniones Relacionadas:

-Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres al cual se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO, el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

-Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ. 

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