2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022

2022 DTS 113 COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS V. VETERINARIOS EXPRESS, 2022TSPR113

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico

Apelante

v.

Veterinario Express; Dr. Froilan Oliveras Tejeiro;

Dra. Patricia N. Pabón Gautier; Dr. Yan F. Vélez Montalvo

Apelados

 

2022 TSPR 113

210 DPR ___, (2022)

210 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 113, (2022)

Número del Caso:  AC-2021-108

Fecha: 14 de septiembre de 2022

Tribunal de Apelaciones:        Panel Especial, TA 2021-016

Abogados de la parte apelante:

Lcdo. Jorge J. Sanabria García

Lcdo. Henry O. Freese Soufront

Lcda. Angélica Rivera Ramos

Abogado de la parte apelada

Dr. Froilán Oliveras Tejeiro:

Lcdo. Iván Díaz López

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Omar Andino Figueroa

Subprocurador General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón

Procuradora General Auxiliar

Abogados de los Amicus Curiae:

Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

Lcdo. Jesús A. Rodríguez Urbano

Lcdo. Edwin G. G. Ruiz Laboy

Lcdo. Guillermo San Antonio Acha

Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico

Lcda. Verónica Ferraiuoli Hornedo

                       

Materia: Derecho Constitucional- Derecho a la libertad de asociación-

Resumen: Sentencia de Tribunal- Se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, que confirmó el dictamen del foro primario. De ese modo, se sostiene el decreto de inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria al Colegio de Médicos Veterinarios. Se incluye Opinión de Conformidad, Opinión Concurrente y Opinión Disidente.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

SENTENCIA

 

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2022.

Atendido el recurso de Apelación, se confirma la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, que confirmó el dictamen del foro primario. De ese modo, se sostiene el decreto de inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de Conformidad, a la que se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión Concurrente. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión Disidente, a la que se unió el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Colón Pérez disintió e hizo constar la expresión siguiente:

 

  La colegiación compulsoria se levanta sobre unos pilares de protección social. Es por ello que, una vez más, nos vemos forzados a expresarnos sobre pronunciamientos de este Tribunal que derrotan tan nobles principios.

 

En la presente controversia -- una que inició con una demanda instada por el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico en contra de Veterinario Express y varios de sus colegiados, entre ellos, el Dr. Froilán Oliveras Tejeiro, la Dra. Patricia N. Pabón Gautier y el Dr. Yan F. Vélez Montalvo, por presuntamente éstos haber incurrido en prácticas ilegales de la medicina veterinaria al emitir ciertos certificados de vacunación a mascotas que no habían sido vacunadas --, nos correspondía evaluar la constitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria de la profesión médico-veterinaria dispuesto en la Sec. 5 de la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, Ley Núm. 107-1986, 20 LPRA sec. 2971a, frente al derecho de estos y estas profesionales a la libre asociación. En específico, debíamos determinar si la colegiación compulsoria era el medio menos oneroso para adelantar el interés apremiante del Estado de regular la profesión médico-veterinaria para proteger la salud, la seguridad y el bienestar público.

 

  Recientemente, al enfrentarnos a una controversia muy similar a la que hoy nos ocupa, en Rodríguez Casillas et al. v. Colegio, 202 DPR 428 (2019) (Colón Pérez, opinión disidente), -- donde evaluamos la constitucionalidad del requisito de colegiación compulsoria de los y las profesionales de la industria automotriz --, resaltábamos:

 

[L]a importancia histórica que han tenido los colegios profesionales en el desarrollo de nuestra sociedad. Estas instituciones no solo han defendido, y defienden, los intereses de los gremios que agrupan, sino también los de la ciudadanía en general.

 

Por otra parte, los referidos colegios profesionales cumplen con la importante función de educar, tanto a la sociedad como a sus miembros, sobre los asuntos que atañen a su profesión. De igual forma, se aseguran de que quienes forman parte de su gremio mantengan sus conocimientos actualizados y cumplan con los requerimientos éticos que les rigen, protegiendo así a la ciudadanía de ser víctimas de prácticas ilegales o un desempeño incompetente por parte de los profesionales a los que estas instituciones regulan.

 

En esa dirección, [mencionábamos] que “[e]l establecimiento de [colegios profesionales] no tiene por objeto principal la satisfacción de los intereses profesionales, ni aún los colectivos de la profesión, sino la del interés público que pueda suponer el ejercicio de determinada profesión”. J. Gálvez Montes, La organización de las profesiones tituladas, Madrid, Consejo de Estado y Boletín Nacional de Estado, 2002, pág. 50. Esto responde [señalábamos] a que, aunque la exigencia de una titulación funciona como garantía de que solo ejerzan una profesión aquellos que hayan acreditado tener los conocimientos necesarios, existen ciertas profesiones en las cuales -- por sus características particulares -- no basta dicha garantía para proteger el interés público. Íd. (Énfasis suplido).

 

  Así pues, en esa ocasión, -- tras examinar cuidadosa y detenidamente los deberes y las funciones del colectivo objeto de análisis, reiterar la facultad del Estado para reglamentar el ejercicio de las profesiones al amparo de su poder de razón de estado y reconocer que el derecho a la libre asociación consagrado en nuestra Carta Magna no es absoluto --, concluimos que no existía un medio menos oneroso que la colegiación compulsoria de los y las profesionales de la industria automotriz para adelantar el interés apremiante del estado de regular dicha profesión. Es decir, validamos el requisito de colegiación compulsoria por entender que éste redundaba en el mejor beneficio de nuestro País y de todos los que aquí vivimos.

 

  En el presente litigio, -- uno en el cual reafirmamos los pronunciamientos esbozados en nuestro disenso en Rodríguez Casillas et al. v. Colegio, supra, -- no podemos llegar a una conclusión distinta. Y es que, no podemos olvidar que el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico tiene, entre sus sensitivos deberes, los siguientes:

 

(a) [c]ontribuir al adelanto y desarrollo de la ciencia y el arte de la medicina veterinaria estimulando el continuo desarrollo profesional del médico veterinario mediante la divulgación de conocimientos científicos.

 

(b) [e]levar y mantener la dignidad de la profesión y de sus miembros.

 

(c) [l]aborar por la implantación de leyes adecuadas que respondan a un espíritu razonable y justo y que tengan relación con la profesión del médico veterinario y defender la misma de cualquier ley perjudicial.

 

(d) [m]antener la estricta honradez y el alto grado de responsabilidad que caracterizan a esta profesión.

 

(e) [s]ostener y estimular un mayor sentido de comprensión entre el médico veterinario y los demás profesionales.

 

(f) [c]ontribuir al adelanto de la medicina veterinaria mediante la investigación científica.

 

[…]

 

(i) [c]ooperar con el mejoramiento de la práctica de la medicina veterinaria, velando en todo momento por la salud pública. […]. Sec. 7 de la Ley Núm. 107-1986, 20 LPRA sec. 2971c.

 

  Asimismo, la Ley Núm. 107-1986, supra, establece que el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, entre otras facultades, será la entidad encargada de adoptar los reglamentos y cánones de ética profesional que regirán la conducta de los médicos-veterinarios. 20 LPRA sec. 2971d.

 

  Siendo ello así, no albergamos duda alguna que el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico ejerce un rol fundamental para mantener y asegurar los más altos estándares en la profesión de referencia, la cual ha cobrado mayor relevancia a través de los años por ser éstos y éstas las personas encargadas de velar por la salud y el bienestar de quienes nos brindan afecto, diversión, protección y compañía: nuestras mascotas. Recordemos que, en estos tiempos en que vivimos,

 

para muchas familias puertorriqueñas[,] sus mascotas han pasado a ser una parte esencial en su diario vivir. Actualmente[,] esta conexión entre humanos y mascotas es más común, ya que la percepción de la sociedad hacia los animales ha evolucionado. Estos antes se utilizaban para realizar labores y ahora son un miembro más en el entorno familiar. Incluso, muchas personas los consideran como a un hijo. Esta relación afectiva que crece entre ambos seres vivos lleva a muchos guardianes a preocuparse por la salud de sus mascotas. Es por esta razón que los guardianes acuden a los médicos veterinarios para que[,] con la medicina moderna[,] ayuden a que la vida de sus animales sea una prolongada y saludable. Como podemos ver[,] esta necesidad que ha crecido entre las personas de mantener a sus mascotas sanas[,] ha [provocado] que cada día aumenten las interacciones entre los médicos veterinarios y los animales. M. González Alcántara, Una propuesta para casos de impericia veterinaria: reconociendo a los animales como sujetos de derechos, 53 Rev. Jur. U. Inter 371 (2019).

 

  La realidad antes descrita, -- es decir, esa búsqueda de la salud y seguridad de nuestras mascotas -- ha sido, por ejemplo, incorporada en nuestro ordenamiento jurídico en el recién aprobado Código Civil de Puerto Rico donde se les reconocieron ciertos derechos a los animales domésticos y a los domesticados. Véase, Título II del Código Civil de Puerto Rico, Ley Núm. 55-2020, 31 LPRA sec. 5951-5954. Esto tuvo como objetivo la promoción de un trato digno y justo para estos seres vivientes, la protección y preservación de su vida, alimentación, así como los cuidados veterinarios y de salud. Exposición de Motivos del Código Civil de Puerto Rico, Ley Núm. 55-2020 (2020 [Parte 1] Leyes de Puerto Rico, 602). Por igual, con el referido estatuto legal se procuró fomentar el afecto de sus personas custodias y colocar a Puerto Rico a la vanguardia de las legislaciones protectoras de los animales. Íd.

 

  Así pues, y en vista de estos nuevos escenarios y de la importante función que desempeña el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, para adelantar los postulados antes reseñados, somos del criterio que el derecho de sus miembros a no asociarse debió ceder ante los intereses que adelantaba la colegiación compulsoria. A todas luces, los principios de protección social que bien cumple dicha entidad son de mayor jerarquía a cualquier inquietud particular -- o molestia momentánea -- de un miembro del mencionado gremio.

 

  Es, pues, por todo lo antes expuesto, que respetuosamente disentimos del curso de acción seguido por mis compañeros y compañera de estrado en el día de hoy.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

Véase las Siguientes Opiniones del caso:

(1)   Opinión de Conformidad el Hon. Rafael Martínez Torres

(2)   Opinión Concurrente del Hon. Edgardo Rivera García

(3)   Opinión Disidente de la Jueza Presidenta 

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