2022 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2022

 2022 DTS 127 TORRES FIGUEROA V. VELEZ RIVERA Y OTROS, 2022TSPR127

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Yesenia Torres Figueroa

Recurrida

v.

Fernando Vélez Rivera y otros

Peticionarios

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Yesenia Torres Figueroa

Recurrida

v.

Fernando Vélez Rivera y otros

Peticionarios

 

Certiorari

2022 TSPR 127

210 DPR ___, (2022)

210 D.P.R. ___, (2022)

2022 DTS 127, (2022)

Número del Caso:  CC-2017-505

                                cons. con

                                CC-2017-507

Fecha: 25 de octubre de 2022

 

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial Bayamón-Aibonito, Panel VI

 

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Manuel A. Pietrantoni

Lcda. Karena Montes Berríos

Lcdo. Roberto Sueiro del Valle

Lcda. Krizia M. Ferrer Flores

 

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Alexander Vélez Cid

Lcda. Ana González Cabrera

                       

Materia: Daños y Perjuicios por difamación y Procedimiento Civil- Descubrimiento de Prueba-

Resumen: Sentencia confirmando la Sentencia del TA y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos. Incluye Opinión de Conformidad y Opinión Disidente. 

 

ADVERTENCIA

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SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2022.

 

Atendido el recurso de certiorari presentado por la parte peticionaria, así como los alegatos de las partes, se confirma la Sentencia del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión de Conformidad a la cual se unen el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Colón Pérez emite las siguientes expresiones de conformidad:

 

“Estamos conforme con la Sentencia que hoy emite esta Curia, -- en la cual se confirma la determinación del Tribunal de Apelaciones --, ello por entender que los aquí peticionarios, -- el señor Antonio Sánchez Casiano y otros --, a pesar de tener la oportunidad para así hacerlo, no presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia aquella prueba necesaria para lograr establecer que, -- en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron margen al presente litigio --, la Sra. Yesenia Torres Figueroa podía considerarse una figura pública. Los peticionarios no podían descansar, sin más, -- como lo hicieron --, en brindar una serie de detalles sobre la profesión que la señora Torres Figueroa ejercía, entiéndase periodista, para probar tal alegación. Véase, Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 US 323 (1974).

 

Huelga señalar que nuestro proceder en este caso, y la conclusión a la que llegamos en el mismo, en esencia, descansa en dos factores: 1) en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron margen al presente litigio, entiéndase el 3 y 4 de septiembre de 2013, y 2) en la prueba que tuvo ante sí el foro primario. Y es que, se pudiese argumentar, con algo de razón, que con el paso del tiempo, -- hasta el presente --, la periodista Yesenia Torres Figueroa se ha convertido en una figura pública. Mas, sin embargo, esa no es la controversia que estamos llamados a atender en el caso de marras.”

 

El Juez Asociado Martínez Torres emite una Opinión disidente a la cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

 

Javier O. Sepúlveda Rodríguez

Secretario del Tribunal Supremo

Véase las siguientes Opiniones:

-La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de conformidad a la cual se unió el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez.

-Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la que se unen la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

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