2026 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2026
2026 DTS 031 CENTRO DE PERIODISMO V. GONZALEZ COLON, GOBERNADORA 2026TSPR031
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Centro de Periodismo Investigativo, Inc.;
Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez
Recurridos
v.
Jenniffer González Colón, en su capacidad oficial como Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Marieli Padró Raldiris, en su capacidad oficial como Secretaria de Prensa de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Oficina de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Estado; Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Peticionarios
2026 TSPR 31
218 DPR ___, (2026)
218 D.P.R. ___, (2026)
2026 DTS 31, (2026)
Número del Caso: CT-2026-0001
Fecha: 27 de marzo de 2026
Representantes legales de la parte peticionaria:
Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Lcdo. Gian Carlo Oliver Martínez
Materia: Derecho Constitucional- Libertad de Prensa
Resumen: Resolución del Tribunal- En el recurso urgente de certificación intrajurisdiccional y la Moción en auxilio de jurisdicción No Ha lugar con Voto particular de conformidad.
ADVERTENCIA
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.
Examinado el Recurso urgente de certificación intrajurisdiccional y la Moción en auxilio de jurisdicción presentados por la parte peticionaria, Jenniffer González Colón, en su capacidad oficial como Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, se provee no ha lugar.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón está conforme y hace constar las expresiones siguientes, a las que se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, la Jueza Asociada Rivera Pérez y el Juez Asociado señor Candelario López:
Estoy conforme con la determinación de este Tribunal denegando la certificación del recurso ante nos. No obstante, confío en que el Tribunal de Apelaciones atenderá los asuntos aquí planteados con la celeridad que los mismos ameritan, en cuyo caso la parte que no prevalezca podrá entonces recurrir ante este Tribunal oportunamente y, de ser necesario, podríamos expresarnos sobre las controversias envueltas.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
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