2026 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2026
2026 DTS 101 BETA ELECTRIC V. MUNICIPIO DE GURABO, 2026TSPR101
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Beta Electric Corporation
Recurrida
v.
Municipio de Gurabo
Peticionario
2026 TSPR 101
218 DPR ___, (2026)
218 D.P.R. ___, (2026)
2026 DTS 101, (2026)
Número del Caso: CC-2025-0558
Fecha: 23 de septiembre de 2026
Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Candelario López.
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2026.
Estoy conforme con la determinación a la que llega una mayoría de mis compañeros y compañeras de estrado y con el resultado alcanzado en este caso. Considerado lo anterior estimo pertinente puntualizar unas breves consideraciones adicionales respecto al alcance de la competencia de la Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos del Tribunal de Primera Instancia. En particular, entiendo necesario enfatizar que la controversia de autos ofrece una oportunidad para aclarar que la competencia de dicha Sala se circunscribe únicamente a las materias para cuya atención fue creada por la Asamblea Legislativa. En otras palabras, coincido en que la Ley Núm. 123 de 5 de agosto de 2016 (Ley Núm. 123-2016) creó la Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos de la Región Judicial de San Juan y le otorgó competencia exclusiva sobre ciertas controversias contributivas, sean civiles o penales. Sin embargo, añadiría que lo anterior es con exclusión de cualquier otra materia ajena a las expresamente asignadas por el legislador a esta Sala Especializada.
La misma fue creada expresamente por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Núm. 123-2016, la cual enmendó el Artículo 5.005 de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 2 (Ley Núm. 201-2003), con el propósito específico de establecer una sala especializada para atender controversias contributivas y delitos económicos. Al hacerlo, el legislador no solo dispuso la creación de una nueva sala especializada dentro del Tribunal de Primera Instancia, sino que también estableció las materias que correspondería atender a esa Sala.
La creación de esta respondió a una política pública encaminada a fortalecer la adjudicación de controversias que, por su naturaleza, presentan un elevado grado de complejidad técnica. Véase Exposición de Motivos de la Ley Núm. 123-2016. En cuanto a la materia contributiva, el legislador reconoció que el Derecho Contributivo constituye una disciplina altamente especializada y de difícil manejo, cuyas controversias suelen involucrar aspectos técnicos que requieren conocimiento y preparación particular. Íd. Asimismo, respecto a los delitos económicos, señaló que estos comprenden desde complejos esquemas financieros hasta violaciones a diversas leyes especiales, por lo que su procesamiento exige jueces con el peritaje necesario para atenderlos de manera justa y eficiente. Íd.
Resulta importante resaltar que ese propósito legislativo fue igualmente destacado durante el trámite legislativo del Proyecto del Senado 1018, el cual propuso la enmienda al Artículo 5.005 de la Ley Núm. 201-2003 para crear la Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos. En el Informe Positivo sobre el P. de la S. 1018 (Informe), la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado de Puerto Rico explicó que la creación de la Sala Especializada respondía a la necesidad de que este tipo de controversias fueran atendidas por jueces con el conocimiento, la experiencia y los adiestramientos necesarios para resolver asuntos de alta complejidad técnica. Informe Positivo sobre el P. de la S. 1018, septiembre de 2014, 17ma Asamblea Legislativa, 4ta Sesión Ordinaria. De igual forma, enfatizó que la nueva Sala procuraba dotar al sistema judicial de mayor eficiencia procesal, uniformidad y especialización, siguiendo el modelo de otras salas especializadas existentes en nuestra jurisdicción. Así, en específico, el Informe indicó lo siguiente:
La conceptualización de la Sala Especializada en Delitos Económicos, deriva de su enfoque de lograr que la ciudadanía en general deje de sentir un aire de impunidad a la hora de cometer este tipo de delitos que afectan al País en general. Para que la misma sea una de excelencia, se destacará la Sala con personal que posea un peritaje y conocimiento específico del tema para que así el proceso y procedimiento de enjuiciamiento sea atendido con la mayor eficiencia posible. Íd.
Ahora bien, luego de aprobada la Ley Núm. 123-2016, el 28 de octubre de 2016, el Poder Judicial emitió la Orden Administrativa Núm. OAJP-2016-009 (Orden) con el propósito de implementar la nueva Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos. La Orden reconoce expresamente que la Ley Núm. 123-2016 creó dicha Sala y reproduce los objetivos consignados en su Exposición de Motivos, entre ellos, promover un mayor grado de conocimiento y peritaje en la adjudicación de controversias contributivas, asegurar la aplicación uniforme del Derecho Contributivo y propiciar una solución expedita de las controversias comprendidas dentro de ese ámbito.
En cumplimiento con la ley, se estableció administrativamente la organización interna de la Sala Especializada. En particular, dispuso que esta estaría integrada por tres salones de sesiones: uno para atender los asuntos contributivos de naturaleza civil y dos destinados a los casos contributivos de naturaleza penal y delitos económicos, distinguiendo entre la etapa de vista preliminar y la etapa de juicio en su fondo. Asimismo, reglamentó aspectos relacionados con la asignación de jueces, los requisitos de adiestramiento especializado, el trámite de los casos, el calendario de sesiones y los mecanismos administrativos necesarios para la implantación de la nueva Sala.
Puntualizamos, además, que la Orden dispuso que la Sala Especializada trabajaría bajo un calendario especial para los casos de asuntos contributivos y delitos económicos y que en sus salones de sesiones se atenderían los asuntos propios de su competencia. De esa manera, la Orden desarrolló los mecanismos necesarios para hacer operativa la Sala Especializada creada por la Ley Núm. 123-2016.
Así pues, de la Ley Núm. 123-2016 y de la Orden Administrativa Núm. OAJP-2016-009 surge con claridad que ambas persiguen un mismo objetivo, a saber, concentrar en un foro especializado la atención de determinadas controversias cuya naturaleza requiere conocimientos técnicos particulares. Ello pues somos del criterio que la razón de ser de la especialización judicial consiste en concentrar determinadas controversias en un foro cuyos jueces posean el conocimiento, la preparación y la experiencia necesarios para atender materias de particular complejidad técnica.
Al igual que ocurre con otras salas especializadas establecidas por mandato legislativo, la utilización de la Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos debe guardar correspondencia con las materias que la Asamblea Legislativa expresamente le encomendó. La organización administrativa de los trabajos del Tribunal de Primera Instancia debe armonizar con esa delimitación legislativa y preservar el propósito por el cual fue creada la Sala. Por consiguiente, consideraciones de índole administrativa no deben incidir para asignar a ésta controversias distintas a aquellas comprendidas en la Ley Núm. 123-2016, pues ello tendría el efecto de ampliar, por la vía administrativa, el ámbito de competencia que el legislador expresamente delimitó.
Asimismo, resulta pertinente considerar las consecuencias prácticas que razonablemente pueden derivarse de la determinación que hoy adopta este Tribunal. Al reconocerse la competencia exclusiva de la Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos para atender las controversias contributivas comprendidas en la Ley Núm. 123-2016, es previsible que asuntos de esa naturaleza que actualmente se tramitan en otras regiones judiciales sean trasladados como corresponde a la Sala Especializada ubicada en la Región Judicial de San Juan y que controversias futuras sean presentadas directamente en la misma. Ello podría redundar en un aumento significativo en el volumen de casos que esta habrá de atender. Esta consecuencia refuerza la importancia de preservar el carácter especializado que la Asamblea Legislativa imprimió a esta Sala y de circunscribir la asignación de casos a las materias que expresamente le fueron encomendadas por la Ley Núm. 123-2016, con exclusión de cualquier otra materia no contemplada por este estatuto.
Por todo lo anterior, no se debe permitir que la Sala Especializada se les asignen indistintamente controversias ajenas a esas materias, pues tendrían el efecto de diluir la especialización que el legislador procuró establecer. En tal escenario, los jueces designados dejarían de concentrar sus esfuerzos en el conocimiento de las materias que justificaron su designación y la Sala perdería el elemento que precisamente le confiere su carácter especializado. Ello no solo reduciría los beneficios de uniformidad y eficiencia que inspiraron su creación, sino que desvirtuaría la política pública expresamente adoptada por la Asamblea Legislativa.
En consecuencia, aunque estoy conforme con la determinación alcanzada por la Opinión mayoritaria, entiendo que esta debió aclarar expresamente que la competencia exclusiva de la Sala Especializada en Asuntos Contributivos y Delitos Económicos se circunscribe a las materias contempladas en la Ley Núm. 123-2016, con exclusión de cualquier otra materia que no haya sido encomendada a dicho foro por la Asamblea Legislativa.
Raúl A. Candelario López
Juez Asociado
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