2026 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2026
2026 DTS 104 IN RE: DESIGNACION DE JUNTA ESPECIAL, 2026TSPR104
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Designación de Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida.
2026 TSPR 104
218 DPR __, (2026)
218 D.P.R. __, (2026)
2026 DTS 104, (2026)
Número del Caso: EN-2026-0004
Fecha: 9 de octubre de 2026
-Véase Resolución del Tribunal
Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2026.
Hoy una mayoría de mis compañeras y compañeros de estrado decide, indirectamente, renunciar a la facultad exclusiva que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le reserva a este Alto Foro para regular todo lo concerniente al ejercicio de la profesión legal en nuestra jurisdicción, al sucumbir ante una imposición legislativa caprichosa que, -- a todas luces --, viola el principio cardinal de la separación de poderes y atenta contra la independencia judicial de la que debemos ser celosos guardianes. Lo anterior, en un afán incomprensible de desnaturalizar y asimilar, apresurada e irreflexivamente, nuestro sistema de admisión al ejercicio de la abogacía, -- uno que ha sido referente en nuestra jurisdicción, y que bien nos ha servido durante décadas --, bajo el pretexto obsecuente, aunque no lo reconozcan así, de seguir un mandato de ley. De dicho proceder, disentimos.
Y disentimos, pues, a nuestro juicio, el Poder Legislativo carece de facultades para imponerle al Poder Judicial, -- aquí representado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico --, la encomienda de crear un cuerpo adscrito a este último para pasar juicio sobre los procesos de admisión al ejercicio de la abogacía, y mucho menos para dictar quiénes compondrán tal ente. Es este Tribunal, como ya mencionamos, quien posee, de manera exclusiva, los poderes inherentes y constitucionales de regular el ejercicio de la profesión legal en nuestra jurisdicción. Así ha sido claramente sentenciado desde inicios del siglo pasado, y con mayor justificación desde la aprobación de nuestro texto constitucional. Coll v. Leake, 17 DPR 857, 868 (1911); In re Tormes, 30 DPR 267, 268 (1922); Ex Parte Boneta, 39 DPR 154, 160 (1929); In re Rodríguez Torres, 104 DPR 758, 767 (1976); In re Franco Soto, 115 DPR 740, 754 esc. 2 (1984); In re Pellot Córdova, 204 DPR 814, 824-25 (2020).
Al estudiar el precitado desarrollo jurisprudencial, el profesor Guillermo Figueroa Prieto destaca que, -- “[p]osterior a la aprobación de la Constitución de 1952, que adoptó el sistema republicano de gobierno con tres ramas” --, “el fundamento más sólido que se expone hoy día para justificar la doctrina del poder inherente es que el reclamo de tal poder por los tribunales responde a principios constitucionales que emanan de la separación de poderes”. G. Figueroa Prieto, Ética y conducta profesional, 91 (Núm. 2) Rev. Jur. UPR 509, 514 (2022). En ese sentido, si bien la Asamblea Legislativa pudiese aprobar legislación que complemente tal poder, la misma “será puramente directiva y no obligatoria”. Íd., pág. 515, citando a In re Pellot Córdova, supra, pág. 825.
Así las cosas, no albergamos duda alguna de que, con su proceder, -- uno que no responde a una determinación independiente y espontánea del seno de este Alto Foro --, una mayoría de este Tribunal ha decidido dejar atrás todo ese acervo normativo, al resignarse a cumplir con la “directriz” que le pretende imponer la Ley Núm. 189-2026, la cual crea una “Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida”. Disposición legal que, a nuestro juicio, adolece de serios visos de inconstitucionalidad.
Como si lo anterior no fuese suficiente, y ya en lo referente a la orden para que se examine la posibilidad de sustituir “el examen de reválida”, ya sea por el Uniform Bar Examination o el NextGen Uniform Bar Examination, -- proceder que nos resulta sumamente alarmante --, el curso de acción aquí seguido demuestra un total desconocimiento de los procedimientos y estudios que, por años, se han realizado para evaluar el proceso de confección, administración y corrección de los exámenes de admisión al ejercicio de la abogacía. Y más grave aún, refleja no entender la naturaleza misma de lo que se considera un examen estandarizado, como lo son los exámenes de admisión al ejercicio de la abogacía y de la notaría que en nuestro país se administran.
En esa dirección, aunque reconocemos las cualificaciones y las buenas intenciones de las personas que aquí se designan para integrar la “Junta Especial”, por nuestra experiencia de años participando, en calidad de pasado Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía de la National Conference of Bar Examiners, -- entidad que reúne a las juntas examinadoras de todos los estados de Estados Unidos --, llamamos a la atención que, cuando se proponen realizar estudios como los que aquí se ordenan, este tipo de grupo de trabajo es integrado, en gran parte, por personas con conocimientos especializados en la construcción de exámenes estandarizados, como lo son las expertas y los expertos en psicometría, estadística, pedagogía y otras disciplinas de la educación, como la ética.
Como cuestión de hecho, en el año 2022, cuando este Tribunal nos encomendó la tarea de revisar la nota de pase de las reválidas de derecho general y derecho notarial, la comisión que se creó estuvo compuesta por dos personas que, por más de veinticinco (25) años, habían trabajado en la confección de estos exámenes estandarizados y, en apoyo a su trabajo, se contrató los servicios especializados del Dr. Chad W. Buckendahl, un prestigioso psicómetra de los Estados Unidos, quien por décadas ha trabajado en este tipo de examen, para que elaborara y rindiera el informe psicométrico intitulado Conducting a Standard Setting Study for the Puerto Rico Bar Exam and Notary Exam. Esto último, con el fin de validar los resultados a los que la mencionada comisión llegó. Véase Informe de la Comisión Especial para Evaluar la Nota de Pase de las Reválidas de Derecho General y Derecho Notarial, Tribunal Supremo de Puerto Rico, 13 de abril de 2022, pág. 11.
En el referido informe, en el que se validaron nuestros exámenes de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría, y se estableció una nueva nota de pase, la Comisión Especial recomendó que un ejercicio similar al allí realizado se repitiese cada diez (10) años, -- tiempo que una matemática sencilla revela no ha transcurrido --, no sólo para actualizar la información allí recopilada, sino también para monitorear el efecto de las recomendaciones antes enumeradas. Tal recomendación fue acogida por este Tribunal en In re Inf. Com. Esp. Nota Pase Reválidas, 209 DPR 620 (2022).
Recordamos que, en esa ocasión, las tres (3) escuelas de derecho del país, a las cuales la comisión a la que hemos hecho referencia visitó como parte de sus trabajos, -- reconociendo la complejidad de los asuntos que tenía ante su consideración --, constituyeron sus propios equipos de trabajo con representación multisectorial, algunas de ellas contratando psicómetras del exterior y otras comisionando estudios técnicos. De ello, pueden dar fe los decanos de las escuelas de derecho que para bien se designan a esta Junta Especial, casi por obligación, pues así lo mandataba la “directriz” de la Ley Núm. 189-2026, que hoy sigue indirectamente una mayoría de mis compañeros y compañeras de estrado. El Informe de la Comisión Especial para Evaluar la Nota de Pase de las Reválidas de Derecho General y Derecho Notarial, también refleja la experiencia antes narrada.
A lo que vamos con ello, y en palabras muy sencillas, cuando se van a trabajar asuntos como los que se contemplan en la Resolución que hoy emite una mayoría de este Tribunal, y se quiere designar a un grupo de personas para que trabajen en ello, -- por la naturaleza y el alcance de las funciones que se van a realizar --, se debe tener presente que éste no es el típico grupo de trabajo, comité o junta, compuesto sólo por juristas, que este Tribunal en el pasado ha constituido. Esto es un asunto muy técnico, el cual requiere de un peritaje multisectorial e interdisciplinario del cual carece la “Junta Especial” que aquí se designa, compuesta, -- a excepción de los señores decanos --, por abogados y abogadas que se dedican exclusivamente a la práctica pública o privada de la profesión legal.
Siendo ello así, en nuestro parecer, resultará muy difícil que este ente especial pueda llegar a brindar unas recomendaciones que sean confiables sin contar con todo el peritaje especial que se requiere para el trabajo que, en parte, se le ha encomendado. Empero, quienes integrarán la “Junta Especial” que aquí se crea no tienen culpa de ello.
Por cierto, si lo que se busca con la creación de esta “Junta Especial” no tiene el alcance que el juez que suscribe le está dando, -- como pudiera alegar una mayoría de este Tribunal --, y, en esencia, esta iniciativa es sólo para familiarizarse con el tema, bastaba con repasar un informe que, tan reciente como este año 2026, un Grupo Asesor de la Presidencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, constituido a principios del año 2025, le rindió a ésta última, precisamente, con el propósito de evaluar las implicaciones de la implantación del NextGen Uniform Bar Examination en Puerto Rico, así como otras alternativas respecto al licenciamiento de la profesión de la abogacía. Específicamente, ese grupo asesor, el cual estuvo compuesto por peritos en la materia, -- quienes han trabajado por mucho tiempo en la confección de este tipo de examen estandarizado --, rindió el informe intitulado Recomendaciones del Grupo Asesor de la Presidencia sobre posibles cambios al examen de licenciamiento profesional, que trabaja temas de similar naturaleza, aunque no en su alcance, a los que hoy se le encomiendan a esta “Junta Especial”.
En fin, nuestros exámenes de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría, históricamente, han sido ejemplo para otros exámenes psicométricos que se administran en nuestra jurisdicción. Así lo pudo constatar el Juez que suscribe mientras se desempeñó como Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. Éstos se caracterizan por el rigor, la seriedad y su idoneidad para medir el conocimiento jurídico particular de nuestra tradición jurídica mixta.
No entendemos por qué intervenir ahora en esos procesos. Mucho menos conocemos cuáles son los propósitos detrás de ello.
Lo que sí sabemos, -- pues la experiencia de nuestro país así nos lo ha dibujado --, es que, cuando se busca interferir con los procesos de confección, administración y/o corrección de los exámenes estandarizados para la admisión a diversas profesiones, el final de la novela nunca es bueno. Esperemos ello no sea lo que suceda aquí.
Ángel Colón Pérez
Juez Asociado
------------------------------------------------------------
1. Regresar al Índice y Seleccionar otro Caso.
2. Ver Índice por Años hasta el Presente.
3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y las Leyes Actualizadas. (Solo Socios y Suscriptores)
4. Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar membresía, libros y otros productos, visite www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.
La información, imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris de Puerto Rico son propiedad de LexJuris de Puerto Rico. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños.
-------------------------------------------------------------
Derechos Reservados.
Copyrights © 1996-presente
LexJuris de Puerto Rico



