2026 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO 2026
2026 DTS 104 IN RE: DESIGNACION DE JUNTA ESPECIAL, 2026TSPR104
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Designación de Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida.
2026 TSPR 104
218 DPR __, (2026)
218 D.P.R. __, (2026)
2026 DTS 104, (2026)
Número del Caso: EN-2026-0004
Fecha: 9 de octubre de 2026
Materia: Designaciones
Resumen: Designación de Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida.
ADVERTENCIA
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2026.
En atención a la sugerencia de la Asamblea Legislativa para que se atienda el tema de la reciprocidad profesional en la abogacía, contenida en el Artículo 2 de la Ley Núm. 189 de 18 de agosto de 2026, el cual enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, conocida como la Ley del Ejercicio de la Abogacía en Puerto Rico, y en el ejercicio de nuestro poder inherente para reglamentar la profesión de la abogacía y establecer los requisitos para dicha admisión, se crea la Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida (Junta Especial), adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
La misión de esta Junta Especial es evaluar, determinar y recomendar, conforme a principios de reciprocidad, al Tribunal Supremo qué medidas, si alguna, se podrían adoptar para facilitar y viabilizar que los abogados admitidos en nuestra jurisdicción puedan ser admitidos en otras jurisdicciones. De igual manera, que abogados de otras jurisdicciones podrían ser admitidos en la nuestra en un ejercicio de reciprocidad.
Los integrantes de la Junta Especial aquí designados tendrán la encomienda de presentar una propuesta de reglamento para el funcionamiento interno de la misma con respaldo del Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial. Asimismo, deberán evaluar los modelos de admisión recíproca existentes en otras jurisdicciones de los Estados Unidos. Además, deberán identificar las barreras que impiden la inclusión de Puerto Rico en dichos esquemas.
Reconocemos que nuestros exámenes de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría se caracterizan por el rigor y su adecuacidad para medir el conocimiento jurídico particular de nuestro sistema legal mixto. Por lo que, los integrantes aquí designados tendrán la responsabilidad de evaluar la viabilidad y las condiciones necesarias para que Puerto Rico se inserte en la tendencia nacional de adoptar exámenes de reválida uniformes y de portabilidad de resultados, como podrían ser el Uniform Bar Examination (LIBE) y el NextGen Uniform Bar, adoptados en la mayoría de las jurisdicciones de los Estados Unidos. Dicha evaluación deberá considerar las particularidades del ordenamiento jurídico puertorriqueño y la posibilidad de integrarlo de manera coherente al modelo nacional. Adviértase que la función de la Junta Especial no es modificar la estructura, contenido, metodología o modo de la administración del examen, pues esos son asuntos que requieren peritaje especializado y son actualmente de la competencia de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.
Finalmente, estos deberán rendir un informe escrito con sus hallazgos y recomendaciones. Este informe será sometido al Pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico para su evaluación y acción correspondiente. El informe deberá presentarse no más tarde de un (1) año desde la constitución formal de la Junta, prorrogable, previa solicitud y aprobación por el Tribunal, a un término adicional de un (1) año. Copia del informe será remitida al Senado de Puerto Rico y a la Cámara de Representantes de Puerto Rico para conocimiento de la Asamblea Legislativa.
De conformidad a lo anterior, la Junta Especial se compondrá de un Presidente y trece Miembros Asociados, nombrados por el Tribunal. Asimismo, elegirá de entre sus miembros un secretario o secretaria. Por consiguiente, se designan a los abogados(as) siguientes:
Lcdo. Juan M. Masini Muñoz, Presidente
Hon. Julio A. De La Rosa Rivé
Hon. María M. Cabrera Torres
Lcda. Alexandra M. Acosta Cabán
Lcda. Alondra Negrón López
Lcda. Neyla Lee Ortiz Rosario
Lcdo. Antonio Luis Pabón-Batlle
Lcdo. Angelic Rivera Ramos
Además, en el ejercicio de la discreción de este Tribunal, reconocida en la Ley Núm. 189 de 2026, se designan, en representación de las escuelas de derecho acreditadas en Puerto Rico, las organizaciones profesionales de abogados en Puerto Rico y la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, a los siguientes abogados(as), todos los cuales podrán designar a un representante autorizado que les represente ante la Junta Especial:
Lcda. Yanira Reyes Gil, Presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
Lcdo. Ramón Rosario Cortés, Presidente de la Asociación de Abogados de Puerto Rico
Lcdo. William Vázquez Irizarry, Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico
Lcdo. Julio Fontanet Maldonado, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico
Lcdo. Fernando Moreno Orama, Decano de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico
Lcdo. Héctor Rodríguez Mulet, Director Ejecutivo de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Candelario López emitió un Voto particular de conformidad al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón, el Juez Asociado señor Estrella Martínez y la Jueza Asociada Rivera Pérez. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto particular disidente.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez
Secretario del Tribunal Supremo
Otras Opiniones
1. El Juez Asociado SEÑOR CANDELARIO LÓPEZ emite un Voto Particular de Conformidad, al cual se une la Jueza Asociada SEÑORA PABÓN CHARNECO, el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN, el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ y la Jueza Asociada RIVERA PÉREZ.
2. La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió un Voto particular disidente
3. Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.
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