2016 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 038 TORRES MONTALVO V. GARCIA PADILLA, GOBERNADOR ELA 2016TSPR038

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Hiram Torres Montalvo

Peticionario

v.

Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

 

2016 TSPR 38

194 DPR ___ (2016)

194 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 38 (2016)

Número del Caso: CT-2016-3

Fecha: 7 de marzo de 2016

Certificación

 

Opinión concurrente en parte y disidente en parte emitida por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA.

 

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.

 

            Consistente con mi postura sobre el uso adecuado de los recursos de certificación intrajurisdiccional para asuntos excepcionales de alto interés público que ameriten la preterición de los trámites judiciales ordinarios, estoy conforme con la determinación que hoy toma este Tribunal de acoger el recurso peticionado con el objetivo de desestimar la demanda presentada por el Lcdo. Hiram Torres Montalvo por falta de legitimación activa. Deseo, sin embargo, comentar muy brevemente sobre varios aspectos circundantes a este caso que ameritan ser resaltados. En primer orden, intereso abundar sobre el desafortunado y erróneo curso de acción que optan por tomar cinco miembros de este Tribunal de resolver mediante opinión una controversia que simple y sencillamente no es justiciable ante la ausencia de capacidad jurídica del demandante para incoar la acción judicial ante nuestra consideración. En segundo orden, intereso comentar sobre ciertas expresiones que durante los pasados días varios miembros de las ramas políticas locales han formulado sobre presuntas agendas escondidas por parte de algunos miembros de este Tribunal.

I

            El 12 de febrero de 2016, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla, nominó a la compañera Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, entonces Jueza Asociada, para ocupar el puesto de Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Siguiendo el trámite ordinario para este tipo de nombramiento que requiere la confirmación del Senado, la nominación de la compañera Jueza debió pasar a la consideración de la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos adscrita al referido órgano legislativo. Esta oficina sería entonces la encargada de, al menos inicialmente, investigar a la designada sobre asuntos personales, profesionales y económicos pertinentes a su designación. Este informe pasaría entonces ante la consideración de la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado, quien entonces debía comenzar un proceso de vistas públicas en las cuales los ciudadanos interesados podían acudir a expresar su conformidad o rechazo con la designación realizada por el señor Gobernador. Subsiguientemente, esta Comisión emitiría un informe positivo o negativo dirigido a todos los miembros del Senado con sus hallazgos y recomendaciones sobre la nominada.

            El 22 de febrero de 2016, en completa inobservancia de ese proceso ordinario, una mayoría del Senado optó por considerar mediante el mecanismo del descargue la nominación de la entonces Jueza Asociada señora Oronoz Rodríguez. De esta forma, todos los senadores y senadoras emitieron sus respectivos votos a favor o en contra de la referida nominación, quedando finalmente confirmada por una votación de 15 votos a favor y 12 votos en contra. En esa misma fecha del 22 de febrero de 2016 el Lcdo. Hiram J. Torres Montalvo presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de interdicto, preliminar y permanente, y solicitud de sentencia declaratoria. En ésta, el licenciado Torres Montalvo cuestionó, en esencia, la facultad del Gobernador de Puerto Rico para designar al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Subsiguientemente, el licenciado Torres Montalvo presentó ante este Tribunal un recurso de certificación intrajurisdiccional en el que nos solicitó que certificáramos la controversia planteada ante el Foro Primario. 

            Ante este trámite procesal, todos los Jueces y Juezas de este Tribunal coincidimos en que el presente caso debe ser atendido mediante el recurso de certificación. Ahora bien, independientemente de los méritos - o deméritos como plantean algunos distinguidos miembros de este Foro - del planteamiento de los demandantes sobre la presunta facultad del Gobernador de designar al Juez Presidente de la Rama Judicial, la realidad es que este asunto que no queda adjudicado en la determinación que hoy toma este Tribunal porque quien lo trae ante nuestra consideración no tiene legitimación activa.[1] Así, las expresiones que formulan hoy cinco compañeros Jueces y Juezas no constituyen más que un dictum o simple tinta sobre papel que no sienta precedente alguno en nuestra jurisdicción.

            Y es que tomar de otra manera el inverosímil curso decisorio de cinco miembros de este Alto Foro supondría no meramente una liberalización de la doctrina de legitimización activa, sino la erradicación total y absoluta de ésta en nuestra jurisdicción. Estableciendo así, o más bien pretendiendo establecer, el desafortunado precedente de que a partir de ahora cualquier persona puede hacer cualquier reclamación ante la violación de cualquier ley sin tener la necesidad de exponer daño específico alguno. Peor aún, a partir de hoy sería improcedente que nuestros Jueces y Juezas ausculten, como paso previo a la adjudicación de un caso, si la parte promovente tiene algún interés legítimo en su reclamación. Quedan hoy todos informados que conforme a la tinta de cinco miembros de este Foro los tribunales tienen carta blanca para intervenir  en los méritos en cuanta controversia entiendan pertinente en total inobservancia de los elementos más básicos de justicibialidad y a expensas de cualquier distorsión que tal acción pueda suponer a las funciones propias de la Rama Judicial. 

            Ante este ejercicio, valga preguntarnos dónde está la opinión disidente de la compañera Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez alegando violación a “los principios de autolimitación judicial” y su trillado discurso sobre el “uso abusivo del recurso de certificación por este Tribunal”.[2] No le quepa duda a nadie que hoy esa compañera presta su voto para emitir una opinión no porque interesa seguir una línea cónsona a lo presuntamente realizado en el caso de Nieves Hueras et al. v. ELA I, 189 DPR 611 (2013), sino porque simple y sencillamente le conviene a sus intereses particulares lo que hoy erróneamente opta por adjudicar este Tribunal.

            Obviando ese punto que la compañera en su momento deberá explicar, en segundo orden intereso abordar varias expresiones formuladas por algunos líderes sobre una supuesta confabulación de varios miembros de este Tribunal para nombrar al próximo Juez Presidente. Así, en medio del proceso de confirmación de la hoy Jueza Presidenta,  éstos - en ánimo de llevar a sus compañeros senadores y senadoras a considerar vía descargue la nominación realizada por el Gobernador de Puerto Rico - pusieron en funciones su imaginación e inventaron el risible e inverosímil pretexto de que contaba con “información fidedigna” de que varios miembros de este Tribunal pretendían adjudicarse la facultad de designar a un Juez Presidente.  Conforme a esa conspiración imaginaria sostenida por el Presidente del Senado, éste llegó al extremo de expresarle a los medios de comunicación que tenía “información fidedigna de que esa posibilidad era real y esa posibilidad era una agenda de algunos senadores del Partido Nuevo Progresista y de alguna gente que estaban confabulándose con algunos abogados y aparentemente estaban recibiendo unos oídos bastante receptivos en algunas personas que ocupan hoy la posición de jueces del Supremo”.[3]

            Como Juez Asociado de este Alto Foro siempre he procurado guiar mis funciones adjudicativas en el más profundo respeto por el equilibrio constitucional que debe prevalecer entre las tres ramas constitucionales de gobierno. Ello, enmarcado en una patente deferencia a las ramas hermanas en el ejercicio propio de sus facultades. En ese sentido, no albergo duda de que el Senado de Puerto Rico tiene la potestad de ejercer sus prerrogativas constitucionales hasta el momento reconocidas de la manera que entienda conveniente dentro del parámetro de la ley y nuestra Constitución.

            Ahora bien, las expresiones desafortunadas emitidas por el Presidente del Senado que pretenden arrastrar y lacerar la legitimidad y confianza del Pueblo en este Alto Foro y en sus miembros, no deben pasar desapercibidas y muchos menos deben ser ignoradas por quienes tenemos el privilegio de servir en nuestro Máximo Foro Judicial. Resulta inaceptable y totalmente reprochable que se pretenda utilizar a este Tribunal como excusa para ejercicios que atentan contra la democracia y que son inconsecuentes a sus discursos.  Cada cual debe asumir la responsabilidad propia de sus acciones.

            Por último, debo señalar que disiento de la determinación de este Tribunal de imponer honorarios de abogados al licenciado Torres Montalvo. Contrario a la idea que pretende promulgar la opinión mayoritaria, la controversia planteada por el peticionario es una de continuo debate en la comunidad jurídica, como bien menciona la compañera Jueza Asociada señora Pabón Charneco en su Opinión concurrente en parte y disidente en parte. A tal grado, que la mayoría no puede tan siquiera emitir una respuesta clara y precisa, sino que tiene que incurrir en todo en un ejercicio de interpretación de qué realmente se quiso disponer en la Constitución. Ante ello, y contrario a lo que ocurrió en casos anteriores, resulta totalmente improcedente catalogar como frívolos los planteamientos del peticionario e imponer honorarios de abogado.

 

 

Edgardo Rivera García

Juez Asociado

Opinión del Tribunal Supremo 

Otras Opiniones:

1. Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

2. Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

3. Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

4. Opinión de conformidad en parte y disidente en cuanto a la Parte V, emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

5. Opinión concurrente en parte y disidente en parte emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

6.  Opinión concurrente en parte y disidente en parte emitida por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA.

 

 

 


Notas al calce

 

[1] Así concluyó, incluso, la compañera Juez Asociada Rodríguez Rodríguez hace apenas tres años en Nieves Huertas et al. v. ELA I, 189 DPR 611, 627-628 (2013) donde expresó lo siguiente:

 

Aunque concluye [la mayoría del Tribunal] que los demandantes no tienen legitimación activa para instar el pleito de epígrafe, el Tribunal insiste en resolver el asunto en los méritos y determinar que los nombramientos en cuestión son válidos. Sabemos que una vez se concluye la falta de legitimación activa, lo único que procede es la desestimación de la causa. En cambio, los jueces que en esta ocasión componen el Tribunal resuelven los méritos de las demandas, en contravención a las doctrinas de justiciabilidad y de autolimitación judicial. (Énfasis suplido).

 

[2] Nieves Huertas v. ELA I, supra. (Voto particular de No Intervención del Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez).

 

[3] Bhatia justifica confirmación expreso de Oronoz, publicado en el periódico digital Noticel, 23 de febrero de 2016 (última visita: 7 de marzo de 2016).

 

 

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