Reglamentos de Puerto Rico


Cont. Reglamento de Personal de al Policía de Puerto Rico 1990

Art. 8.1 Orden de sucesión del Superintendente.

(1)  Línea de mando En caso de ausencia, incapacidad, muerte o renuncia del Superintendente el orden de sucesión será el siguiente: 

(a) Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo. 

(b) Superintendente Auxiliar en Investigaciones Criminales. 

(c) Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales. 

(d) Superintendente Auxiliar en Servicios de Inspección y Asuntos Disciplinarios. 

(e) Superintendente Auxiliar en Relaciones con la Comunidad. 

(f) Superintendente Auxiliar en Educación y Adiestramiento. 

(Enmendada en el 1990, Exp. Núm. 4217, efectivo el 12 de septiembre de 1986)

Art. 9.1 Uniformes, insignias, armas de fuego y equipo - Normas generales.

Todas las prendas de vestir, el uniforme y el equipo que se prescribe será suministrado a los miembros de la Fuerza y sufragados por la Agencia. 

El personal asignado a tareas de investigación no tendrá que usar uniforme. Usará ropa civil en armonía con las funciones que desempeñe. 

(1) El uniforme para policías y mujeres policías constará de las siguientes piezas: 

(a) Policías varones   

1. Gorra o cascos protectores, sombreros o boinas. 

2. Camisa. 

3. Pantalones. 

4. Zapatos. 

5. Capa de lluvia. 

6. Insignias. 

(b) Mujeres policías   

1. Falda o pantalón. 

2. Chaqueta. 

3. Camisa. 

4. Corbata. 

5. Capa de lluvia. 

6. Gorra o cascos protectores, sombreros o boinas. 

7. Insignias. 

8. Zapatos. 

9. Cartera. 

La falda podrá ser sustituida por falda pantalón o pantalón, cuando así requiera los servicios a prestarse y así lo determine el Superintendente o el supervisor inmediato. 

No se usará sobre el uniforme ninguna prenda, excepto el pito y condecoraciones o distintivos obtenidos en la Policía de Puerto Rico. El uniforme que se prescribe más adelante se usará en todo momento en que se está en servicio. 

El uniforme se usará únicamente en la forma prescrita por el Superintendente y no se permitirá alteraciones en su diseño. Los oficiales podrán usar uniforme de gala color azul marino. Los demás miembros de la Policía lo podrán usar en actividades especiales. En ambos casos, el Superintendente aprobará el diseño. 

(2) Gorras, sombreros o boinas   

(a) Oficiales La gorra será de color azul marino, número 521-604, estilo Pershing . La visera será de color negro con trencillas negras de 11/2" de ancho alrededor de la parte inferior de la copa. Llevará dos (2) botones dorados de 1/2" de diámetro a los lados, con las iniciales P.P.R. en el centro y una cintilla dorada de 1/2" de ancho cubriendo el frente de la visera. Opcionalmente, los Comandantes, Tenientes Coroneles y Coroneles podrán usar sobre la visera entorchados en hilo color oro formando hojas de parra. 

(b) Sargentos Igual que la anterior, excepto que la cintilla y los botones serán color niquelado. 

(c) Guardia y Guardia Cadete En el caso de los guardias y guardias cadetes, la cintilla que llevarán sobre la visera de la gorra será de color negro. 

(d) Las unidades especializadas y otro personal de la Policía podrán usar aquellas gorras, cascos, sombreros o boinas que autorice el Superintendente mediante directriz al efecto. 

(3) Cascos protectores   

(a) Los motociclistas usarán un casco protector de seguridad de fibra de cristal color blanco con tres (3) cintas negras de atrás hacia adelante de 1/2" de ancho. El casco protector se sostendrá con tiras de cuero. 

(b) Los cascos protectores para la Unidad de Operaciones Tácticas serán de color azul. 

(4) Camisa   

(a) Guardias, Sargentos y Oficiales   

1. Los guardias y sargentos utilizarán camisa color azul Puerto Rico, número 3940-33446 de la clase de material que seleccione el Superintendente. Esta camisa será de estilo militar con mangas cortas. Los oficiales, además, podrán usar camisa blanca con las mismas especificaciones de las camisas de los sargentos y guardias. 

2. La camisa llevará un bolsillo en cada lado de la pechera con un botón en la parte superior para abrocharse el ojal de la lengüeta. La lengüeta tendrá una abertura al lado derecho para llevar lápices. 

3. La camisa llevará un portaplaca tamaño 11/2" de ancho en la tirilla inferior del mismo material, adherido a la parte superior izquierda de la camisa. Los botones de la camisa serán del mismo color de ésta. 

4. Los guardias y sargentos usarán charreteras u hombreras del mismo color de la camisa y del mismo material. Los oficiales las usarán de color negro. Los oficiales usarán con la guerrera camisa de uso corriente de color blanco. 

5. No se permitirá costuras en la camisa que alteren el diseño de éstas. 

(5) Pantalón   

(a) El pantalón será confeccionado con el material que designe el Superintendente, de color azul marino, número 521-604. Será de estilo militar con una tirilla de 11/2" de ancho, color negro cosida a todo lo largo del pantalón desde la cintura hasta el ruedo. Tendrá un bolsillo a cada costado y bolsillos traseros. 

(b) No se permitirá costuras en el pantalón que alteren el diseño de éste. 

(6) Zapatos   

(a) Los zapatos para el servicio serán de color negro estilo militar y de cordones. 

(7) Capa de lluvia   

(a) La capa de lluvia para los miembros de la Fuerza será aquella que determine el Superintendente. 

(8) Uniforme para la mujer policía   

(a) La chaqueta del uniforme de la mujer policía será confeccionada con la clase de material que designe el Superintendente, pero su color será azul marino número 521-604. Deberá tener cuello y solapa sencillo. La solapa será discretamente abierta para abrocharse con cuatro (4) botones al frente. El largo de las mangas deberá ser hasta un poco más abajo del nudillo de la muñeca. Los botones serán de metal niquelado y con las letras P.P.R. El cuello y la solapa de la chaqueta tendrán alrededor de 11/4" de ancho hasta la parte superior, abriéndose progresivamente hasta alcanzar la parte exterior que une con la solapa. La chaqueta tendrá un bolsillo a cada lado de construcción interna. La blusa del uniforme será de material de paño estilo sport , color blanco con un bolsillo a cada lado con solapa de cierre. Las mangas de la blusa serán cortas. La falda del uniforme para el servicio será de tela azul marino número 521-604 y de la misma tela del pantalón del uniforme de los policías. Deberá ser confeccionada en estilo línea A. En la parte izquierda un cierre de cremallera de 7" u 8" de largo. Llevará una banda de cinturón cosida a la falda. Con la chaqueta podrá usarse un lazo. 

(b) La mujer policía puede maquillarse, pero debe hacerlo con sencillez y buen gusto, sin caer en artificios chocantes que le exponga a críticas desfavorables. 

(c) Cuando se lleva el uniforme deben usarse media[s]. 

(d) El ruedo de la falda debe usarse a nivel o más abajo de la rodilla. 

(e) El uso de prendas debe ser moderado, especialmente aretes, los cuales no deben ser de tamaño grande. Es de carácter discrecional el uso de pantalones. 

(f) El zapato será liso de color negro con tacones de dos (2) pulgadas. 

(g) La gorra será confeccionada de la misma tela de las que usan los policías, de color azul marino, número 521-604. Su diseño será semejante a la utilizada por las mujeres de servicio en el ejército, con una pequeña ala plegada en la parte de atrás y abierta al frente, trencilla de color blanco y la corona con su número de placa. 

(h) La cartera que acompañará al uniforme de la mujer policía será de cuero con tirantes para llevaría en el hombro y de color negro. 

(i) La capa de lluvia será la que designe el Superintendente. 

(j) No se permitirán costuras en el uniforme que alteren el diseño de éstos. 

(9) Uniforme para Guardia Cadete   

(a) Los guardias cadetes usarán el uniforme y distintivos que el Superintendente determine mediante directrices al efecto. 

(10) Prenda de vestir opcional   

(a) Guerrera de vestir opcional   

1. Durante ocasiones especiales, los miembros de la Policía, opcionalmente, usarán una guerrera o chaqueta del mismo material del cual esté confeccionado el pantalón. Los oficiales podrán, opcionalmente, usar el traje de gala color blanco para ciertas ocasiones. 

2. La guerrera o chaqueta será de estilo militar con cuello y solapa de doblez sencillo cruzada con solapa abierta para abrocharse con cuatro (4) botones de metal dorado, con letras P.P.R. 

3. Llevará cuatro (4) bolsillos, dos (2) superiores y dos (2) inferiores, estos últimos de mayor tamaño. Cada bolsillo tendrá cartera abrochada con botones pequeños de metal, color dorado y con las letras P.P.R. 

4. Las mangas tendrán trencilla de seda de 1/2" de ancho alrededor de la manga cosida a una distancia de 2" de la bocamanga. 

5. Las mangas en la guerrera o chaqueta de oficiales tendrán un paño de 31/2" de ancho de bocamanga y una banda de trencilla negra de seda de 1/2" de ancho cosida alrededor de la manga a 1/4" del paño negro. 

Art. 9.2 Uniformes, insignias, armas de fuego y equipo - Insignias y distintivos de rangos.

(1)  Las insignias y distintivos de rango que usarán los miembros de la Fuerza serán los que se describen a continuación: 

(a) Todos los miembros de la Fuerza deberán llevar una insignia de tela cosida a la manga izquierda de la camisa o guerrera a 1/2" de la costura superior. 

(b) El diseño, tamaño, color y material de las insignias serán determinadas por el Superintendente mediante directriz al efecto. 

(c) Las unidades especializadas y otros miembros de la Fuerza podrán usar en la manga derecha aquellas insignias que autorice el Superintendente mediante directriz al efecto. 

(2)  Distintivos de Rangos para Oficiales y Sargentos   

(a) Los Comandantes, Tenientes Coroneles y Coroneles usarán estrellas de color oro sobre las charreteras de las camisas, chaquetas o guerreras. 

1. Coroneles Usarán cuatro (4) estrellas. 

2. Tenientes Coroneles Usarán tres (3) estrellas. 

3. Comandantes Usarán dos (2) estrellas. 

(b) Los oficiales comprendidos en los rangos de Capitán, Primero y Segundo Teniente, llevarán colocadas en forma horizontal sobre las charreteras cintillas doradas de 1/2" de ancho. 

1. Capitanes Cuatro (4) cintillas. 

2. Teniente I Tres (3) cintillas. 

3. Teniente II Dos (2) cintillas. 

(c) Los sargentos usarán como rango una insignia en forma de V con tres (3) cintillas azul claro en un parche color azul obscuro de 43/4" por la parte más larga y en el centro la letra S. La insignia estará cosida a las mangas de la camisa inmediatamente debajo de la insignia de la Policía. 

(d) Placa para Rangos Los oficiales llevarán una placa de metal dorado con el Escudo de Puerto Rico en el centro. En la parte superior tendrán grabadas el distintivo de su rango y en la parte inferior, "Policía de Puerto Rico". Estas placas serán de 2" de largo por 17/16" de ancho. 

(e) Sargentos Las placas serán de metal niquelado llevando en la parte superior la palabra "Sargento" y en la parte inferior "Policía de Puerto Rico". El tamaño de esas placas serán de 2 1/2" de largo por 2 1/4" de ancho. 

(f) Agentes Investigadores Las placas serán de metal dorado con el Escudo de Puerto Rico en el centro. En la parte superior tendrán grabadas el distintivo de su rango y en la parte inferior "Policía de Puerto Rico". 

(g) Placas para Guardia y Guardia Cadete Las placas para guardia y guardia cadete serán de metal niquelado teniendo en la parte superior la inscripción "Guardia" y en la parte inferior "Policía de Puerto Rico", con el número correspondiente. El tamaño será igual que la de los sargentos. 

(h) Escudos Los oficiales de la Policía de Puerto Rico usarán dos (2) Escudos de Puerto Rico, de metal dorado y de tamaño 1" de largo por 1/2" de ancho con la inscripción "Escudo de Puerto Rico" al centro. 

(i) Letras y Escudos para Sargentos y Guardias Los sargentos y guardias usarán en el cuello de la camisa, en su parte derecha, un escudo similar al de los oficiales, pero en metal plateado. En la parte izquierda del cuello llevarán las letras P.P.R. 

(j) Insignias para la Gorra de los Oficiales, Sargentos, Guardias y Guardias Cadetes   

1. Los oficiales usarán en su gorra una insignia dorada de metal. 

2. Los sargentos y guardias utilizarán en sus gorras una insignia de metal niquelado de 2" de alto por 23/4" de ancho. 

3. En el caso de los sargentos, en el centro de la insignia llevarán la palabra "Sargento". 

4. Los guardias y guardias cadetes en el centro de la insignia llevarán el número de placa. 

(k) Cinturón Luminoso   

1. Los policías en servicio de tránsito nocturno usarán un cinturón luminoso con hebillas para su ajuste, o cualquier otra pieza que el Superintendente seleccione con el propósito de ofrecer mayor protección y seguridad a éstos. 

2. El Superintendente, a su discreción, podrá determinar que otros policías pueden utilizar este cinturón. 

Art. 9.3 Uniformes, insignias, armas de fuego y equipo - Armas y equipo.

(1)  Armas y Balas   

(a) Todos los miembros de la Fuerza usarán como arma de reglamento aquella que determine el Superintendente. Esta arma deberá ser llevada en su funda y debidamente asegurada. 

(b) Todos los miembros de la Policía en servicio que usan uniforme llevarán por lo menos dieciocho (18) balas: una carga en el arma y dos (2) en el balero. Se autoriza, además, el uso de multicargador. 

(c) En el caso de los miembros de la Fuerza en servicio que visten de civil llevarán por lo menos dieciocho (18) balas, una carga en el arma y dos (2) sobre su persona. Las mujeres policías podrán llevar en su cartera el arma, las balas y otro equipo que se les asigne. 

(d) El Superintendente tendrá discreción para no asignar u ocupar el arma de reglamento en aquellos casos que considere apropiadas. 

(2)  Otro Equipo Además del arma de reglamento y de las balas, los miembros de la Policía llevarán como equipo un pito para alarma y señales, un balero, un cinturón de cuero, una macana con cordón, tahalí negro, y cualquier otro equipo o arma que le asigne y/o apruebe el Superintendente. 

Art. 10 Composición del servicio; categorías de empleados.

El personal de la Policía de Puerto Rico estará comprendido en los Servicios de Carrera y de Confianza; correspondientemente, sólo habrá empleados de carrera y empleados de confianza. 

Art. 10.1 Composición del servicio; categorías de empleados - Servicio de carrera.

El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros y diestros, así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de la función asesorativa o normativa. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera estarán mayormente subordinados a pautas de política pública y normas programáticas que se formulan y prescriben en el servicio de confianza. 

Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar o anular pautas o normas sobre el contenido o la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas o posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores. 

El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración pública, no empece los cambios de dirección política. 

Art. 10.2 Composición del servicio; categorías de empleados - Servicio de confianza.

El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones: 

(1) Formulación de política pública Esta función incluirá la responsabilidad, directa o delegada, por la adopción de pautas o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra agenciales y otros aspectos esenciales de la dirección de programa o agencias. También incluirá la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la administración o en el asesoramiento directo al jefe de la agencia, mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la política pública. 

(2) Servicios directos al jefe de la agencia que requieren confianza personal en alto grado El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas o funciones públicas. 

(3) Funciones cuya naturaleza de confianza están establecidas por ley Los incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones, aunque de libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes. 

Art. 10.3 Composición del servicio; categorías de empleados - Número de empleados de confianza.

El número total de empleados de confianza a tenor con los incisos (1) y (2) del Art. 10.2 de este Reglamento no excederá de veinticinco (25). No obstante, la Oficina Central de Administración de Personal podrá aprobar más de veinticinco (25) puestos de confianza cuando el tamaño, complejidad u organización de la Policía de Puerto Rico requiera un número mayor de puestos de confianza para su funcionamiento eficiente. En la designación de puestos de confianza, el Superintendente hará uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos le confiere la ley. 

El Superintendente presentará, para la aprobación [de] la Oficina Central de Administración de Personal, un plan que contenga los puestos designados de confianza bajo los referidos incisos (1) y (2) con que interese funcionar. Los cambios que luego hubiere en dicho plan se informarán a la Oficina Central de Administración de Personal a fin de que ésta determine si tales cambios están armonía con la ley. 

Art. 10.4 Composición del servicio; categorías de empleados - Administración de personal en el servicio de confianza.

El Superintendente establecerá planes de clasificación y retribución uniformes para los puestos y personal de confianza con funciones de formulación política pública según el inciso (1) del Art. 10.2 de este reglamento y para aquéllos con funciones de servicios directos al jefe de la agencia, y que requieran confianza personal en alto grado, según el inciso (2) del art. 10.2 de este Reglamento. Para dichos puestos se desarrollarán en forma escrita conceptos de clases y se les aplicará, además, las técnicas y principios básicos de la clasificación de puestos, pero tomando en consideración las exigencias peculiares del servicio de confianza. 

El Superintendente adoptará la reglamentación relativa al reclutamiento y selección; ascensos, traslados y descensos; adiestramiento; y otras áreas inherentes a la Administración de Personal en este servicio, a tenor con las normas emitidas por el Director de la Oficina Central. 

Los planes de clasificación y retribución así como la reglamentación que adopte el Superintendente para el personal de confianza serán sometidos al Director para su aprobación. 

La Administración de Personal que esté comprendida en el servicio de confianza por disposiciones estatutarias especiales se atenderá a lo dispuesto en dichos estatutos especiales. 

Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. En aquellos casos en que hayan sido nombrados por leyes especiales que requieran formulación de cargos, se procederá de conformidad. 

Art. 10.5 Composición del servicio; categorías de empleados - Reinstalación de empleados de confianza.

Si a un empleado de carrera con status  regular se le nombra en un puesto de confianza, al finalizar sus funciones en dicho puesto tendrá derecho absoluto a ser reinstalado inmediatamente en la Policía de Puerto Rico a un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el de confianza. 

Art. 10.6 Composición del servicio; categorías de empleados - Cambios de categoría.

El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. 

Se autoriza el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de la Policía de Puerto Rico que lo justifique. 

(1) De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 

(a) Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; 

(b) Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; 

(c) Que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto, y 

(d) Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. 

 

Arts. 1 al 7.1

Arts. 11.1 al 12.10

Arts 13.2 al 15.8

Arts. 8.1 al 10.6  

Arts. 12.11 al 13.1

Arts. 16 al 26

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